SAP Tarragona 94/2016, 7 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2016:290
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 264/2015

ORDINARIO NUM. 776/2013

REUS NUM. 4

S E N T E N C I A NUM. 94/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. Antonio Carril Pan

    MAGISTRADOS

    Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

  2. Manuel Díaz Muyor

    Tarragona, 7 de febrero de 2016.

    La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 264/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 776/2013, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº Cuatro de Reus, a instancia de Dª Edurne, como demandante-apelada, y CATALUNYA BANC S.A. como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda presentada per Edurne contra Catalunya Banc, SA i, en conseqüència, declaro la nul·litat dels quatre contractes impugnats consistents en: 1r) una ordre de compra de 26/11/2008 de 12 títols de la "vuitena emissió d'obligacions de deute subordinat de Caixa Catalunya" per un import nominal de 6000 euros (document 1 de la demanda); 2n) una ordre de compra de 10/08/2009 de 70 títols de la "vuitena emissió d'obligacions de deute subordinat de Caixa Catalunya" per un import nominal de 35000 euros (document 2 de la demanda); 3r) una ordre de compra de 10/05/2010 de 12 títols de la "vuitena emissió d'obligacions de deute subordinat de Caixa Catalunya" per un import nominal de 6000 euros (document 3 de la demanda); i 4t) una ordre de compra de 10/01/2011 de 3 títols de la "setena emissió d'obligacions de deute subordinat de CatalunyaCaixa" per un valor nominal de 4500 euros (document 4 de la demanda), amb restitució recíproca de les prestacions;

Condemno la demandada a tornar a l'actora la quantitat de 51500 euros, més els interessos legals del principal des de la data del desemborsament fins a la data en que es pagui, que s'incrementaran en dos punts des de la data de la present sentència, compensant-se amb les prestacions a restituir per la part actora, es a dir, descomptant els interessos o cupons percebuts per l'actora derivats del contracte, la quantitat rebuda per la venda de les subordinades convertides en accions (39952,38 euros, més els interessos legals d'aquestes quantitats des de la seva percepció.

Així mateix, condemno la demandada al pagament de les costes causades en aquest procediment".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicita la declaración de nulidad de cuatro contratos de suscripción de deuda subordinada con Catalunya Caixa (hoy Catalunya Banc S.A.), de los que posteriormente enajenó una parte de los títulos adquiridos, quedándole un remanente por un capital invertido de 11.647,62 Euros, debido a que no se le informó adecuadamente del producto originándole un error en la prestación del consentimiento (errorvicio).

La sentencia de primer grado, después de rechazar la excepción de caducidad, estima la demanda por entender que concurrió error de consentimiento y no hay confirmación contractual, condenando a la demandada a la restitución de la suma invertida con intereses legales desde la suscripción del contrato, debiendo restituir la actora los rendimientos obtenidos, con imposición de costas. En desacuerdo con esta decisión se alza la demandada a través del presente recurso, al que se opone la actora.

SEGUNDO

La entidad financiera demandada se opone a la sentencia por los motivos que a continuación se exponen:

En primer lugar alega la demandada la caducidad de la acción, que el art. 1.301 C. civil fija un plazo de cuatro años desde la consumación del contrato para el ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento: en el caso de error, o dolo, o falsedad de la causa. De esta manera, dice la recurrente, la acción de anulación se encontraría caducada pues habrían transcurrido 4 desde años desde la adquisición.

Lo primero que debe indicarse es que no es pacifico que el plazo señalado por art. 1.301 C. civil sea de caducidad, pues existen también resoluciones que le atribuyen la naturaleza de plazo de prescripción. A favor de la primera tesis la STS 2 junio 1989, 19 octubre 1989 y 25 julio 1991 . En contra, considerándolo como de prescripción las de 23 octubre 1989, 5 marzo 1992 y 27 de febrero de 1997.

La reciente STS Pleno de 12 enero 2015, sin entrar a abordar la naturaleza del plazo del art. 1301

  1. civil, que no era objeto del recurso, señala que: (i) Aunque los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción considera, con base en la doctrina establecida en la STS 5 abril 2005, que la existencia de unas diligencias preliminares de preparación del juicio y la subsiguiente presentación de la demanda equivale a un supuesto en que el transcurso del plazo para el ejercicio del derecho cesó cuando se promovieron las diligencias, operando como un anticipo de la acción; (ii) En los contratos bancarios complejos, la consumación debe referirse no al concurso de voluntades sino al cumplimiento de las prestaciones de ambas partes o cuando se hayan consumado en su integridad los vínculos obligacionales que generó, de acuerdo con la doctrina de las STS 27 marzo 1989 y 11 junio 2003 ; (iii) La noción de «consumación del contrato» que se utiliza en el precepto exige una situación en la que se haya alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR