SAP Tarragona 103/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:333
Número de Recurso11/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 11/2011

Procedimiento Abreviado nº 77/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

María Espiau Benedicto (Presidente)

Javier Ruiz Pérez

María Joana Valldepérez Machí

SENTENCIA Nº 103 /2016

En Tarragona, a 9 de marzo de 2016

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Tarragona, por dos presuntos delitos de lesiones, una falta de injurias y una falta de malos tratos de obra, contra Calixto quien a su vez ejercía la acusación particular, asistido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Gabriel Berganza y representado por el Procurador Sr. Garrido Mata, contra Gabino quien a su vez ejercía la acusación particular, asistido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Luis Salas de Córdoba y representado por el Procurador Sr. Garrido Mata; y contra Maximiliano, quien a su vez ejercía la acusación particular, asistido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Javier Prieto Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Maite García Solsona; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente, la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Con carácter previo y antes de declarar abierto el Juicio Oral señalado en cuatro sesiones para los días 7, 8, 9 y 10 de marzo de 2016, el día 7 de marzo de 2016, se puso en conocimiento de las partes dos incidencias relativas al cuadro probatorio, referentes a la incomparecencia de dos testigos propuestos y admitidos, la Sra. Celia y el Sr. Carlos Jesús . Ante ello, el Ministerio Fiscal solicitó inicialmente, debido a la incomparecencia de la Sra. Celia, la suspensión del juicio, al considerar que la misma era testigo principal y directo de los hechos objeto de enjuiciamiento, sin perjuicio de que se confiriese la palabra a los letrados de las partes para que informaran previamente sobre dicha cuestión. Los letrados de los Sres. Gabino Calixto solicitaron en efecto la suspensión del acto del juicio, por entender que la testigo podía ser localizada y que además era testigo principal de los hechos, no solo de cargo, sino también de descargo. Por el contrario, el letrado del Sr. Maximiliano se opuso a la suspensión del juicio, por cuanto entendía que no concurría ninguna causa legal para acodar la misma, sin perjuicio de introducir su declaración en el plenario de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Público, finalmente, planteó la posibilidad de dar lectura a la declaración sumarial de la testigo referida al amparo del citado precepto de la ley procesal. En cuanto a la incomparecencia del testigo Sr. Carlos Jesús, todas las partes vinieron a estar conformes en que se intentara su citación para los días siguientes.

Ante ello, se acordó por el Tribunal no haber lugar a la suspensión del acto del juicio oral, al entender que se habían efectuado todas las gestiones posibles para tratar de localizar a la Sra. Celia y que se había sido satisfecho el esfuerzo de citación personal de la misma, sin perjuicio de introducir su declaración de acuerdo con lo establecido en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al cumplirse los requisitos para ello, por cuanto la referida testigo se encontraba en el extranjero, fuera de la jurisdicción del tribunal, no habiendo sido posible lograr su comparecencia y habiéndose respetado en aquella declaración sumarial el principio de contradicción. Respecto del testigo Sr. Carlos Jesús se resolvió en el sentido de acordar lo procedente, una vez se acreditase la causa que había impedido su comparecencia el día señalado para su declaración.

SEGUNDO

Abierto a continuación el juicio oral, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se procedió a dar lectura a los escritos de acusación y defensa, toda vez que los acusados manifestaron tener conocimiento de los mismos, de la misma forma que ni el Ministerio Fiscal ni los respectivos Letrados lo consideraron necesario. La Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

En dicho trámite, por el Ministerio Fiscal, en relación con los hechos contenidos en su escrito de acusación referentes a la presunta comisión por parte del Sr. Gabino de una falta de malos tratos de obra sin causar lesión del artículo 617.2 del Código Penal, interesó la prescripción de dicha infracción penal por cuanto había habido paralizaciones relevantes del procedimiento por tiempo superior a seis meses y siguiendo asimismo el criterio del auto dictado por esta sección en el seno de este procedimiento en fecha 25 de enero de 2016 que acordó declarar extinguida la responsabilidad penal de Eva María por prescripción de la falta de lesiones por la que la misma venía siendo acusada. Los letrados de los Sres. Gabino Calixto y el letrado del Sr. Maximiliano estuvieron conformes con lo solicitado por el Ministerio Público.

