SAP Granada 71/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2016:239
Número de Recurso573/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 573/2015 - AUTOS Nº 346/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 71/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 573/2015- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 346/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 14, seguidos en virtud de demanda de Doña Encarna contra MAPFRE VIDA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Encarna frente a Mapfre Vida S. A. Seguros y Reaseguros sobre la vida, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 100.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte demandada, aseguradora del fallecido esposo de la actora, mantiene en su recurso, por vía del motivo de infracción de norma legal, la aplicabilidad al caso del art. 10 de la LCS que, en relación con su art. 89, exonera de obligación al asegurador en los casos, como el presente, de seguro de vida en los que el tomador hubiera actuado con dolo o culpa grave en el momento de manifestación de las circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, conforme al cuestionario presentado al efecto por la aseguradora. La sentencia contra la que se alza citada demandada había estimado, parcialmente, la demanda de reclamación de cantidad basada en las obligaciones derivadas para la aseguradora demandada por la contratación de seguro de vida para caso de muerte, por enfermedad natural y una vez acaecido el riesgo; estimando no infringido el mencionado art. 10, rechazando la alegada omisión dolosa por parte del asegurado, al considerar que no le era exigible deber de manifestación expresa añadida sobre estado de salud, a tenor de las preguntas contenidas en el formulario aportado como doc. nº 14 de la demanda. Ello, a pesar del reconocimiento acerca de la preexistencia de lo que la Juzgadora de instancia denomina como "factor de riesgo", concretado en la presentación de hiperlipemia, así como por los reconocidos antecedentes de depresión y dependencia alcohólica, estos últimos en razón a antecedentes clínicos todos ellos anteriores a 2001; sin que exista constancia de atención clínica concreta entre dicha anualidad y la fecha de suscripción de la póliza en 10 de diciembre de 2007. Por su parte, la apelante considera que concurre el dolo propio de la ocultación por reserva mental deliberada al contestar, concretamente, las preguntas nº 14 y 19 del cuestionario, referidas respectivamente, a en contrarse "actualmente bajo tratamiento o control médico" y al diagnóstico "de alguna enfermedad en los últimos 10 años" ; habida cuenta, se dice, de la constatada relación de causalidad entre la hiperlipemia detectada y la causa del fallecimiento, cual fue cardiomegalia asociada, asimismo, al pasado consumo de alcohol, según resulta de la declaración del perito de la demandada, valorada en estos términos en el fundamento jurídico tercero de la sentencia impugnada. A lo que se añade por la apelante el dato del padecimiento de trastornos depresivos que también se considera debieron haber sido puestos de manifiesto a la cumplimentación del repetido cuestionario.

Así pues, centrada en tales términos la materia objeto de controversia, nada tiene que añadir la Sala, como punto de partida, a la extensa exposición que realiza la Juzgadora de instancia sobre la materia que rige el deber de manifestación del tomador, conforme al art. 10 de la LCS, así como las bases de valoración del dolo o culpa grave determinante, en su caso, de exoneración del asegurador. Considerándose oportuno acudir, no obstante, como fundamento añadido de desestimación de la pretensión revocatoria de la apelante, a dos aspectos que se estima han de conformar la valoración de la conducta del tomador en la descripción del riesgo, como son, en primer lugar, la adecuación del cuestionario que ha de presentar el asegurador a la finalidad perseguida por el discutido precepto; y, en segundo lugar, el examen del testimonio, o de la reserva u omisión de datos o circunstancias, por parte del tomador en la absolución al cuestionario, en relación con la necesaria ponderación del concepto de enfermedad, dolencia o padecimiento previo por parte de aquél, a los efectos de valorar la legitimidad de dicha manifestación. Siempre, partiendo de la base de que, como recoge la sentencia de esta A. Provincial de Granada de 23 de mayo de 2005 "la...

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