SAP Murcia 181/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2016:875
Número de Recurso678/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2016

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.193/2014, -rollo nº 678/2015 -, entre las partes, actora D. Pedro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel y dirigido por el Letrado Sr. Ortega Valverde; y demandada, Dª. Amanda, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigida por la Letrada Sra. Cánovas Ortiz.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia de 5 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Pedro, contra Amanda, Alvaro y Conrado a los que absuelvo de todos los pedimentos en su contra e impongo las costas procesales a la parte actora.

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Pedro recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 678/2015, y se señaló el 9 de marzo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Pedro interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas solicitando que, en relación con las fijadas en la sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo, de 10 de diciembre de 2002, se declararan extinguidas y se dejaran sin efecto las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos del Sr. Pedro y de Dª. Amanda, o subsidiariamente se dejara sin efecto la pensión alimenticia de Alvaro al finalizar el curso académico 2014-2015, o en plazo no superior al año, estableciéndose "la obligación de Conrado de no repetir curso y aprobar, al menos el 80 % de las asignaturas de cada año escolar, y de la madre de informar cuatrimestralmente al padre, de manera fehaciente" (sic).

Si se desestimara la primera petición del suplico y se estableciera la obligación del Sr. Pedro de continuar pagando la pensión de alimentos a favor de los hijos, pretendía la representación del actor que se redujera la cuantía a 150 euros para cada hijo.

Se decía en la demanda, presentada en diciembre de 2014, que el 8 de octubre de 2012 el Sr. Pedro había presentado otra demanda de modificación de medidas solicitando lo mismo que en la iniciadora del presente procedimiento, y que concluyó por sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de 18 de marzo de 2014 que mantuvo las pensiones alimenticias de los hijos del actor.

Señalaba la representación del Sr. Pedro que, tras un procedimiento de inspección, la Agencia Tributaria había impuesto a éste una sanción y ello le había supuesto una reducción de ingresos, al tener que pagar el IVA. La sanción impuesta...

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