SAP Murcia 202/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:870
Número de Recurso930/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

BMN deberán devolver al concurso las cantidades dispuestas sobre dichos depósitos en virtud del ejercicio de derecho de prenda..

Respecto del resto de pedimentos ha lugar a absolver a los demandados.

Se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

Cada parte abonará sus costas".(sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, la administración concursal de Muebles Tapizados Grandfort SA interesando la estimación integra de la demanda. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición al mismo Muebles Tapizados Granfort SA; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Santander SA; Bankinter SA y Banco Mare Nostrum SA, que su ve formula impugnación interesando al revocación de la sentencia en el pronunciamiento relativo a la rescisión de la prenda acordada. Dado traslado de la impugnación a la administración concursal, se opone a la misma

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 930/2015, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La Administración Concursal de Muebles Tapizados Granfort SA (en adelante AC) interesa la rescisión de unas hipotecas inmobiliarias sobre unas naves industriales y unas garantías prendarias otorgadas entre el 22 al 28 de julio de 2011 concertadas entre Muebles Tapizados Granfort SA (en lo sucesivo Granfort) y una serie de entidades bancarias: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Santander SA; Bankinter SA, Banco Mare Nostrum SA, y Banco de Sabadell SA, al considerarlas perjudiciales al amparo del art 71.2 . y

    71.3.2 LC por ser actos gratuitos, tratarse de pagos anticipados e implicar la constitución de garantías a favor de deuda anterior una alteración de la par condictio creditorum. Subsidiariamente, impugna los negocios de préstamo concedidos

  2. Las entidades bancarias, salvo el Banco de Sabadell que se allana, se oponen, en extracto, por considerar que los negocios garantías impugnados están justificadas al enmarcarse en una operación de restructuración de la deuda financiera y otorgamiento de financiación adicional de Muebles Tapizados Granfort SA, con invocación, en unos casos, además, de la necesidad de acreditar fraude con arreglo al régimen legal previsto en el art 10 Ley de Regularización del Mercado Hipotecario y Real Decreto-Ley 5/2005 . Por su parte la concursada formula alegaciones sin oponerse expresamente

  3. La sentencia acuerda la rescisión de la hipoteca a favor de Banco Sabadell SA sobre la finca 3080, declarando los créditos correlativos que garantizaba la hipoteca como créditos ordinarios, y la rescisión de unas prendas constituidas en favor de BMN y BBVA, con la condena a devolver a la masa las cantidades dispuestas, con desestimación de las restantes pretensiones

  4. Disconforme con la misma, la AC recurre por error en la valoración de la prueba, y en la aplicación del derecho, reproduciendo las operaciones cuya rescisión solicita por alteración de la par condictio creditorum, con unas consideraciones globales que no casan totalmente con el planteamiento individualizado para cada entidad realizado en la demanda, contestaciones y en la sentencia

  5. Por su parte Banco Mare Nostrum SA también impugna la rescisión de la prenda por considerar que hay error en la valoración de la prueba, dado que no es cierto que se tratase de prenda de operaciones ya garantizadas con hipoteca, añadiendo que no se ha acreditado fraude, como impone el RDL 5/2005, de 11 de marzo

  6. A fin de dar respuesta a la denunciada valoración de la prueba, y como paso necesario para resolver si hay infracción legal, procede relatar el marco fáctico relevante.

Segundo

Los actos impugnados. El marco fáctico relevante

  1. Si bien nos encontramos ante unas operaciones específicas respecto de cada una de las entidades bancarias, en el caso de las hipotecas se enmarcan en una misma dinámica y propósito, y obedecen a parámetros en buena parte idénticos 8. De la documental aportada se pueden reseñar los siguientes datos de interés en cuanto a los actos impugnados

    i) El 22 de julio de 2011 Muebles Tapizados Granfort SA y las entidades bancarias BBVA, Banesto (actualmente Banco de Santander SA) ; Bankinter SA, BMN y Banco de Sabadell SA firman un acuerdo privado de restructuración coordinado ( folios 26-32) que prevé (a) la concesión de préstamos para cancelación de saldos preexistentes (anexo I, folio 31); (b) la concesión de financiación adicional y (c) la concesión de financiación para gastos de la operación, con una serie de condiciones comunes, y con la previsión de una garantía hipotecaria sobre la finca 3.080 del Registro de la Propiedad de Yecla nº 1 ( no controvertido y folios 26-32)

    ii) Con el Banco de Sabadell se firma hipoteca de flotante de máximo el 22 de julio de 2011, que garantiza un préstamo de 1.688.376 € y un aval bancario de 250.000€, formalizados ese mismo día. Aval de un pagaré emitido en 2008 y pagadero el 29/12/2011, avalado ya por la misma entidad bancaria

