SAP Madrid 168/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2016:4546
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0002822

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 22/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 356/2013

Apelante: D. /Dña. Marí Juana y D. /Dña. Borja

Procurador D. /Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO y Procurador D. /Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

Letrado D. /Dña. LUIS ALBERTO CALLE VENTOCILLA y Letrado D. /Dña. PALOMA HERNANDEZ REJAS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 168/16

Ilmos. Señores Magistrados:

Eduardo Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

En Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 356/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid seguido contra Borja por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por las representaciones procesales del acusado y de la acusadora particular Marí Juana contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 31 de julio de 2015. Siendo parte en el presente recurso como apelantes el citado acusado, representado por la Procuradora Dª Silvia González Milara y asistido por la Letrado Dª Paloma Hernández Rejas, y la acusadora particular representada por la Procuradora Dª Silvia Virto Bermejo y asistida por el Letrado D. Alberto Calle Ventocilla; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y ambas partes recíprocamente quienes impugnan los recursos. Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Borja -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ABANDONO DE FAMILIA -ya definido- a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a Marí Juana en catorce mil quinientos (14.500) euros por las pensiones atrasadas entre junio de 2009 y octubre de 2011.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Con fecha 9 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia 75 de Madrid se dictó sentencia que acordaba el divorcio de los esposos Borja (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Marí Juana, fijando una pensión alimenticia a favor de las hijas menores del matrimonio de 500 euros (250 euros/hija), revisable anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el IPC.

Desde marzo de 2009 y hasta junio de 2015, el acusado no ha satisfecho la pensión alimenticia, sin que conste que posea ingresos suficientes para hacer efectivo el pago desde noviembre de 2011.

Los meses de marzo, abril y mayo de 2009 han sido abonados en virtud de embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia referido."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el acusado y acusadora particular, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, impugnándolos ambos el Ministerio Fiscal, y las partes recíprocamente, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 13 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 7 de abril de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Borja

PRIMERO

Concreta el condenado como primer y segundo motivos de su recurso las concurrentes alegaciones de existir error en la apreciación de las pruebas al no haberse tomado en consideración la absoluta incapacidad económica del recurrente para hacer frente a sus obligaciones alimenticias para con sus hijas, con la consecuencia de (segundo motivo del recurso) haberse vulnerado por la resolución recurrida el derecho de todo acusado a la presunción de inocencia, señalando que las pruebas practicadas en juicio resultan insuficientes para desvirtuar esa presunción de inocencia.

En definitiva, aquí se alza la parte contra la sentencia combatida alegando vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" cuestionando la suficiencia de la prueba practicada, que entiende no alcanza a desvirtuar la presunción de inocencia que el art. 24 de la Constitución otorga a los acusados, por lo que, en todo caso, nos hallaríamos en un vacío probatorio que, en virtud del principio in dubio pro reo, ha de conducir a la absolución de los mismos.

El motivo va a ser desestimado, pues s diferencia de lo que se afirma en el recurso, entendemos que se ha practicado en juicio prueba de cargo, con todas las garantías procesales, hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la parte recurrente.

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido. Y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (entre otras muchas, STS Sala 2ª, de 26 de febrero...

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