SAP Lleida 135/2016, 15 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2016
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha15 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 508/2014

Procedimiento ordinario núm. 1534/2012

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 135/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de marzo de dos mil dieciséis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1534/2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 508/2014, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2014 . Son apelantes (1) TOP OIL, S.A.; (2) Leticia, Gabriel y PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES, S.C.P., y (3) MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados, respectivamente por los procuradores ARES JENE ZALDUMBIDE (1), ISIDRO GENESCA LLENES (2) y MACARENA OLLE CORBELLA (3) y defendidos, respectivamente, por los letrados CARLOS VALENZUELA RODRIGUEZ (1), ALBERTO P. VIELBA SANABRIA (2), y ÁLVARO PECES MARAÑON (3).

TOP OLI SA se opuso a los recursos formulados por MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y por Leticia, Gabriel y PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES. S.C.P.

MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se opuso al recurso formulado por Leticia, Gabriel y PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES. S.C.P.

Leticia, Gabriel y PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES. S.C.P. se opusieron a los recursos formulados por TOP OLI SA y por MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendida por el letrado JESÚS VILADRICH PEINADOR, se opuso a los recursos formulados por TOP OLI SA y por MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2014, es la siguiente: "

FALLO

Que se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de TOP OIL S.A. frente a Leticia, Gabriel, PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES SCP y ZURICH INSURANCE PLC, así como la de MUTUAVENIR contra PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES SCP y ZURICH INSURANCE PLC, con imposición de las costas a las actoras. Se desestima la demandada reconvencional interpuesta por PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES SCP contra TOP OIL S.A., es procedente absolver a esta de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Se imponen las costas de la demanda a la parte actora y las de la reconvención a la reconviniente. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, (1) TOP OIL, S.A.; (2) Leticia, Gabriel y PARADOR DE TORREFARRERA 24 HORES. S.C.P., y (3) MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 2 de diciembre de 2015 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia planteada en el presente procedimiento tiene su origen en el incendio ocurrido el 26-11-2011 en el Bar-Restaurante explotado por Parador de Torrefarrera 24 hores SCP, cuya propietaria es la mercantil Top Oil SA en virtud del derecho de superficie concertado con la Sra. Leticia, que le confiere el derecho a construir, como cesionaria, las instalaciones necesarias para el funcionamiento de una estación de servicio de carburantes y derivados, y otros servicios complementarios, como puentes de lavado de automóviles, tiendas de repuestos y un bar-restaurante. La mercantil Top Oil tenía concertado un seguro, "Multiseguro de comercio" con la aseguradora Mutuavenir, que cubre los daños propios, habiendo percibido en base a dicho contrato de seguro, y por aplicación de la regla de equivalencia al no contar el establecimiento con todas las medidas de seguridad que constaban en la póliza, la suma de 178.509,33 euros.

En su demanda Top Oil SA sostiene que el importe total de las obras que es preciso ejecutar para la total reparación de los daños derivados del incendio y para devolver el restaurante al estado anterior al siniestro asciende a 332.127,62 euros, por lo que tras haber iniciado la ejecución de las obras de reconstrucción del restaurante -y paralizado las mismas al agotar la suma percibida de su aseguradora- reclama ahora la diferencia de aquél importe,153.618,29 euros, contra la arrendataria, la Sra. Leticia, su hijo Gabriel y Parador de Torrefarrera 24 hores SCP, y contra su aseguradora Zurich, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual al amparo de los arts. 1.902 y 1.903C.C ., al haberse producido el incendio por la negligencia de los arrendatarios.

Los demandados se oponen a la demanda y plantean reconvención ejercitando acción de responsabilidad contractual en base a los arts. 1.554, 1.556 y 1.124 C.C . alegando, en síntesis, que Top Oil SA paralizó las obras de reconstrucción, incumpliendo sus obligaciones como arrendador, por lo que ha sido esta parte quien ha tenido que continuarlas, reclamando por ello en concepto de daños y perjuicios la suma de 86.214,74 euros, más otros 29.805,37 euros correspondientes a los gastos que tuvo que afrontar para continuar provisionalmente con la actividad durante la ejecución de las obras.

A su vez la aseguradora Mutuavenir SRPF interpone demanda contra los mismos demandados, en virtud del derecho de subrogación previsto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual del art. 1.902 C.C ., en reclamación de la suma de 178.509,33 euros que abonó a su asegurado Top Oil SA. Ante la desestimación de todas las pretensiones planteadas en las respectivas demandas todas las demandantes interponen recurso de apelación reiterando todas ellas la procedencia de su reclamación.

Tanto la reclamación de Top Oil SA como la de su aseguradora Mutuavenir han sido rechazadas en la sentencia de primera instancia en base a la cláusula octava del contrato suscrito entre Top Oil SA y la Sra. Leticia el 15-3-2005, según la cual "serán de cuenta de la mercantil la cesionaria todos los gastos e impuestos, ordinarios u extraordinarios, inherentes a la explotación de la Estación de servicio y de todos los elementos que integran el derecho de superficie. Igualmente la cesionaria será responsable de todos los actos y omisiones que se desarrollen en la finca sujeta al derecho constituido, con total indemnidad de la parte cedente. La parte cedente sólo estará obligada al pago del impuesto sobre bienes inmuebles de la zona que no ocupa el derecho de superficie".

La sentencia de primera instancia considera que Top Oil no puede transferir el coste de los daños soportados en la reparación del inmueble edificado al amparo del derecho de superficie y cuyo uso cedió a las demandadas, al haber asumido la responsabilidad de la actividad desarrollada en la finca, con total indemnidad de las demandadas. Y por el mismo motivo, tampoco se admite la reclamación de la aseguradora Mutuavenir, porque se subroga en los derechos de su asegurado, y éste carece de acción contra los demandados, en virtud del propio contenido del contrato.

Ambas partes aducen en su recurso que la interpretación de dicha cláusula contractual que efectúa la sentencia de instancia es errónea, alegando la aseguradora que en su caso se trataría de un pacto entre las partes que no afecta a terceros que no han intervenido en el contrato y que esta parte actúa en base al art. 43 LCS tratándose de un derecho que corresponde a la aseguradora por disposición legal y no por vía contractual, por lo que no puede sostenerse que carece de acción para reclamar las sumas que abonó a su asegurado.

Por su parte Top Oil insiste en que su reclamación que plantea no deriva de la relación contractual sino que está exigiendo responsabilidad civil extracontractual, sin que los demandados alegaran falta de legitimación activa de esta parte, que solo fue invocada por Zurich respecto de la aseguradora Mutuavenir, debiendo distinguir los dos negocios jurídicos concretados en la escritura pública, no habiendo pactado ninguna cláusula de indemnidad en cuanto a la explotación del bar-restaurante.

SEGUNDO

Asiste la razón a los recurrentes, no pudiendo admitirse la interpretación de la referida cláusula octava efectuada en la sentencia, porque no puede examinarse aisladamente, prescindiendo del resto del clausulado, del que resulta que el derecho de superficie no es la única relación contractual que vincula a las partes.

La cláusula undécima de la misma escritura pública de 15-3-2005 dispone que "es un pacto especial inherente al derecho de superficie, que tanto la cedente Doña Leticia, como su esposo, o hijos, o cualquier sociedad mercantil constituida por ellos integrada, e incluso la sociedad civil particular constituida y denominada "Parador de Torrefarrera 24 hores, SCP", tengan el derecho de explotar, durante toda la vigencia del derecho real de superficie ahora constituido, el Bar-Restaurante ubicado sobre la zona del derecho de superficie, más una superficie lateral de cuatrocientos metros cuadrados...., pagando la cantidad...

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