SAP Madrid 108/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:3939
Número de Recurso1569/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033352

Procedimiento Abreviado 1569/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2161/2006

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 108/2016

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad parcial, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente Causa de Sala número 1569/14, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid con el número 2161/06, por delitos falsedad documental y estafa, en la que es acusado Baldomero, nacido el día NUM000 de 1.971, natural y vecino de Madrid, con D. N.I. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Joaquín Pereez de Rada González de Castejón y defendido por el Letrado D. Efraín Iglesias Álvarez; habiéndose constituido como acusaciones particulares Gines, representado por el Procurador D. Fernando Anaya García y defendido por el Letrado

D. Salvador Losa Romay, "FINANMADRID, S.A.", representada por la Procuradora D. ª Ana Barallat López y defendida por el Letrado D. Luis Moliner Oliva, y "FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador D. Virgilio José Navarro Cerrillo y defendida por el Letrado D. Luis Francisco Villajos Criado; y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo el asunto a esta Sección Cuarta, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar los pasados días 15 y 16 de marzo de 2.016, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248.1. y 250.1.5º, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, previsto en los artículos 74, 390.1. 1 º, 2 º y 3 º y 392; todos ellos del Código Penal, en su redacción operada por medio de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable.

Por tales delitos solicitó el Ministerio Fiscal la imposición de las penas que a continuación se indican.

  1. Por el delito continuado de estafa : la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

  2. Por el delito continuado de falsedad documental : la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal elevó el resto de sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

Por su parte, las acusaciones particulares, en igual trámite, realizaron las modificaciones y peticiones que se exponen a continuación.

  1. " FINANMADRID, S.A. ": Se adhirió a las modificaciones y a las pretensiones penales y civiles esgrimidas por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto.

  2. Gines : Se adhirió a las modificaciones y a las pretensiones penales y civiles esgrimidas por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto, salvo en lo referente a la responsabilidad civil, manteniendo dicha acusación particular su petición de que se condenase al acusado a abonar a Gines en la cantidad de 16.000 euros por el precio pagado por el vehículo, más la cantidad de 880 euros por los gastos de gestoría, solicitando también la imposición de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. " FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ": Se adhirió a las modificaciones y a las pretensiones penales y civiles esgrimidas por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto, salvo en lo referente a la responsabilidad civil, manteniendo su petición de que se condenase al acusado a "FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA" en la cantidad de 24.721,17 euros, correspondientes al importe adeudado por el concepto de cuotas pactadas, más los intereses pactados devengados por dicha suma desde el momento de la primera cuota impagada y hasta el completo abono del principal.

CUARTO

La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación y con las pretensiones penales y civiles del Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron las acusaciones particulares con las excepciones antes señaladas; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto. En cambio, la defensa del acusado y este último se opusieron a las pretensiones de responsabilidad civil formuladas por Gines y por "FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA", por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó la continuación del juicio a los solos efectos de discutir y practicar prueba en relación con la responsabilidad civil reclamada por esas dos acusaciones particulares; y, una vez verificado, se declaró concluso el acto del juicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Baldomero, de nacionalidad española, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, se personó, a mediados de marzo de 2.006, en el concesionario Vallehermoso Wagen, sito en la calle Cea Bermúdez nº 30 de Madrid, diciendo ser Juan María y manifestando su propósito de adquirir un vehículo Audi A-3 TDI con nº de bastidor NUM002

, matriculado como ....YGY, cuyo precio total financiaría con "VOLKSWAGEN FINANCE, S.A.", ascendiendo a la cantidad de 31.469,32 euros, efectuándose desde el concesionario a la financiera mencionada el día 22 de marzo de 2.006 la correspondiente solicitud de financiación, aportando el acusado a tal efecto una copia del DNI de Juan María, que este había denunciado como extraviado en 6 de abril de 2.006, así como una copia fraudulenta de una nómina del cuerpo de bomberos de febrero de 2.006, con el mismo nombre, y una copia fraudulenta de la declaración de la renta de 2.004 de la misma persona, documentos confeccionados, con ánimo falsario, por el mismo acusado o por otra persona a su instancia, aportando para domiciliar los pagos de tal financiación el número de cuenta del Sr. Juan María en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona número NUM003, llegando el acusado a firmar el día 22 de marzo de 2.006 la propuesta de financiación y el 3 de abril de 2.006 firmó ante Notario el contrato de financiación a nombre de Juan María, aportando como número de contacto el NUM004, si bien la financiera detectó la posible irregularidad de la operación y el vehículo nunca fue entregado al acusado.

SEGUNDO

En las mismas fechas, marzo de 2.006, el acusado, diciendo ser Juan María, se personó en el concesionario "MOTORAUTO" sito en la calle Rey Pastor nº 21 de Leganés, anunciando su propósito de adquirir un vehículo Ford Focus que financiaría por un importe total de 19.958,97 euros, formalizando con "DEUTSCHE BANK", en fecha 28 de marzo de 2.006, el préstamo para la adquisición del Focus con nº de bastidor NUM005, matriculado como ....YYY, tras haberse remitido a la entidad financiera la documentación aportada por el acusado para lograr la financiación, consistente en una fotocopia del DNI de Juan María

, una copia de una nómina fraudulenta del mes de febrero de 2.006 del cuerpo de bomberos, y una copia fraudulenta de una declaración del IRPF de 2.004, documentos a nombre del Sr. Juan María confeccionados con ánimo falsario por el propio acusado o por otra persona a su instancia, aportando como número de teléfono de contacto el mismo NUM004 y como número de cuenta para el pago del préstamo la misma cuenta de La Caixa nº NUM003...

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