SAP Madrid 249/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2016:4573
Número de Recurso931/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017012

251658240

Rollo RAA 931/15 M-4

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

J.O. Nº 427/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 30

Dª. PILAR OLIVAN LACASTA

  1. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

Dª. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (ponente)

SENTENCIA Nº 249/2016

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 30 de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 427/14, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 18 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra el inculpado Victor Manuel, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 14 de abril de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO .- De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos: Victor Manuel, mayor de edad, el día 4 de septiembre de 2013, en hora no determinada, pero anterior a las 06:18 horas, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se aproximó al vehículo tipo turismo, marca Seat Toledo, con matrícula F-....-FT, propiedad de Constantino, que se encontraba debidamente estacionado en la calle Caleruela de Madrid, y tras fracturar el bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda, se introdujo en su interior, y se apoderó de un aparato de radio-cd que fue recuperado y devuelto a su legítimo propietario. Al vehículo se le causaron daños cuyo importe de reparación ha sido abonado al perjudicado por su compañía aseguradora MMA por lo que no se reclama ninguna cantidad por el mismo. SEGUNDO.- El acusado ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 16 de Madrid, con fecha 19 de septiembre de 2012 y declarada firme el día de su dictado (diligencias urgentes nº 117/2012), a la pena de cuatro meses de prisión. TERCERO.- En la fecha de los hechos Victor Manuel se encontraba influenciado por el consumo de sustancias estupefacientes. El acusado reconoció ante los agentes su participación en el delito de robo con fuerza, colaborando activamente con los mismos."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel

, como autor responsable de un delito de robo con FUERZA precedentemente definido, concurriendo la agravante de reincidencia, y las atenuantes analógicas de drogadicción y de confesión, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Igualmente está condenado al pago de las costas procesales".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Victor Manuel, representado por la Procuradora Dña. ALMUDENA FERNANDEZ SÁNCHEZ; y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo en el sentido que tuvo por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 30ª, mediante providencia de fecha 15 de enero de 2016, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado, Victor Manuel, alega como motivos de su recurso error en apreciación de la prueba en la aplicación de la circunstancia de toxicomanía como analógica pues entiende debió aplicarse como eximente o eximente incompleta y, además, como muy cualificada en base al informe del SAJIAD; que igualmente la circunstancia de confesión no debió aplicarse como analógica si no como atenuante del artículo 21.4 del Código Penal y, además, como muy cualificada y, finalmente, que en el caso que nos ocupa no estamos ante una tentativa acabada sino inacabada, interesando se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva al recurrente y, subsidiariamente, se atenúe y rebaje la pena impuesta en los grados que procedan.

SEGUNDO

Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo la responsabilidad penal, operando como una eximente incompleta o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del artículo 21.2 del Código Penal, como atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el artículo 21.6. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, pueden sintetizarse de la siguiente forma:

  1. Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos:

    - Que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal.

    - Que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El Código Penal se refiere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

  2. Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la STS de 30 septiembre de 1996, ya declaró que"... no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto. Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente de este requisito, ya que es obvio que la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, consecuencia presumida legalmente, ya que tan grave adicción producirá necesariamente ese comportamiento, por el efecto compulsivo que le llevará a la comisión de ciertos delitos, generalmente aptos para procurarse las sustancias expresadas. En este sentido, la STS de 21 de diciembre de 1999, ya declaró que "siendo el robo para obtener dinero con el que sufragar la droga una de las manifestaciones más típicas de la delincuencia funcional asociada a la droga, la relación entre adicción y delito puede ser inferida racionalmente sin que precise una prueba específica".

  3. Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, requisito éste que, aun siendo necesario, cabe deducirse de la grave adicción a las sustancias estupefacientes, como más adelante veremos. Dentro del mismo, cabrá analizar todas aquellas conductas en las cuales el sujeto se habrá determinado bajo el efecto de la grave adicción a sustancias estupefacientes, siempre que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción delictiva o no se hubiere previsto o debido prever su comisión.

    Y D) Requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal, sin que generalmente haya de recurrirse a construcciones de atenuantes muy cualificadas, como cuarto grado de encuadramiento de dicha problemática, por cuanto, como ha declarado la STS de 14 de julio de 1999, hoy no resulta aconsejable pues los supuestos de especial intensidad que pudieran justificarla tienen un encaje más adecuado en la eximente incompleta, con idénticos efectos penológicos.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia indirecta de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR