SAP Madrid 141/2016, 28 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2016:4233 |
Número de Recurso | 490/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 141/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / C 3
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0001054
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 490/2016
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Fuenlabrada
Juicio inmediato sobre delitos leves 4/2016
Apelante: D. /Dña. Oscar y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D. /Dña. IÑIGO MARTINEZ DE ARTOLA SILVA
Apelado: D. /Dña. Amanda
Procurador D. /Dña. LUCIA CARAZO GALLO
Letrado D. /Dña. BENJAMIN ROJO MERINO
SENTENCIA Nº 141/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Dª. María Teresa Chacón Alonso, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, en el Juicio Inmediato Sobre Delitos Leves nº 4/2016, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido parte apelante Oscar ; apelada Amanda, y el Ministerio Fiscal.
Por el indicado Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, se dictó sentencia el día 09/02/2016, modificada por auto de aclaración de fecha 16/02/2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que el día 25 de enero de 2016 Oscar mantuvo una conversación con Amanda a través de whatsapp en la que, en diversas ocasiones, se refirió a ella con el término " sinvergüenza" y, asimismo, profirió las expresiones " Espero que te sientas orgullosa de cargarte la motivación de la niña para hacer cualquier cosa... con la muerte no pagas compañera. Tiempo al tiempo que a todo cerdo...".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Oscar como autor de un DELITO LEVE de VEJACIONES INJUSTAS del art. 173.4 CP a la pena de 5 días de localización permanente.
Se imponen las costas a Oscar ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Oscar, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28/03/2016.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN en su totalidad los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:
De lo actuado resulta probado y así se declara que el día 25 de enero de 2016 Oscar mantuvo una conversación con Amanda a través de whatsapp en la que, profirió las expresiones " No tienes vergüenza alguna...Espero que te sientas orgullosa de cargarte la motivación de la niña para hacer cualquier cosa... con la muerte no pagas compañera. Tiempo al tiempo que a todo cerdo...".
Por la representación de Oscar, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, viniendo alegar los siguientes motivos:
a/ Error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que en la sentencia impugnada se efectuó una valoración sesgada de la prueba.
Expone el recurrente, que de la prueba practicada se concluye que existió una discusión entre la pareja sobre las actividades extraescolares de la hija menor, y su conveniencia, sin que la denunciante se sintiera humillada ni vejada, pronunciando el acusado las expresiones que se le atribuyen en sentido defensivo para explicar y dar a entender el sentimiento de impotencia y sufrimiento causado al mismo por la escasa flexibilidad y voluntad de llegar a un acuerdo y entendimiento de aquella.
Alude, que en contra de lo que recogen los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, en ningún momento el acusado le dijo sinvergüenza a la denunciante, recogiéndose en el propio WhatsApp aportado por aquella, la expresión, "... no tienes vergüenza alguna...". Matiz que entiende importante, por cuanto esta última expresión, denota lo contrario a querer insultar y vejar a alguien.
b/ Falta de motivación, tipicidad e incongruencia de la sentencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia.
Expone el recurrente, que no siendo las expresiones objeto de procedimiento por si mismas injuriosas, el Juez a quo, no motiva el porqué de su contenido, extrae los elementos necesarios para la aplicación del delito leve de injurias. Señala que ni del atestado, ni de los antecedentes obrantes en la causa, ni de la prueba práctica en el plenario, pueden extraerse dichos elementos. Alude al principio de intervención mínima.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto por el acusado, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, esgrimiendo que dadas las circunstancias concurrentes, no concurren los requisitos exigidos por la Ley para acreditar la existencia de un delito de injurias leves, con el ánimus injuriandi necesario para ello.
Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta...
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SAP Salamanca 44/2016, 30 de Mayo de 2016
...declarada." Nada de lo cual se ha acreditado en el presente caso. Como es sabido -cfr. SAP, Penal sección 27 del 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP M 4233/2016 - ECLI:ES:APM:2016:4233), Sentencia: 141/2016 | Recurso: 490/2016 | Ponente: MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO-, el bien jurídico protegido del......