SAP Granada 64/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2016
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha26 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO 612/2015 - AUTOS Nº 647/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 64/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de Febrero de dos mil dieciseis .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 612 - los autos de Modificación de Medidas nº647/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Rogelio contra Dª Beatriz

, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando totalmente la demanda promovida por el Procurador D. Alfredo González Corral, en nombre y representación de D. Rogelio, frente a Dª. Beatriz, y estimando parcialmente la demanda reconvención formulada por la Procuradora Dª. María del Carmen Parera Montes, en nombre y representación de Dª. Beatriz, se deniega la modificación de la medida de pensión alimenticia establecida en sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 5 de febrero de 2010 y se deniega la extinción de la pensión compensatoria establecida en favor de la Sra. Lorena, y se acuerda la modificación de las siguientes medidas establecidas en sentencia de divorcio de fecha 17 de septiembre de 2007 :

  1. -El régimen de visitas de la hija menor de edad con el progenitor no custodio D. Rogelio será el que libremente pacten padre e hija.

  2. -En relación a los gastos extraordinarios de la hija menor de edad, se regulan en la forma siguiente:

Cada progenitor deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de la hija menor de edad, considerándose como tales: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior, entre otros, (no siéndolo los gastos necesarios ordinariosde material escolar, babys, uniforme, matrícula, y similares, así como comedor, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. Tasas, matrículas y libros no son gastos extraordinarios) y los médicos, farmaceúticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos..) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notificada fehacientemente al no custodio por el otro progenitor la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes, este último no lo deniega de forma expresa, al igual que ocurre con las decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada, así como el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que se opongan a los que se exponen ahora.

PRIMERO

la sentencia que se recurre, desestima la demanda promovida por la representación de don Rogelio frente a doña Beatriz y deniega la modificación de la pensión de alimentos fijada en sentencia de 5.2.2010 y deniega la extinción de la pensión compensatoria, y acogiendo la demanda reconvencional, modifica el régimen de visitas de la hija menor de edad y el demandante y se regulan los gastos extraordinarios. Se recurre por el demandante.

SEGUNDO

Como antecedentes precisos para dar respuesta al recurso, recordar que la sentencia de 17.9.2007 decretó el divorcio de quienes hoy son parte, fijando una pensión de alimentos a favor de la hija Candela, de 600 euros mensuales y una pensión compensatoria de 400 euros mensuales. Se revocó en parte por la de esta Audiencia, de 12.9.2008 que reducía la pensión de alimentos a 425 euros mensuales y la...

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