SAP Tarragona 112/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:253
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de juicios rápidos 59/2015

Rollo de Juicio Rápido 105/2014

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A 112/2016

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez

D. ª Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 21 de marzo de 2016

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Hugas Segarra, en nombre y representación de Gregorio, contra la Sentencia 332/2015, de 29 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en su Rollo de Juicio Rápido 105/2014, seguido por un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, contra Gregorio como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara expresamente:

PRIMERO.- Que sobre las 21 horas del día 3 de septiembre de 2014, en la calle de la Verge de Montserrat, en las cercanías de la estación de tren de Cambrils, el acusado, Gregorio, mayor de edad, nacional de Marruecos, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, abordó al Sr. Ricardo (que tiene una discapacidad psíquica del 65%) le empujó, le agarró la bandolera mientras le decía «dame la bolsa, dame la bolsa», forcejeraon, y finalmente le dio dos puñetazos y le tiró al suelo apoderándose de la bandolera.

Como consecuencia de estos hechos Ricardo sufrió lesiones consistentes en muñeca dolorosa a la exploración y escoriaciones en rodilla izquierda, que precisaron para su curación una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico, tardando en curar un total de 3 días no impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual, sin secuelas. La bandolera fue recuperada el día 4 de septiembre de 2013 con los siguientes objetos: un inhalador asmático, dos paquetes de papel de fumar, un paquete de clínex y una galleta.

No fue recuperado el teléfono móvil marca SAMSUN modelo GALAXY S5, que no ha sido tasado pericialmente.

El perjudicado reclama por el móvil y las lesiones.

SEGUNDO.- En el momento de comisión de los hechos, Gregorio tenía alteradas de forma leve sus facultades intelectivas y voliticas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, sin que se haya probado que las tuviera anuladas o gravemente limitadas.

TERCERO.- Gregorio fue condenado, entre otras, mediante sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2014, en causa 426/13, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 1 años de prisión (suspendida por un plazo de 2 años).

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de embriaguez, a la de 2 AÑOS DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y a la pena de prohibición de aproximación, a menos de 300 metros, durante TRES AÑOS, respecto a Ricardo a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP . Con condena a la mitad de las costas causadas.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Gregorio de la falta de lesiones de que venía inicialmente acusado, con declaración de la mitad de las costas de oficio.

Igualmente, Gregorio deberá indemnizar a Ricardo en la suma de NOVENTA EUROS (90 euros), y a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el teléfono móvil sustraído no recuperado. Cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 LEC . "

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia, el Procurador de los Tribunales Sr. Hugas Segarra, en nombre y representación de Gregorio, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso planteado y dado traslado a las demás partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 18 de marzo de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Hugas Segarra, en nombre y representación de Gregorio, contra la Sentencia 332/2015, de 29 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en su Rollo de Juicio Rápido 105/2014, por la que se condenó al recurrente a 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros durante tres años respecto a Ricardo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre como autor de un delito de robo con violencia, y a que abone 90 euros y la que se determine como valor del teléfono móvil en concepto de responsabilidad civil a Ricardo .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de...

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