    Ingresada esa suma, se destinan 1.158.120,94€ a pagar créditos anteriores; 103.916 € a gastos de la refinanciación; 100.000€ se pignoran el 28/7/2011 para garantizar el pagaré y 150.000€ se inmovilizan en una imposición a plazo fijo que se cancela el 29/12/2011, aplicándose, junto con los 100.000€ pignorados, para atender el pagaré (no controvertido)

    iii) Con BMN (antes Cajamurcia) se firma hipoteca de flotante de máximo el 22 de julio de 2011, ratificada el 25 de ese mes por el banco, que garantiza un préstamo de 1.117.000 €, con un periodo de amortización de 8 años y dos de carencia de principal (folio 105 y ss), y una póliza de crédito de hasta 70.000€, con un periodo de 12 meses, formalizada también ese día 25 (folio 127 y ss)

    Ingresada la suma prestada el día 3 de agosto, se destinan 716.378,32 € a pagar créditos anteriores (pues en el resumen extractado obrante al folio 348, derivado de los movimientos de cuenta -folio 298- se hace referencia a cancelaciones de préstamos no incluidos por el banco, sin que ello haya sido desvirtuado por la entidad bancaria) y 70.000 € a gastos de la refinanciación según convenio general (al no concretar el banco suma distinta), y se constituyen tres imposiciones a plazo fijo, que son objeto de prenda ese mismo día 25 de julio :

    - de 167.000€, pignorada en garantía del préstamo concedido ese día (folio 302 y ss)

    -de 70.000€, pignorada en garantía de la póliza de crédito concedida ese día (folio 323 y ss y 127 y ss)

    - de 100.000€, pignorada para garantizar un préstamo de 15 de julio de 2011 de financiación de importaciones por importe de 153.107,08€ (folios 791-793 y 327- 329), cuyo ingreso se produjo ese día 15 ( folio 295)

    El resultado es que, tras atender créditos anteriores no garantizados y gastos de la operación, del importe prestado ese día 22 de julio (1.117.000 €), la nueva financiación era de 330.621,68€, que representa del total financiado un 29,60% aproximadamente

    No obstante, lo cierto es que ese mismo día del ingreso se pignoran 337.000€, que quedan así inmovilizados a favor de ese acreedor

    iv) Con Bankinter se firma una hipoteca de flotante de máximo el 22 de julio de 2011, que garantiza un préstamo de 1.347.000 €, formalizado ese mismo día, con una carencia de 2 año sobre el principal y un periodo de amortización de 8 año

    Ingresada la suma prestada el día 27 de ese mes, se destinan 809.422,79 € a pagar créditos anteriores y 67.000 € a gastos de la refinanciación y 250.000 € se constituye una imposición a plazo fijo (IPF) el 27 de julio, cuyos derechos de crédito son pignorados el día 28 de julio de 2011 para garantizar una póliza de crédito de 28 de febrero de 2008 (folio 349 y ss), que no tenía garantía alguna

    El resultado es que, tras atender créditos anteriores no garantizados y gastos de la operación (876.422,79€), del importe prestado ese día 22 de julio (1.347.000€), la nueva financiación era de 470.577,21€, que representa del total financiado un 34,93% aproximadamente

    No obstante, lo cierto es que el día 28 de ese mes se pignoran 250.000€, que quedan así inmovilizados a favor de ese acreedor, y que se aplican al pago de la póliza del año 2008 en fecha 28/2/2012 (folio 359)

    v) Con BBVA se firma hipoteca de flotante de máximo el 22 de julio de 2011, que garantiza un préstamo de 924.980 €, formalizado ese mismo día, con una carencia de 1 año sobre el principal y un periodo de amortización de 8 años Ingresada la suma prestada, se destinan 544.140,97 € a pagar créditos anteriores; una cantidad a gastos de la refinanciación, que según la AC asciende a 56.866 € (según el acuerdo general), y que el banco lo reduce a 13.216,81 € y 9.250,15€ (según extracto); 31.130,60€ por descubierto que tenía la cuenta (que el banco reduce a 26.870,10€) en tanto que 53.321 € se colocan en una imposición a plazo fijo (IPF), cuyos derechos de crédito son pignorados el día 25 de julio de 2011, para garantizar el propio préstamo de 22 de julio

    El resultado es que, tras atender créditos anteriores no garantizados y gastos de la operación (632.137,57€, según la AC, que el banco reduce a 593.478,03€), el importe de dinero "fresco" asciende a 292.842,43€ según la AC (331.501,97 € según el banco), que supone un 31,65 % del total financiado, que se elevaría a un 35,83 % según las estimaciones del banco

    vi) Con Banesto ( actualmente Banco de Santander) se firma hipoteca de flotante de máximo el 22 de julio de 2011, que garantiza un préstamo de 836.669 €, formalizado ese mismo día, con una carencia de 2 años sobre el principal y un periodo de amortización de 8 años

    ...

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