SAP Murcia 188/2016, 23 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha23 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00188/2016

Rollo Apelación Civil nº: 882/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de divorcio que con el número 173/13 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Yecla entre las partes como actora y apelante Don Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y dirigido por el Letrado Sr. López Prats; y como parte demandada y también apelante Dña Eufrasia

, representada por el Procurador Sr. Puche Juan y dirigida por el Letrado Sr. Zapater Ibañez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 diciembre 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana Reolid Jiménez en nombre y representación de DON Juan Enrique, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por las partes el día 15 de mayo de 1982, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a Doña Eufrasia . Quedan revocados todos los poderes otorgados entre ellos.

- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo Moises de 600 euros mensuales, que deberá satisfacer el padre en la cuenta que la madre designe dentro de los 5 primeros días de cada mes, que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC (primera actualización enero de 2016), hasta que este alcance independencia económica. Gastos extraordinarios por mitad.

- Se establece una pensión compensatoria de 1.339,30 euros mensuales para la esposa que deberá abonar el marido a la mujer en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y debidos desde el 5 de septiembre de 2013. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2016). No ha lugar a la compensación interesada en virtud del artículo 1.438 del CC .

NO se hace expreso pronunciamiento en costas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Sra. Eufrasia solicitando el incremento de la cuantía de la pensión de alimentos a la cantidad de 900 €/mes y la concesión de la indemnización prevista en el artículo 1438 Código Civil por la cantidad de 159.389,10 €. A su vez el Sr. Juan Enrique interpuso también recurso de apelación solicitando, por un lado, la no concesión de pensión de alimentos y que en todo caso sea el hijo el que acreditando sus necesidades y gastos de estudios, se dirija a ambos progenitores para que aporten el 50% del dinero necesario para cubrir sus necesidades, e interesando, por otro lado, la desestimación de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa. De uno y otro recurso se dio traslado a la parte contraria que se opusieron respectivamente a los mismos.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 882/15.

Por providencia de 15 marzo 2016 se admitieron los documentos presentados por una y otra parte y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 marzo 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Juan Enrique y Dña. Eufrasia con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico patrimonial y otras de distinta naturaleza, entre las que cabe destacar, por su directa incidencia en el presente recurso la medida de pensión de alimentos fijada con cargo al Sr. Juan Enrique en la cantidad de 600 €/mes con respecto al hijo común Moises nacido el día NUM000 1989.

Asimismo la medida de pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 1.339,30 €/mes y finalmente la desestimación de la compensación indemnizatoria prevista en el artículo 1438 Código Civil .

La citada Sra. Eufrasia muestra su disconformidad parcial con el referido pronunciamiento judicial e interesa, por un lado, la revocación de la cuantía de la pensión de alimentos, estableciéndola en la cantidad de 900 €/mes y por otro lado el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 1438 Código Civil por importe de 159.389,10 €. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción de la jurisprudencia con respecto a ésta última medida indemnizatoria.

A su vez el Sr. Juan Enrique también se muestra disconforme con el pronunciamiento judicial dictado en la instancia en relación con la fijación de pensión de alimentos cuya extinción solicita o en su caso su abono al 50% entre los progenitores previa acreditación de los gastos y necesidades del hijo.

Y asimismo con la concesión de pensión compensatoria por considerar la inexistencia de desequilibrio económico del lado de la esposa en el momento del cese de la convivencia matrimonial.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto, asiste razón, si bien de manera parcial, a una y otra parte en las pretensiones que plantean con respecto a la cuantía de la pensión de alimentos, cuyo incremento a la cantidad de 900 €/mes solicita la Sra. Eufrasia y con respecto a la limitación temporal de la pensión compensatoria que con carácter subsidiario interesa el recurrente Sr. Juan Enrique .

Examinamos en primer lugar el motivo de apelación planteado por una y otra parte en relación con la pensión de alimentos, la Sra. Eufrasia solicitando su incremento a 900€/ mes y el Sr. Juan Enrique su extinción o su fijación en la forma antes mencionada. La cuestión debatida gira en torno a la determinación cuantitativa de la aportación económica que debe satisfacer el progenitor, la cual ha de ser analizada y resuelta conforme a los criterios interpretativos derivados de lo dispuesto en los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil . Dichos preceptos recogen criterios de equidistancia entre los medios y disponibilidad económica del progenitor obligado a su prestación y las necesidades de los acreedores de los alimentos, referidas a los gastos derivados de su formación integral, conforme al correspondiente estatus o posición social de la familia. En consecuencia, ese "quantum" alimenticio ha de guardar directa proporcionalidad entre el patrimonio y medios económicos del progenitor obligado a su prestación y el mantenimiento del estatus social de los hijos.

Además hemos de tener en cuenta como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 28 noviembre 2003 que..." los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos".

En este caso la sentencia apelada considera que los gastos necesarios para el sustento y formación del hijo Juan serían de 800 €/mes, por lo que fija en concepto de pensión alimenticia con cargo al progenitor Sr. Juan Enrique la cantidad de 600 €/mes, valorando al respecto que la madre Sra. Eufrasia también debe contribuir al respecto.

Sin embargo y aún aceptando esa necesaria contribución de la madre al sustento, alimento y formación del hijo, entendemos que la cuantía de la cuestionada pensión habría de incrementarse a la cantidad de 700 €/mes con cargo al progenitor paterno. Valoramos en tal sentido, como así consta acreditado en estos autos, que el citado hijo requiere en estos momentos unas prestaciones económicas por un importe ligeramente superior al declarado en la sentencia apelada. Y ello en atención al periodo de formación académica que está desarrollando. Consta acreditado que ha terminado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante el segundo grado en administración y gestión de empresas, y que ha concluido con éxito el proyecto fin de grado y ha superado la prueba de competencia en idioma extranjero, concretamente de inglés. Por otro lado dicho periodo de formación se completaría con su incorporación como becario en la empresa IBM en Manila (Filipinas) para la realización de prácticas.

Entendemos por tanto, que el incremento de la cuantía alimenticia a la citada cantidad de 700 €/mes con cargo al progenitor paterno responde a las razones mencionadas. Además hemos de valorar como dice el Tribunal Supremo en sentencias de 8 noviembre 2012, y 17 junio y 28 Octubre 2015 que conforme a lo dispuesto en el artículo 142 Código Civil, han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputables por desidia o falta de aprovechamiento. Procede la estimación parcial de este motivo de apelación formulado por la Sra. Eufrasia y por tanto la desestimación de la pretensión interesada por el Sr. Juan Enrique en los términos que hemos señalado con anterioridad. Téngase en cuenta que el hijo alimentista se encuentra en período de formación académica que desarrolla con aprovechamiento y buenos resultados, habiéndose acreditado además las necesidades del mismo y su cuantificación económica, así como la capacidad y disponibilidad económica del...

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