SAP Sevilla 33/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2016:441 |
Número de Recurso | 2493/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: VERBAL
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2493/2015
JUICIO Nº 458/2011
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 33/16
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a once de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14/04/14 recaída en los autos número 458/2011 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA promovidos por Fulgencio, Mónica, Jaime, Marcos y Pascual representados por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL GONZALEZ PEREZ contra Sofía representado por el Procurador Sr FRANCISCO JAVIER ALVAREZ DIAZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Miguel Ángel González Pérez en nombre y representación de Doña Mónica, Don Fulgencio, Don Jaime, Don Marcos y Don Pascual, contra Doña Sofía, condenando a la demandada a abonar a Doña. Mónica la cantidad de 11.301,51 €. La cantidad liquida reclamada a la fecha de interposición de la demanda devengará el interés legal en base a lo establecido en el articulo 1100, 1101 y 1108 del CC, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución
No se hace expresa imposición de costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sofía que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se siguieron actuaciones de juicio verbal en reclamación de rentas procedentes de un contrato de arrendamiento ya extinguido a virtud de sentencia judicial que declaró el desahucio. La sentencia estimó parcialmente la reclamación porque entendió que no existía una acreditación de la legitimación activa respecto de algunos de los demandantes, presuntamente herederos de la cotitular arrendaticia fallecida, pero este particular no es objeto de apelación, y estimó tal demanda respecto de una de las actoras. Aún así la parte demandada le niega legitimación activa y lo reitera como motivo de apelación que no puede prosperar porque hace referencia a una enajenación de la vivienda que, finalmente, devino en ser propiedad del esposo divorciado de la demandada a la que en...
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ATS, 20 de Junio de 2018
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