SAP Madrid 90/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:4279
Número de Recurso347/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0008683

Recurso de Apelación 347/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 77/2014

DEMANDANTE/APELADO: BEGAR, S.A.

PROCURADOR: D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO

DEMANDADO/APELANTE: AENA AEROPUERTOS, S.A.

PROCURADOR: Dª LUCÍA AGULLA LANZA

S E N T E N C I A Nº 90 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 77/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA nº 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.347/2015, en los que aparece como parte apelante AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA S.A. (AENA), representada por la procuradora DOÑA LUCÍA AGULLA LANZA; y como apelada BEGAR S.A., representada por el procurador DON RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de enero de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Ostenero en nombre y representación de Begar S.A. contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea S.A. y en su merito condeno a la demandada al pago de 431.410,40 €, más intereses legales desde sentencia. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea S.A. (en adelante AENA), se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de febrero de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de AENA se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid nº 3/2015, de 16 de enero, que estima en parte la demanda formulada y le condena al pago de la suma de 431.410,40 €.

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, que se manifiesta en la infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC, por cuanto estima que la resolución apelada omite cualquier referencia a la prueba pericial realizada, sustentando la estimación en la demanda con base en la prueba testifical; asimismo, sostiene que no tiene en cuenta la cláusula 6.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, referida a la revisión de la documentación del Proyecto y a la descripción general de la obra, y el relativo al proceso constructivo de la galería bajo la pista de vuelo; de todo ello considera que el contratista y el subcontratista conocían la necesidad de que el aeropuerto se manutuviese operativo en todo momento, y su oferta no alude a la necesidad de efectuar nuevos estudios ni a la necesidad de que se completasen los existentes, ni contiene mención alguna a la insuficiencia del estudio geotécnico del Proyecto. Manifiesta que la suspensión temporal parcial de las obras se produce con el fin de asegurar la operatividad del campo de vuelos, que aconsejaba paralizar las unidades adjuntas para solicitar nuevos informes técnicos de alcance, estima que correspondía al contratista poner en conocimiento del Director de Obra, antes del inicio de la ejecución, si los estudios previos geotécnicos eran suficientes para la realización de cualquier partida, incluido el método de hincado.

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

La sentencia de instancia reconoce en favor de la mercantil actora el pago de la suma de 431.410,40 €, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por los gastos derivados de la suspensión temporal de las obras acordada por AENA, y que es la cantidad que la Contratista debía abonar a Eurohinca por la paralización de la tuneladora, y el gasto de mantenimiento de la misma durante el periodo en que estuvo en el interior de la galería que se estaba excavando, suspensión de la que considera responsable a la entidad demandada, estima que el Contratista se limitó a ejecutar la obra conforme al Proyecto y a los informes técnicos incorporados al mismo.

SEGUNDO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. HECHOS PROBADOS.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos. Partiendo de esta doctrina debe analizarse si la valoración de la prueba que realiza el Juez a quo es correcta.

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio (testifical de don Rosendo, don Baltasar, el Director General de Eurohinca, y pericial del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Gustavo, así como de la prueba documental obrante en los autos), resultan acreditados, sin perjuicio de una posterior adición, los siguientes hechos relevantes:

1) La mercantil Begar Construcciones y Contratas S.A. (Begar S.A.), resultó adjudicataria del contrato denominado "Ampliación de la Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves.-Aeropuerto de Vigo", concurso que fue convocado en fecha 25 de septiembre de 2006, que ofertó una baja del 22,44% sobre el importe de licitación del contrato.

2) En fecha 14 de noviembre de 2006, por AENA y la mercantil Begar se suscribió el expresado contrato entre AENA y Begar, siendo le precio fijado de 4.650.930,96 €. El plazo de ejecución era de doce meses.

3) La condición 6ª del contrato dispone: "El adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del contrato con...

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