SAP Granada 24/2016, 5 de Febrero de 2016
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2016:185 |
Número de Recurso | 522/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 522/15
JUZGADO GRANADA 13
VERBAL Nº 184/15
PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA
SENTENCIA Nº 24
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a cinco de febrero de dos mil diecisesi. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal 184/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de GUINDO S.L., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Rubio Paves y asistido del Ltdo. Sr/a Romero García, contra "EDUARDO Y MAXIMINO VÁZQUEZ YÁÑEZ S.R.C.", representado por el Procurador/a Sr/a Masats López-Ayllón en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Masats González.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 14 de julio de 2015 contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Leovigildo Rubio Pavés en nombre y representación de GUINDO S.L. contra EDUARDO Y MAXIMINO VAZQUEZ YAÑEZ S.R.C., y en consecuencia debo condenar y dejar libre y expedito el inmueble arrendado y a disposición del actor para que recupere la posesión del mismo, con apercibimiento de lanzamiento, y con condena al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad
2.087,43 €, más el pago de las costas".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptándose los de la resolución apelada y
Se alega como primer motivo de recurso, defecto legal en la notificación al exigirse la entrega del local el 31-12-2014, lo que la hace nula por contraria a la ley.
En el supuesto de autos la extinción del contrato se produce por ministerio ley y la comunicación tan solo tiene la finalidad de evitar que se pudiese alegar cualquier tácita reconducción. Por lo tanto la propiedad se ha dirigido a la arrendataria por dos veces (en Marzo y septiembre de 2014) expresando claramente su voluntad extintiva del contrato una vez hubiesen transcurrido los veinte años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994 tal como preveía la DT Tercera de la misma, carecerá de trascendencia cuanto se expresa en el recurso en este sentido.
Por tanto, si bien la redacción de dicha comunicación con la referencia que hace al día 31 de diciembre no es la más afortunada, el único efecto que ello podría producir sería que persista el derecho de la demandada a mantener la posesión del local hasta transcurrido íntegramente dicho día y se hubiese iniciado el día uno de 2015, pero en ningún caso puede entenderse nula y sin ningún efecto como se...
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ATS, 18 de Julio de 2018
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) con fecha 5 de febrero de 2016, en el rollo de apelación n.º 522/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 184/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Mediante diligencia de ordenación de 1 de abril de 2016 s......