SAP Pontevedra 203/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2016:660
Número de Recurso442/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00203/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2014 0011344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2014

Recurrente: MAPFRE SEGUROS MAPFRE, Jose Pedro

Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, ANTONIO DE SAS FOJON

Recurrido: Ana María, Benedicto

Procurador: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado: MARIA EUGENIA MALLO ABALDE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 203

En Vigo, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2015, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE SEGUROS MAPFRE, Jose Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARINA ZUBELDIA BLEIN, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, ANTONIO DE SAS FOJON, y como parte apelada, Ana María, en situación de rebeldía procesal, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA EUGENIA MALLO ABALDE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de VIGO, con fecha 14.04.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por D. Benedicto frente a D. Jose Pedro y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y condeno a solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 20.948,71 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora demandada serán los determinados conforme artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro ((16/02/2013), así como al pago de las costas.

DESESTIMO la demanda deducida por D. Benedicto contra Dª. Ana María, y absuelvo a la demandada de los pedimentos de contrario imponiendo las costas a la parte actora.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, CARINA ZUBELDIA BLEIN, en nombre y representación de Jose Pedro, MAPFRE SEGUROS, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21.04.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la pretensión del actor, Don Benedicto, frente a Don Jose Pedro y Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tendente a ser indemnizado por las lesiones sufridas con ocasión de ser mordido por un perro, a la par que desestima la demanda interpuesta contra Doña Ana María . Dichos pronunciamientos se alcanzan en base a los hechos probados que conforme figuran en la sentencia son los siguientes "de las pruebas practicadas resulta que el Pit Bull llamado Ron, propiedad de Doña Ana María se le escapó al abrir la puerta, conforme depuso ella misma y el testigo Don Eutimio, aquella y el demandante salieron detrás del animal, el cual inicio una pelea con el perro Beagle llamado Cachas, que era paseado por Don Jose Pedro, conforme declara el actor, Doña Ana María y el testigo Eutimio, el actor intervino para separar a los animales agarrando al Pit Bull y en un momento dado el Beagle le mordió ocasionándole al actor las lesiones cuya indemnización reclama".

Recurren en apelación los condenados. En su recurso la representación de Don Jose Pedro alega incongruencia de la sentencia por cuanto incurre en contradicciones con lo manifestado en la previa denuncia que dio lugar a actuaciones penales, no tiene en cuenta la declaración de Doña Ana María, no interpreta correctamente la declaración del testigo Eutimio, en fin que la sentencia no tiene en cuenta el resultado de la prueba practicada, tampoco la Ley 50/1999 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2008 que lo desarrolla. En términos similares se pronuncia la representación de Mapfre Familiar al mostrar su disconformidad con la condena de Don Jose Pedro, si bien añadiendo que también muestra su disconformidad con la indemnización, en concreto, con el perjuicio estético que al estimarse de moderado debe ser valorado en 4 puntos, sin exceder en cualquier caso de 7, así como su disceptación en orden a la imposición de los intereses del art. 20 LCS, lo que les lleva a solicitar la revocación de la sentencia.

Se opone el demandado cuestionando lo que tacha de interpretaciones interesadas de la contraparte, recordando que la compañía aseguradora demandada lo es de las dos personas físicas codemandadas, que el Pit Bull se escapa de la casa de su propietaria Doña Ana María, que de haber sido el Pit Bull el autor de las mordeduras, las cicatrices seria de mayor entidad dado el arco dentario de los Pit Bull, terminando por afirmar que el autor de la mordedura ha sido el Beagle, aunque el origen del incidente hubiese sido del Pit Bull que, suelto y sin bozal, se escapo de casa de Doña Ana María .

SEGUNDO

Establece el art. 1.905 CC que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". Tal establece la jurisprudencia el referido precepto constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico ( STS de 3 abril 1957, 26 enero 1972, 15 marzo 1982, 31 diciembre 1992 y 10 julio 1995 ), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material y estableciendo una presunción iuris et de iure de responsabilidad, de manera que para que el propietario/poseedor del animal pueda quedar exonerado de la responsabilidad derivada de los perjuicios que se causan, es requisito indispensable la existencia constatada de una fuerza mayor, o de la culpa de la víctima, lo que significa la no exclusión siquiera en los supuestos de caso fortuito ( STS 20 de diciembre 2007 ), estableciendo la STS de 12 de abril 2004 que "Los ataques a las personas por parte de perros sujetos al dominio del hombre e integrados en su patrimonio, se...

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