SJPII nº 2 102/2017, 2 de Octubre de 2017, de Azpeitia

PonenteMARIA DE BLAS PIÑEIRO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
ECLIES:JPII:2017:198
Número de Recurso227/2016

UPAD DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE AZPEITIA

AZPEITIKO LEHEN AUZIALDIKO ETA INSTRUKZIOKO 2 ZK.KO ZULUP

EUSKALERRIA Bº SAN JUANDEGUI 30 - CP./PK: 20730

TEL.: 943-025192

FAX: 943-025198

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-16/000685

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2016/0000685

Pro.ordinario / Proz.arrunta 227/2016 - A

S E N T E N C I A Nº 102/2017

JUEZ QUE LA DICTA : Dª MARÍA DE BLAS PIÑEIRO

Lugar : AZPEITIA (GIPUZKOA)

Fecha : dos de octubre de dos mil diecisiete

PARTE DEMANDANTE : Nicolasa

Abogado/a : JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO

Procurador/a : MARÍA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

PARTE DEMANDADA BANCO SANTANDER

Abogado/a : DAVID FERNÁNDEZ DE RETANA GOROSTIZAGOIZA

Procurador/a : PABLO JIMÉNEZ GÓMEZ

OBJETO DEL JUICIO : ANULABILIDAD DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 3 de junio de 2016 doña Nicolasa presentó demanda de juicio ordinario contra Banco Santander solicitando la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 4 de octubre de 2007 para la adquisición de 15 títulos de Valores Santander por importe nominal de 75.000 euros.

SEGUNDO.- Por decreto de 29 de junio se admitió a trámite la demanda, dándose traslado a la demandada, quien el día 12 de septiembre presentó escrito de contestación solicitando la íntegra desestimación de las pretensiones de los actores.

TERCERO.- Por diligencia de 22 de septiembre se señaló la audiencia previa para el 18 de enero de 2017 que se celebró con asistencia de ambas partes, y se fijó la fecha del juicio para el 5 de julio.

CUARTO.- Al acto del juicio comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas.

Se practicaron las pruebas acordadas y, tras breves conclusiones de las partes, quedaron los autos pendientes de resolución.

El contenido de la vista quedo registrado fielmente mediante la grabación del sonido y de la imagen y que aquí se da por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Posición de las partes. La parte actora interesa en el suplico de forma principal la nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, subsidiariamente la anulabilidad del contrato formalizado en la orden de suscripción ejecutada por 15 títulos correspondientes a VALORES SANTANDER, así como de la conversión a 5.660 acciones de Banco Santander, todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC , es decir, la restitución a la parte actora del importe invertido, en cuantía total de la inversión, por importe de 75.000 euros, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones Santander, minorados en la cuantía de los intereses líquidos percibidos, así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 5.660 acciones de Banco Santander procedentes del canje a la mercantil demandada con sus rendimientos una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar por Sentencia, más intereses y costas.

Subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las legislación bancaria del contrato formalizado en la orden de suscripción por un total de 15 títulos correspondientes a Valores Santander y de la conversión en 5660 acciones, según lo preceptuado en el artículo 1124 del CC , con los efectos inherentes, esto es, la restitución del capital invertido por valor de 75.000 euros más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones Santander, minorados en la cuantía de los intereses líquidos, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijada en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado, e incrementado en dos puntos desde la sentencia. Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 5660 acciones con sus rendimientos a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en virtud de la sentencia, con expresa imposición de costas.

Subsidiariamente interesa por responsabilidad contractual la indemnización prevista en el artículo 1101 del CC por el cumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, y los intereses legales desde la fecha de inversión incrementados en dos puntos desde la sentencia, de la que detraerá el importe de los intereses recibidos por la actora, con expresa imposición de costas.

Subsidiariamente ejercita la acción de enriquecimiento injusto solicitando los daños y perjuicios ocasionados consistentes en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en los valores, la cuantía percibida por los rendimientos de los Valores, más los gastos repercutidos por el depósito de custodia de Valores, y los intereses legales devengados desde la adquisición de los títulos e incrementado en dos puntos desde la sentencia, con condena en costas.

Estas acciones las pretende la parte actora sobre la base de los siguientes hechos: el 4 de octubre de 2007 doña Nicolasa y don Juan Alberto (su difunto esposo) contrataron con el director de la sucursal 4613 del Banco Santander la suscripción de 15 valores Santander por importe de 75.000 euros. Sin que se les informase sobre las características del producto se dejaron guiar por su asesor de confianza y compraron estos valores documentados en una orden de suscripción que adolece de muchos defectos formales. Tampoco se les suministrado información precontractual ni contractual. Ni por sus propios medios o conocimientos podían entender la esencia y riesgos del producto contratado, actuando únicamente por asesoramiento y confianza en el Banco y en la creencia de que adquirían una imposición a plazo fijo. El objeto de contratación eran los Valores Santander, producto complejo que no respondía ni al perfil ni a los intereses de los contratantes. Doña Nicolasa de 79 años de edad, era ama de casa y don Juan Alberto fontanero jubilado al tiempo de contratar. Ambos carecían de formación financiera ni de experiencia inversora. Era titular doña Nicolasa de un fondo Santander Fon tesoro corto plazo FI y de Santander Brict FI, unas acciones de Iberdrola, aportaciones financieras Fagor. El 10 de julio de 2012 esos valores se convirtieron en 5.660 acciones del Santander y dicha conversión le supuso a la actora una pérdida del 69,16% de la inversión inicial.

Debe fijarse en primer lugar que las pretensiones que la actora ejercita no encajan en un supuesto de nulidad radical al amparo del artículo 1261 del CC , sino en el de anulabilidad o nulidad relativa del 1300 del mismo texto legal. A este respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 762/2013 de 03 de Abril señala que " cuando se alega la existencia de un vicio de consentimiento por defecto de información, que es lo alegado en el caso, no estamos ante un supuesto de nulidad radical sino ante una acción de anulabilidad (...) "los artículos 1265 y 1266 del C. Civil respecto de los cuales el Tribunal Supremo declara que los vicios invalidantes del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo - 1265 CC) son causas de anulabilidad ( STS de 31 de marzo de 2005 ) y no las propias de la nulidad absoluta ( STS de 12 de junio de 2008 ), argumentando, a su vez, en cuanto al error ( art.1266 CC ) la exigencia de que el mismo sea esencial y no imputable a la parte que lo padece ( STS de 23 de junio de 2009 ) ".

Frente a las pretensiones de la actora, la parte demandada alega primeramente y como excepciones la falta de legitimación activa de doña Nicolasa por no ejercitar la acción junto a ella los legítimos herederos del Sr Juan Alberto . También se alega la falta de legitimación pasiva de la entidad (por ser simple intermediario) y la caducidad de la acción.

En relación a la concreta reclamación que se le plantea, el Banco se opone a la demanda por considerar que se ha cumplido la normativa aplicable en el momento del contrato, porque el objeto del contrato no es un producto complejo, porque la información facilitada ha sido clara y suficiente para comprender el producto, porque el perfil del contratante se corresponde con aquel y, consecuentemente, porque no existe el vicio de consentimiento alegado de adverso. Además, la experiencia inversora, a la vista del historial era perfectamente adecuada a las características de los Valores Santander.

SEGUNDO. - Prueba. Para determinar la existencia del vicio que se alega, la actora ha presentado documental consistente, entre otras, en: orden de suscripción de los valores en octubre de 2007 (doc. 3); información fiscal (doc. 4); liquidación de la sociedad de gananciales con su marido difunto Sr Juan Alberto (doc. 5); solicitud de información al Banco en agosto de 2016 (doc. 6), y; reclamación extrajudicial realizada el 9 de marzo de 2015 (doc. 12).

La parte demandada aportó documental consistente, entre otras, en: orden de conversión voluntaria firmada por doña Nicolasa en junio de 2012 (doc. 4); auto del Juzgado de Móstoles de noviembre de 2015 apreciando la falta de legitimación activa de la demandante (doc. 5); historial de compra de productos de los dos contratantes (doc. 10); extracto de movimientos de fondos de inversión (doc. 13); información de otros productos contratados: fondos de inversión (doc. 11 y 12), seguros de inversión referenciados en renta variable (doc. 16), acciones de Iberdrola (doc. 17); tríptico informativo (doc. 21), y; folleto (doc. 31). en extracto de consulta de operaciones (doc. 2); información fiscal de los demandantes (doc. 3); fondos de inversión adquiridos por los dos actores en 2005 (doc. 4); rendimientos de las AFS (doc. 5), y; folleto informativo del producto (doc. 6).

En el acto de la vista...

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