SAP Melilla 18/2016, 4 de Abril de 2016
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APML:2016:52 |
Número de Recurso | 15/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
N01250
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932
AMP
N.I.G. 52001 41 1 2015 1017381
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000160 /2015 Recurrente: Ambrosio
Procurador: CRISTINA PILAR COBREROS RICO
Abogado: ABDELKADER MIMON MOHATAR
Recurrido: Celestino
Procurador: ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado: JOSE MARIA GONZALEZ NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN SÉPTIMA con sede en MELILLA
Rollo de Apelación nº 15/16
Juicio verbal de Desahucio nº 160/15
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla
SENTENCIA Nº 18/16.
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
Magistrados
En Melilla a 4 de abril de 2016 Vistos en grado de apelación ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 160/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla, recurso al que ha correspondido en nº de Rollo 15/16, en los que aparece como parte apelante don Ambrosio
, representado por la procuradora doña Cristina Pilar Cobreros Rico y defendido por el Letrado don Abdelkader Mimon Mohatar, y como parte apelada don Celestino, representado por la procuradora doña Ana Heredia Martínez y defendido por el Letrado don José María González Navarro, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo Sr . Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla se dictó sentencia con fecha 2/12/14 en el procedimiento al margen indicado.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra D. Celestino y, en su consecuencia, ABSOLVER a éste de las pretensiones resolutorias e indemnizatorias de la parte actora."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Apelación por el ya nombrado recurrente y, tras los trámites correspondientes, fueron remitidas las actuaciones a este órgano con emplazamiento de las partes por el término legalmente establecido.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día de la fecha.
Deducida por el apelante demanda de desahucio por falta de pago de la renta pactada, a la que se adicionó acción en reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, ha sido aquélla desestimada por considerar el juzgador de instancia que el apelante, quien firmó el contrato de arrendamiento en representación de la arrendadora, carece de legitimación activa ad processum.
Ninguna otra cuestión fue suscitada en el acto del juicio -ni consiguientemente se practicó otra prueba que la documental aportada con la demanda-, admitiéndose de ese modo tanto el hecho de la falta de pago como la deuda reclamada, que, a fecha del acto del juicio, ascendía la cifra de 6081,36€.
De los documentos mencionados resulta, en efecto, que el apelante intervino como administrador, "representante" de doña Apolonia y que, como tal, firmó en el lugar correspondiente al arrendador. Igualmente figura el recurrente como el perceptor, en el concepto dicho, de las cantidades abonadas en concepto de renta.
El recurso ha de ser estimado en su integridad.
En efecto, ha...
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