Los letrados de los Sres. Gabino Calixto no plantearon cuestionas previas.

Asimismo, en este trámite, el letrado del Sr. Maximiliano propuso como medios de prueba los siguientes: la declaración testifical de Fulgencio ; que se uniese a los autos testimonio del rollo nº 146/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona; que se uniese como documento la factura del teléfono móvil del Sr. Maximiliano ; unión a los autos, como prueba documental, de expedientes judiciales de actos y señalamientos en los meses de enero y febrero de 2007 que tuvieron que ser suspendidos como consecuencia de la baja médica de su representado, copia del libro de familia del Sr. Maximiliano, vídeo del local donde supuestamente sucedieron los hechos objeto del procedimiento y fotografías del local; que se tuviesen por admitidos los documentos ya acompañados al juicio que se celebró con anterioridad (folios 211 a 218 del rollo de sala); y como pieza de convicción, pretendió aportar unas gafas de su representado. Asimismo, anunció que presentaría informe del Dr. Oscar, cuya declaración pericial constaba ya admitida y que hacía suya la prueba de la declaración de la Dra. Sra. Flora .

Por la Sala, en este trámite de cuestiones previas, se acordó declarar extinguida la responsabilidad penal del Sr. Gabino por prescripción de la falta de malos tratos de obra sin causar lesión del artículo 617.2 del Código Penal (en su anterior redacción) por la que venía siendo acusado el mismo, por los mismos argumentos esgrimidos en la resolución dictada por esta sección en fecha 25 de enero de 2016, en el sentido de considerar que la falta que se le atribuía a Gabino se había unificado procedimentalmente en virtud de un mero criterio de conexidad procesal, que no material o sustantivo, por lo que no nos encontraríamos propiamente ante un "conjunto punitivo", que sí cabría apreciar en los supuestos de conexidad material, por cuanto si estimásemos que en los supuestos de mera conexión procesal sigue rigiendo el plazo prescriptivo para la infracción más grave, ello supondría la vuelta al criterio que atendía al título de la infracción más grave en cada fase procesal, criterio que precisamente abandona el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 26 de octubre de 2010 y que además rechaza con claridad la doctrina constitucional. Partiendo por tanto de las anteriores premisas, en el caso de autos, en el que además no existe discusión sobre la calificación jurídica de los hechos ni en el plazo prescriptivo y que todas las partes han mostrado conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, apreciándose paralizaciones intraprocesales superiores a seis meses, tal y como el Ministerio Público ya refirió en su escrito de acusación (desde septiembre de 2007 a junio de 2008, así como entre abril de 2009 y febrero de 2010), no cabe sino concluir declarando extinguida la responsabilidad penal de Gabino por prescripción de la falta por la que venía siendo acusado en este procedimiento. En cuanto a los medios de prueba propuestos por el letrado del Sr. Maximiliano, los mismos fueron admitidos excepto la declaración testifical de Fulgencio, el testimonio del rollo nº 146/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, y las gafas que pretendía acompañar como pieza de convicción, por cuanto la Sala, atendida la fecha de comisión de los presuntos hechos objeto de enjuiciamiento, no apreció razón de necesidad suficiente en la práctica de las mismas. El letrado formuló protesta a los efectos oportunos.

TERCERO

A continuación, se dio inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, señalada para el día 7 de marzo de 2016, con el resultado que consta en anexo videográfico, prueba que consistió en la declaración de los testigos Sr. Evelio, Benito, Felipe, procediéndose asimismo a la lectura de la declaración sumarial de la testigo Celia, de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la declaración de los testigos Marcelino, Eva María, Virgilio y Roberto, renunciando el letrado del Sr. Maximiliano a la declaración testifical de Cesar .

CUARTO

Antes de dar inicio a la sesión prevista para el día 8 de marzo de 2016, se puso en conocimiento de las partes tres incidencias relativas al cuadro probatorio, referentes a la incomparecencia del testigo Sr. Carlos Jesús y de los peritos Sr. Leovigildo y Sra. Flora, constando como se presentó por el primero informe médico de baja con una duración estimada de seis días, por el segundo escrito comunicando la imposibilidad de acudir al llamamiento judicial por motivos laborales y la tercera informe médico de baja...

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