SAP Soria 40/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2016:78
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00040/2016

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2015 0035104

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marcos

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª RAUL LAZARO FRANCOS

S E N T E N C I A Nº 40/2016

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a 1 de abril de 2016.-Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria, en el Juicio Oral nº 200/15 seguido por delito sobre robo, en el que figura como parte apelada D. Marcos representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Lázaro Francos.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " PRIMERO: Se declara probado que en hora y fecha exactas que no constan, pero en todo caso, entre el día 17 de enero y 31 de enero de 2.015, persona o personas desconocidas entraron en la nave agrícola sita en la localidad de VILLABUENA, propiedad de D. Luis Pablo, forzando el portón de madera y apoderándose de varios litros de gasoil de un tractor, una rueda de vehículo, dos ejes de remolque y cuatro llantas de aleación BBS de un vehículo PORSCHE con sus respectivos neumáticos de la marca MICHELIN, propiedad, estos últimos, de D. Bruno .

En fecha 21 de abril de 2.015 fueron recuperadas las cuatro llantas en la empresa NEUMATICOS CERO, sita en el Polígono Industrial de Soria, a cuyo responsable, Inocencio, quien no consta acreditado que supiera su procedencia ilícita, vendió Marcos, a principios de año y por un precio de 120 euros.

No consta acreditado que Marcos interviniera en la sustracción de los objetos, ni que conociera la procedencia ilícita de las cuatro llantas y neumáticos que vendió a NEUMATICOS CERO.

Marcos es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo a D. Marcos, de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, y de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por la representación de D. Marcos impugnó el recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absuelve a Marcos del delito de robo con fuerza en las cosas y de receptación. Considera el Ministerio Fiscal que se ha producido un error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del artículo 298. 1 y 2 CP, puesto que considera errónea la valoración de la prueba documental, a través de la cual se acreditan, según considera la parte apelante, los elementos típicos necesarios para apreciar un delito de receptación. Sostiene que de la prueba documental se infiere tanto la perpetración anterior de un delito contra el patrimonio como la ausencia de participación en el mismo del acusado; en cuanto al conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes considera la inverosimilitud de las explicaciones ofrecidas en instrucción para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, unido al reconocimiento en instrucción por parte del propio acusado de que pensó que las llantas eran robadas, por lo que sí pudo representarse como altamente probable que tenían un origen lícito; y que también se acredita a través de la documental la venta de las cuatro ruedas y el precio obtenido. Por lo cual considera que debe revocarse la resolución recurrida, dictándose una nueva sentencia que condene al acusado como autor de un delito de receptación.

Por su parte la representación de Marcos impugna el recurso apelación y solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.

La Sala anuncia la desestimación íntegra del recurso.

Segundo

El Ministerio Fiscal reitera ante alzada la tesis de la acusación, que entiende queda fundamentada y acreditada en virtud de la documental obrante en autos, en concreto, en base a la declaración prestada por el acusado en fase sumarial, dado que el acto de juicio se ha celebrado en su ausencia, como así interesó el Ministerio Fiscal, tras constatar que el acusado no había comparecido pese a estar citado con las formalidades legales.

Ahora bien, tal declaración no constituye...

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