SAP Melilla 18/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2016:52
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

N01250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

AMP

N.I.G. 52001 41 1 2015 1017381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000160 /2015 Recurrente: Ambrosio

Procurador: CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado: ABDELKADER MIMON MOHATAR

Recurrido: Celestino

Procurador: ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado: JOSE MARIA GONZALEZ NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN SÉPTIMA con sede en MELILLA

Rollo de Apelación nº 15/16

Juicio verbal de Desahucio nº 160/15

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla

SENTENCIA Nº 18/16.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

En Melilla a 4 de abril de 2016 Vistos en grado de apelación ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 160/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla, recurso al que ha correspondido en nº de Rollo 15/16, en los que aparece como parte apelante don Ambrosio

, representado por la procuradora doña Cristina Pilar Cobreros Rico y defendido por el Letrado don Abdelkader Mimon Mohatar, y como parte apelada don Celestino, representado por la procuradora doña Ana Heredia Martínez y defendido por el Letrado don José María González Navarro, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo Sr . Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla se dictó sentencia con fecha 2/12/14 en el procedimiento al margen indicado.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra D. Celestino y, en su consecuencia, ABSOLVER a éste de las pretensiones resolutorias e indemnizatorias de la parte actora."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Apelación por el ya nombrado recurrente y, tras los trámites correspondientes, fueron remitidas las actuaciones a este órgano con emplazamiento de las partes por el término legalmente establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida por el apelante demanda de desahucio por falta de pago de la renta pactada, a la que se adicionó acción en reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, ha sido aquélla desestimada por considerar el juzgador de instancia que el apelante, quien firmó el contrato de arrendamiento en representación de la arrendadora, carece de legitimación activa ad processum.

Ninguna otra cuestión fue suscitada en el acto del juicio -ni consiguientemente se practicó otra prueba que la documental aportada con la demanda-, admitiéndose de ese modo tanto el hecho de la falta de pago como la deuda reclamada, que, a fecha del acto del juicio, ascendía la cifra de 6081,36€.

De los documentos mencionados resulta, en efecto, que el apelante intervino como administrador, "representante" de doña Apolonia y que, como tal, firmó en el lugar correspondiente al arrendador. Igualmente figura el recurrente como el perceptor, en el concepto dicho, de las cantidades abonadas en concepto de renta.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado en su integridad.

En efecto, ha...

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