SAP Tarragona 123/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2016:236
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 559/2015

DIVORCIO NUM. 416/2013

EL VENDRELL NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 123/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 30 de marzo de 2016.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Indalecio

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y asistido de la Letrada Sra. Oropesa Muñoz contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2014 en el procedimiento de Divorcio nº 416/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 El Vendrell, al que se opuso Dª. Estibaliz, representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por la Letrada Sra. Maldonado. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Estibaliz y D. Indalecio .

Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre el menor común, Carlos Manuel, de cuatro años, correspondiendo a la Sra. Estibaliz la guarda y custodia sobre el mismo.

El Sr. Indalecio disfrutará del siguiente régimen de visitas:

- Totalidad de los periodos de las vacaciones escolares francesas de los meses de Semana Santa y de los meses de octubre, febrero y abril, desde las 20:30 horas del último día lectivo hasta las 18 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases escolares.

- Tres cuartas partes de los periodos vacacionales de verano y Navidad, concretándose el régimen del siguiente modo: +Verano: se entenderán englobados en el mismo los meses de julio y agosto, los cuales se dividirán por quincenas: desde las 13 horas del 1 de julio hasta las 20 horas del 15 de julio; desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; desde las 20 horas del 31 de julio hasta las 20 horas del 15 de agosto; y desde las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto. La madre disfrutará de la segunda quincena de julio o de la primera de agosto, correspondiendo al padre la determinación de una u otra en los años pares, y a la madre en los impares. El padre disfrutará de las otras tres quincenas.

+Navidad: la madre estará en compañía de su hijo desde las 18 horas del día 29 de diciembre hasta las 18 horas del día 2 de enero. Corresponderá al padre disfrutar de su hijo durante el resto de las vacaciones navideñas de este.

Las entregas y recogidas, salvo que las partes acuerden un lugar alternativo, se efectuarán en la localidad de Perpignan, dado que la misma se encuentra a similar distancia respecto a los domicilios paterno y materno.

Se fija una pensión de alimentos de 300 euros mensuales en favor de Carlos Manuel . Dicha cantidad será ingresada por el Sr. Indalecio, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Estibaliz, y se actualizará anualmente conforme al IPC.

Asimismo, los progenitores asumirán, cada uno de ellos, la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la actora así como el Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Indalecio la sentencia de primera instancia que tras decretar el divorcio del mismo con la demandada Estibaliz atribuye la guarda y custodia del hijo de ambos, Carlos Manuel, menor de edad, a la madre, que como detalladamente se expondrá en un momento dado decidió marcharse a vivir a Francia, a la localidad de Le Teil, distante unos 560 km. aproximadamente de El Vendrell, donde el matrimonio tenía su domicilio, imponiendo al padre un determinado régimen de visitas así como el pago de una pensión de alimentos en favor del hijo por un importe mensual de 300 Euros/mes.

El Sr. Indalecio apela la sentencia interesando que se modifique la sentencia y se acuerde el retorno del menor al Vendrell, quedando bajo su custodia y que se fije la obligación a la madre de abonar la cantidad de 250 Euros/mes en concepto de alimentos, debiendo asumir cada uno de los progenitores los gastos extraordinarios por mitad. En cuanto al régimen de visitas en favor de la madre en función de una doble hipótesis (si la madre decide fijar su domicilio cerca del domicilio del menor, o si decide mantener su residencia en Francia.

Dicho esto y para el correcto entendimiento de las cuestiones que se suscitan en esta alzada, debe decirse que el matrimonio presenta problemas tras una situación de salud por la que pasa la Sra. Estibaliz

, que sufrió un ictus en el mes de abril de 2012, comunicando a su esposo en el mes de junio de 2012 su voluntad de divorciarse, y sin que conste un acuerdo concreto al respecto, lo cierto es que la madre se traslada a Francia, a la localidad de Le Teil con el niño menor de edad, a casa de los abuelos maternos del menor, en parte bajo el pretexto de encontrar un ambiente de tranquilidad que precisaba para rehacerse de la dolencia que había padecido, suscribiendo el padre una autorización para que el niño pueda escolarizarse en aquel pais de forma temporal al menos. Llegado el mes de septiembre, la madre se negó a volver a España y promueve la demanda de divorcio que da lugar a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La primera y mas relevante cuestión que se suscita en esta instancia es la de decidir sobre la modalidad de guarda y custodia que corresponde determinar para el menor Carlos Manuel, ya que si bien el padre solicitó en primera instancia que esta fuese compartida, es evidente que la distancia existente entre los domicilios en que residen respectivamente los progenitores (560 Km.) hace inviable esta opción y por tanto, cabe únicamente decidir si se mantiene en favor de la madre, se atribuye al padre y en cada caso las consecuencias que de dicha atribución puedan derivarse. Para abordar esta cuestión debemos recordar lo dicho ya en SAP Tarragona, de fecha 26.10.2015, donde se expone la necesidad de mantener una cierta normalidad para que los cambios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR