ATS, 5 de Mayo de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:4392A
Número de Recurso2979/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Letrado de la Junta de Galicia, en el nombre y representación que ostenta, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2015, dictada en el recurso número 8074/2009 y 7211/10 acumulado, en materia de energía eólica.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 18 de enero de 2016 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación:

- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso, en relación con el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación articulado con base en el artículo 88.1.d) LRJCA , pues como ya se dijo por esta misma Sala en Sentencia de 6 de mayo de 2015 en un caso análogo al presente (RC 3577/2012 ), se advierte una falta de correlación entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado ( artículo 93.2.b) LRJCA ), pues en definitiva lo que denuncia es una falta o insuficiencia de la motivación de la sentencia impugnada y en consecuencia el cauce procesal adecuado hubiere debido ser el del art. 88.1.c) LRJCA .

Trámite evacuado por ambas partes (la Junta de Galicia, como parte recurrente y la entidad Iniciativas Extratexicas Galegas (INESGAL).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Iniciativas Extratexicas Galegas (INESGAL), contra la resolución de la Consejería de Economía e Industria de fecha 30 de diciembre de 2009, de desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la orden de 6 de marzo de 2008, por la cual se acuerda el desistimiento de los citados procedimientos y la extinción de la medida provisional de suspensión de los mismos acordada mediante resolución de fecha 7 de agosto de 2007 y contra la resolución de la Consejería de referencia de fecha 7 de agosto de 2009 de suspensión del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de Parques Eólicos tramitado al amparo del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre.

SEGUNDO. - La Sala, reexaminando la causa de inadmisión planteada y atendiendo a las alegaciones evacuadas por la representación procesal de la Junta de Galicia considera que, efectivamente, en el motivo primero no concurre reproche alguno acerca de la motivación de la sentencia impugnada, no siendo esta fase procesal el lugar adecuado para analizar las pretensiones impugnatorias que en relación con los artículos 72.1 y 87.2 de la ley 30/1992 se plantean en el citado motivo.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 2979/2015 interpuesto por la representación procesal de la Junta de Galicia, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2015, dictada en los recursos acumulados 8074/2009 y 7211/10; y para la sustanciación del recurso, remítanse los autos a la Sección Tercera de este Tribunal Supremo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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