SAP Baleares 32/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2016:570
Número de Recurso118/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 118/2.014

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN DOCE DE LOS DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 5/13

SENTENCIA núm. 32/2016

SS Ilmas

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de 2016.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE el Procedimiento Ordinario número 5/2.013 procedente del Juzgado de Instrucción número Doce de los de Palma de Mallorca, Rollo de Sala 118/2.014, por delito ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, DETENCIÓN ILEGAL, DEPÓSITO Y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRRAy OTROS seguido contra Mariano Gumersindo con DNI: NUM053, nacido el NUM054 /1983 en Palma de Mallorca, mayor de edad, hijo de Armando Romualdo y Susana Adela

, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa en la actualidad y desde el 27/02/2013, representado por la Procuradora Dª Eulalia Julia Coca y defendido por el letrado Dº Gregorio San José, Samuel Sergio con DNI: NUM055, nacido el NUM056 /1975 en Palma de Mallorca, mayor de edad, hijo de Claudio Lazaro e Trinidad Sandra, privado de libertad por esta causa en la actualidad y desde el 27/02/2013, representado por el Procurador Dº José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado Dº Bartolomé Oliver Gayá, Justiniano Millan con DNI: NUM057, nacido el NUM058 /1976 en Palma de Mallorca, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa en la actualidad y desde el 27/02/2013, representado por el Procurador Dº José Luis Rodríguez Sastre y defendido por el Letrado Dº Eduardo Morey Soriano, Justino Salvador, con DNI: NUM059, nacido el, NUM060 /1982 en Bélgica, mayor de edad, hijo de Gumersindo Millan y Ines Nuria, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa por esta causa en la actualidad y desde el 27/02/2013, representado por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y defendido por el Letrado D. Miguel Borrás Rodríguez, Gustavo Silvio, con DNI: NUM061, nacido el NUM062 /1972 en Palma de Mallorca, mayor de edad, hijo de Remigio Julian y Marcelina Clemencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de marzo de 2013 y en la actualidad desde el 30/05/2013, representado por la Procuradora Dª Mª Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Agustín Aguiló Durán, Sixto Segismundo, con DNI: NUM063, nacido el NUM064 /1975 en Felanitx, mayor de edad, hijo de Angel y Francisca, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa en la actualidad, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública el Ilmo. Sr. Don. Miguel Ángel Anadón y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Ordinario fue incoado en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Palma de Mallorca por un presunto delito de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones. Mediante Auto de 24 de agosto de 2.011 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 12 de los de esta ciudad, Diligencias Previas 2.463/11, transformándose las Diligencias Previas a Procedimiento Ordinario, tramitándose bajo el número 5/2.013, dictándose Auto de procesamiento el 23 de octubre de 2.013 y tras realizarse las correspondientes declaraciones indagatorias, se dio por concluso el Sumario mediante Auto de 30 de septiembre de 2.014, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento de los procesados por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 13 de mayo de

2.015 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito fechado el 27 de mayo (folios 141 y 162 del rollo de Sala), y las Acusaciones Particulares representando a Lorenzo Baldomero, en virtud de escrito de 11 de junio (folios 170 a 196 del rollo de Sala), la de Fermin Valeriano y Filomena Tarsila en virtud de escrito de fecha 16 de junio del 2.015 (folios 197 a 205 rollo de Sala), la Acusación Particular representando a Mariano Valeriano y Reyes Nieves, según escrito fechado el 19 de junio (folios 210 a 218 del rollo de Sala) y la de Carmelo Felipe, en virtud de escrito de 25 de junio de 2.015 (folios 222 a 224 del rollo de Sala).

Las defensas formularon sus respectivas conclusiones mediante escritos de 8 de julio de 2.015 la de Gustavo Silvio (folio 244); la de Samuel Sergio en virtud de escrito de fecha 14 de julio, obrante a los folios 245 y 246 del rollo de Sala; la defensa de Sixto Segismundo según escrito de 16 de julio (folios 247 a 251 del rollo de Sala); la de Justino Salvador en virtud de escrito de 15 de julio (folios 273 a 279 del rollo de Sala), la respectiva defensa de Mariano Gumersindo, según escrito de fecha 8 de julio obrante a los folios 280 a 291 del rollo de Sala y en último término, la defensa de Justiniano Millan, según escrito de 20 de julio de

2.015 (folios 295 y 296 del rollo de Sala).

TERCERO

Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para los días 22 a 25 de febrero del año en curso, celebrándose con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, según escrito presentado, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de organización criminal del artículo 570 bis.1, 2 b ) y 3 del Código Penal .

  2. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163.1, y una falta de lesiones del art. 617, todos del Código Penal .

  3. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163., y un delito de lesiones del art. 147.1, todos del C.P .

  4. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en grado de tentativa del art 242.1, 2 y 3, 16 y 62, en concurso real del artículo 73 con un delito de detención ilegal del art.163.1, una falta de lesiones del art 617 y un delito de lesiones del art 147, todos del Código Penal .

  5. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3, en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163.1, una falta de lesiones del art. 617 y un delito de lesiones del art 147.1, todos del Código Penal .

  6. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 y una falta de lesiones del artículo 617, todos del Código Penal

  7. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3, en concurso real del artículo 73 con cuatro delitos de detención ilegal del art. 163, y una falta de lesiones del art. 617.1, todos del C.P .

  8. - Un delito de robo con violencia con uso de armas del art 242.1 y 3 del C.P . 9.- Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3, en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163.1, y un delito de lesiones del art 147.1, todos del Código Penal

  9. - Un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3, en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163.1, y dos faltas de lesiones del artículo 617, todos del Código Penal .

  10. - Un delito de detención ilegal 163.1 y 2 del Código Penal.

    12- Un delito de depósito y tenencia de armas de guerra art 566. 1.1 ª y 567 .1.2 del Código Penal .

    Estimó que:

  11. - Del delito de organización criminal responde el procesado Justiniano Millan como promotor, y el resto de procesados como partícipes activos, todos en concepto de AUTORES, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  12. - Del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163.1, y una falta de lesiones del art. 617, todos del Código Penal responden los procesados Justiniano Millan y Mariano Gumersindo en concepto de AUTORES, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 (del apartado 2) responden los procesados Justino Salvador Y Sixto Segismundo en concepto de COOPERADORES NECESARIOS del articulo 28 b) del C.P .

  13. - Del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 en concurso real del artículo 73 con dos delitos de detención ilegal del art. 163., y un delito de lesiones del art. 147.1, todos del C.P . responden los procesados Justiniano Millan y Mariano Gumersindo en concepto de AUTORES, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas del art 242.1, 2 y 3 (del apartado 3) responde el procesado Justino Salvador en concepto de COOPERADOR...

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