SAP Madrid 138/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2016:4320
Número de Recurso691/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0145775

Recurso de Apelación 691/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1152/2013

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D. /Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARI¿O

APELADO: INTERINVER SOCIEDAD INTERNACIONAL DE INVERSIONES S.L.

PROCURADOR D. /Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 138/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado INTERINVER SOCIEDAD INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.L., representado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y asistido de la Letrada Dª. Ana Domingo Sanz, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistido del Letrado D. Cristóbal Cadarso Arrojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha veinte de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Vicente, en nombre y representación de INTERINVER, SOCIEDAD INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.L., y desestimando la reconvención de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Noceda de las Alas Pumariño, procede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en el Punto Sexto la Junta de Propietarios celebrada en fecha 11 de junio de 2013 por ser contrarios a la Ley y suponer un grave perjuicio para la demandante, con expresa imposición de las costas procesales causadas en las demandas inicial y reconvencional a la Comunidad de Propietarios demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de octubre de 2015, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en cuyo fundamento primero se define el objeto del procedimiento en estos términos:

"Interinver, Sociedad Internacional de Inversiones, S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid solicitando se declare la nulidad del Acuerdo Sexto adoptado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 11 de junio de 2013 -en relación a la eliminación de los artículos 22, 23, 24 y 25 y modificación del 16 de sus estatutos- por ser contrario a la Ley y suponer un grave perjuicio para la demandante, que no tiene obligación jurídica de soportarlo y se ha adoptado con abuso de derecho, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada. La comunidad demandada se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional solicitando se declare la validez del acuerdo adoptado en el punto sexto de la referida Junta celebrada el 11 de junio de 2013, así como que la Comunidad está facultada para otorgar escritura pública de modificación del texto estatutario en el sentido declarado.".

La Juzgadora de primera instancia dictó sentencia el 20 de marzo de 2015 en la que estimó la demanda y desestimó la reconvención en los términos que figuran recogidos en los antecedentes de esta.

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la Comunidad de Propietarios, que basó en las siguientes alegaciones:

Primera

Se dedica a relacionar, a modo antecedentes, los procesos judiciales seguidos entre las partes y su causa, cuyo objeto era semejante al de este, extrayendo las consecuencias favorables a su pretensión, a los que luego haremos una sucinta referencia.

Segunda

De la Junta General Ordinaria de 11 de junio de 2013 (Punto Sexto del Orden del día), en la que se adoptó nuevamente el acuerdo de ejercer acciones judiciales a fin de que se declare la validez de las modificaciones y/o eliminaciones propuestas de algunos artículos de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, facultando a la presidenta para contratar los servicios de abogado y procurador.

Tercera

De la verdadera razón de la demanda del juicio ordinario nº 774/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid. Fraude Procesal. Denegación de la petición de acumulación de este procedimiento al anterior nº 774/2013, más antiguo, pese a la conexión de la acción ejercitada, según se acordó en auto de fecha 23 de marzo de 2014, después ratificado por el de 20 de junio de 2014.

Cuarta

De la demanda y de la reconvención en el juicio ordinario 1172/2013 seguido en el Juzgado 72 de Madrid (En realidad se trata del juicio ordinario nº 1152/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid), donde Interinver impugnó el acuerdo de la Junta de 11 de junio de 2013. Procedimiento en que se ejercita una acción principal pidiendo la nulidad de pleno derecho del acuerdo de modificación y eliminación de preceptos estatutarios, y otra subsidiaria de nulidad (relativa) por ser lesivo el acuerdo a sus intereses -eliminación de los artículos 22, 23, 24 y 25 y modificación del artículo 16-. Quinta.- De la imposibilidad del fraude de Ley. Falta de reconocimiento en la sentencia que la falta de unanimidad comunal puede ser suplida en la forma que enseña la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de oposición recalcitrante y sin razón (sentencias de 19 de diciembre de 2008 y 13 de marzo de 2013 ). Carencia de soporte del fraude, pues no hay norma defraudada que permanezca oculta, ni en la sentencia se indica cual es la norma de cobertura.

Sexta

Se ignora en la sentencia que en los procedimientos anteriores no se apreció ninguna lesión por la eliminación de los artículos 12c), 12d), 12e), 13c), 14, 17, 37, 40, 44, 47, 48 y 49 de los estatutos, ni fue impugnada por Interinver (acto propio).

Séptima

Sobre la cuestión planteada al respecto de la eliminación de los artículos 22, 23, 24, 25 y la modificación del artículo 16 de los estatutos. Según la recurrente no existe prueba de la que se deduzca que la demandante no pueda ejercer cualquier tipo de actividad permitida legalmente, realizar las obras que fuesen necesarias para la legalización de sus actividades y poder dividir y distribuir los locales de forma horizontal o vertical. La finalidad perseguida por la Comunidad de Propietarios era acomodar los estatutos comunitarios a la legalidad, esto es, al respeto de las normas de derecho necesario que contiene la Ley de Propiedad Horizontal, sin que ningún comunero pueda actuar a su antojo o hacer lo que quiera ex artículos 7, 12 y 17 de la citada Ley .

La demandante y apelada se opuso al recurso y, previa su desestimación, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 .

SEGUNDO

Para la resolución del recurso y tener un preciso conocimiento de la cuestión litigiosa, originada por la contraposición de intereses sobre el contenido de algunos de los artículos de los estatutos de la Comunidad resulta necesario que efectuemos una síntesis de los hechos más relevantes, que son los siguientes:

Castellana 2000 Viviendas de Madrid, S.A., como propietaria del solar que había adquirido el 28 de enero de 2004, otorgó el 14 de febrero de 2005 escritura de Declaración de Obra Nueva en Construcción y División Horizontal ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Cedrón López- Guerrero con relación a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid con el número NUM001, sita en la DIRECCION000

, nº NUM000 de dicha Capital, siendo asimismo modificados los estatutos de la Comunidad contenidos en la inscripción 5ª, que fueron sustituidos por los incorporados a la escritura, de los que, por ser de relevancia en este enjuiciamiento, pasamos a reproducir en parte el contenido de los que se acordó eliminar o modificar en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 11 de junio de 2013 .

" Artículo 16º .- Todos los propietarios, tanto los de viviendas como los de locales, quedan autorizados a perpetuidad a agrupar, segregar, anexar, comunicar o separar tanto en vertical como en horizontal las diferentes fincas existentes en el edificio sin tener que contar con la aprobación de la comunidad de propietarios, debiendo únicamente comunicárselo a ésta fehacientemente para la correcta administración de la finca . Las cuotas de participación no podrán ser objeto de modificación si no es...

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