SAP Madrid 98/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2016:4551
Número de Recurso1392/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PAB 1392/2015

DPA 1051/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº98/2016

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

PILAR ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 30 de Marzo de 2016.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1051/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, Rollo de Sala nº 1392/2015, seguida de oficio por un delito de detención ilegal, coacciones, lesiones, realización arbitraria del propio derecho y amenazas, contra Arcadio con DNI NUM000, hijo de Cipriano y de Africa, nacido el NUM001 -1973 en Madrid y vecino de Alcobendas, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Mariano de Lucas Galvez, la acusación particular de Gregorio, representado por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Vázquez Carús, y dicho acusado representado por el Procurador D. Luis Mellado Aguado, y defendido por el letrado D. Rafael Caro Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 del CP; y b) una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º del CP. y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, Arcadio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y la de dos meses de multa con una cuota diaria de 50 €, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, por la falta .

    Asimismo, se interesó que al amparo del art. 57 del CP se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con el perjudicado durante un periodo de cuatro años, pago de costas y abono en concepto de indemnización a Gregorio de la suma de 2.100 €.. 2.- La acusación particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del art. 147.1 del CP; b) un delito de detención ilegal del art. 163.1 en concurso con delitos de coacciones y realización arbitraria del propio derecho de los arts. 172 y 455 del CP.; c) un delito de amenazas del art. 169 del CP, y reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado, solicitó las siguientes penas:

    -18 meses de prisión por el delito de lesiones.

    -Por el delito de detención ilegal en grado de tentativa, en concurso con los delitos de coacciones y realización arbitraria del propio derecho, 2 años de prisión.

    -Por el delito de amenazas, 18 meses de prisión.

    Asimismo, y en concepto de indemnización solicitó el abono de 2.100 € a favor de Gregorio por las lesiones.

  2. - La representación del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    1)Sobre las 10:30 horas del día 16-3-2010, Gregorio, se dirigió al parking de la estación de Renfe, situado en la C/ Valdetorres del Jarama de la localidad de Alcalá de Henares, para recoger su vehículo que había dejado allí estacionado la noche anterior.

    Una vez abierta la puerta del conductor y cuando Gregorio se iba a introducir en el vehículo, se le acercó por detrás un individuo no identificado, quién, tras llamarle por su nombre, le interpeló diciendo: ¿Cuándo le vas a pagar lo que le debes a Gregorio ?, a lo que respondió Gregorio diciendo que no tenía ninguna deuda con él.

    A continuación, el individuo desconocido le sujetó por el hombro para evitar que se metiera en el vehículo, haciendo inmediatamente acto de presencia el acusado, Arcadio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se acercó a Gregorio, y a la vez que se levantaba la camisa y le enseñaba un arma de fuego con apariencia de verdadera, le conminó a que se introdujera en su vehículo, diciendo: "métete en el coche, que vamos a dar una vuelta". Gregorio, reaccionó cerrando el coche y echando a correr con la intención de huir del acusado y su acompañante, lo que no logró, pues fue alcanzado a los pocos metros por sus acosadores, quienes le tiraron al suelo para a continuación propinarle patadas y puñetazos.

    Alertados por las peticiones de auxilio de Gregorio, dos transeúntes que pasaban por allí, Luis Carlos y Soledad, se acercaron hasta donde se encontraban los tres, es decir, el individuo no identificado, Gregorio y el acusado, a la vez que avisaban a la policía.

    El acusado y su acompañante, ante la presencia de los testigos, abandonaron el lugar a bordo de un vehículo

    Como consecuencia de la paliza recibida Gregorio sufrió lesiones consistentes en contusiones, y erosiones diversas en hombros, antebrazo izquierdo, faciales (labio superior, mejilla, región auricular izquierda), región parietal y contusión costal izquierda, sin que conste que llegaran a fracturarse los arcos costales 6º y 7º. Dichas lesiones tardaron en curar 21 días, todos ellos impeditivos, y solo necesitó de la primera asistencia facultativa.

    Sobre las 23 horas de ese mismo día, Gregorio recibió una llamada en el teléfono fijo de su domicilio, advirtiéndole de que le iban a matar.

    No consta quien efectuó dicha llamada.

    2)Con anterioridad a estos hechos, y en fechas no concretadas, la empresa que administraba Gregorio

    , ZZZ Zonavisión S.L., había encargado a la empresa "Graficas Hono" perteneciente a la familia del acusado, diverso material de imprenta, cuyo resultado no le satisfizo, por lo que no hizo efectivo su importe. Las negociaciones por parte de la mercantil "Gráficas Hono" las había llevado el acusado, quien a su vez le había reclamado el pago de la deuda en plurales ocasiones, incluso se le llegó a remitir un burofax a la empresa de Gregorio .

    3) El procedimiento, que tiene su origen en unos hechos cometidos el 16-3-2010, ha sufrido varias paralizaciones no imputables al acusado, y que se concretan en: -Desde el 25-11-2010, en que se tuvo por evacuado el traslado conferido el Ministerio Fiscal sobre un recurso de reforma y subsidiario de apelación, hasta el 15-11-2011, en que se rechazó una acumulación de procedimientos propuesta por la acusación particular.

    -Desde esta última fecha, es decir, 15-11-2011, en que también se resolvió un recurso de reforma, hasta el 30-8-2012, en que se dictó diligencia de constancia, dando cuenta de la recuperación del procedimiento que se había extraviado.

    -Desde el 18-10-2012, fecha en que se le designa nuevo letrado al imputado, hasta el 24-1-2013, en que se le tuvo por designado.

    -Desde el 16-4-2013, en que se acordó la remisión de testimonios a la Audiencia para la resolución de un recurso de apelación, hasta el 18-10- 2013, en la que se acordó la devolución de los autos con el testimonio de la resolución.

    -Desde el 28-10-2013 en que se dictó auto de transformación a procedimiento abreviado, hasta el 26-3-2014, en que se acordó la práctica de una diligencia de prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el apartado 1 son constitutivos de los siguientes ilícitos:

  1. Un delito de amenazas previsto en el art. 169.2 del CP.

    En efecto, así ha de calificarse la acción con que se inicia el incidente entre Arcadio, su acompañante y la víctima, consistente en que el acusado, después de que el individuo no identificado interpelara a Gregorio sobre cuando le iba apagar el dinero que le debía a Arcadio (refiriéndose por supuesto a la deuda que tenía aquél con la empresa de éste y que ya se le había reclamado en plurales ocasiones sin éxito) Arcadio se dirigió a Gregorio y exhibiendo un arma de fuego, cuyas características no constan, pero con apariencia de verdadera, le conminó a que se introdujera en su propio vehículo con la finalidad de obligarle a dar una vuelta, lo que sin duda generó un considerable temor a la víctima, pues como refirió ésta en su declaración en el plenario, " yo ya daba todo por perdido porque este señor me enseño una pistola" " Sabía que si me montaba en el coche iba a ser peor". Esa conducta cumple con los requisitos de un delito de amenazas de acuerdo con la STS de 2-11-2015:

    art. 169 y siguientes del Código Penal obedecen en términos generales a unas características que ha venido fijando esta Sala y que poseen plena vigencia. Recordemos los condicionamientos del delito:

    1. el bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

    2. es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.

    3. el contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de un mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

    4. el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produzca la natural intimidación en el amenazado.

    5. este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

    6. el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.

    La Sentencia Tribunal Supremo 136/2007, de 8 febrero, ha recordado nuestra jurisprudencia, en el sentido de que el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con...

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