SAP Madrid 216/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2016:4085
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0168945

Recurso de Apelación 189/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1280/2013

APELANTE: D. /Dña. Adrian

PROCURADOR D. /Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. /Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 216/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1280/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de D. /Dña. Adrian apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID apelado -demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO y defendido por; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aroca Flórez en nombre y representación de D. Adrian contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra D. Adrian y en su mérito:

-Declaro que son elementos comunes del edificio el espacio de la cubierta de la planta octava sobre el que se levanta la construcción realizada por D. Adrian, el vuelo, la fachada del piso exterior NUM001, los sumideros y bajantes del edificio y demás conducciones de evacuación de aguas y ventilación y el peto de la cubierta y terraza común; que el Sr. Adrian ha alterado los elementos comunes anteriormente referidos sin contar con el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios adoptado en junta, causando daños a dichos elementos comunes; y

condeno al demandado a retirar a su costa el canalón y la derivación de la tubería de aguas pluviales reseñada; a reponer a su costa, el estado original de la bajante de aguas; a reponer a su costa el estado original de los sumideros; a demoler a su costa el casetón dejando el suelo de la cubierta y la fachada del lindero izquierda del piso NUM001 en su estado original, limpio y libre de todo enseres de su propiedad; a retirar de la cubierta del edificio todas las plantas de su propiedad que ocupan dicha espacio; a reparar todos los desperfectos que la retirada de dichos elementos y la restitución de los elementos de la cubierta a su estado original puedan causar en los elementos comunes; a abstenerse en el futuro de realizar alteración alguna de los elementos comunes u ocupar los mismos con enseres de su pertenencia.

Con expresa condena en costas a la parte actora y actora reconvenida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de marzo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Adrian es propietario del piso NUM001 . de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

En el espacio de la cubierta de la planta NUM001, elemento común del edificio, el Sr. Adrian construyó un casetón y procedió a la alteración de los sumideros, verticales de saneamiento, bajantes de recogida de pluviales y de ventilación. Dichas obras fueron realizadas "hace más de 20 años", como indica un informe pericial (folio 75), elaborado en fecha 21 de enero de 2012 por encargo de D. Porfirio, Presidente de la Comunidad de Propietarios; dicho extremo se corrobora mediante el acta de inspección urbanística de 25 de septiembre de 2013 (folio 33), en el que se indica que el casetón instalado en la terraza posterior "muestra bastante antigüedad".

En el punto 5º del orden del día de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 24 de abril de 2007 (folio 35) "Se comenta el problema de los malos olores que siguen en algunas viviendas, indicándose que no es por efecto de los trabajos de cerramiento realizados en el piso de D. Adrian . Se pide al Sr. Adrian que procure tener el canalón siempre limpio para que el desagüe de aguas sea perfecto".

En Junta General Extraordinaria de Propietarios de 16 de julio de 2013 (folio 24), se acordó en el punto 1º del orden del día aprobar que la vivienda, anteriormente ocupada por el portero, sea alquilada a Doña Luisa y no al propietario del piso NUM001 ., D. Adrian ; en el punto 2º se decidió requerir al Sr. Adrian "a fin de que en el plazo de 15 días inicie las obras para reponer el estado de la cubierta del edificio de su planta, incluidos los sumideros, verticales de saneamiento, bajantes de recogida de pluviales y de ventilación a su situación original". En la demanda iniciadora del presente procedimiento se impugnan los referidos acuerdos, adoptados en Junta de 16 de julio de 2013.

La Comunidad de Propietarios formula reconvención, interesando que se declare que son elementos comunes del edificio el espacio de la cubierta de la planta NUM001 sobre el que se levanta la construcción realizada por D. Adrian, así como el vuelo, la fachada del piso NUM001, los sumideros y bajantes y demás conducciones de evacuación de aguas y ventilación y el peto de la cubierta y terraza común; se declara que el actor ha alterado los elementos comunes referidos sin contar con el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios y se condene a D. Adrian a retirar a su costa el canalón y la derivación de la tubería de aguas pluviales, así como a reponer, a su costas, el estado original de la bajante de aguas y de los sumideros y a demoler el casetón levantado sobre...

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