SAP Granada 54/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2016:152
Número de Recurso235/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/15.

PROCED. ABREVIADO Nº 84/14 de Instrucción nº 7 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (Juicio oral nº 332/14).

NIG: 1808743P20140015597

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 54- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON

En la ciudad de Granada a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado Nº 84/14, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, juicio oral nº 332/14, por un delito de incumplimiento de prestación la Procuradora Dña. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por el Letrado D. José L. Castellano Jiménez, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso de apelación y como apelado Mariano representado por la Procuradora Dña. Mª Perpetuo Socorro Salgado y defendido por el Letrado D. Ignacio Cabrera Torres, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 22 de Abril de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que en fecha de 14 de marzo de 2014, se interpuso por Joaquina denuncia contra Mariano por un presunto delito de abandono de familia, el cual según la misma habría dejado de abonar en múltiples ocasiones las pensiones alimenticias acordadas en sentencia de fecha 6 de junio de 1997 en favor de sus hijos entonces menores de edad dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, habiendo quedado acreditado que en fecha de 27 de diciembre de 2011 y en fecha de 17 de febrero de 2013 los referidos hijos comunes habían adquirido la mayoría de edad, sin que por otro lado haya quedado acreditado que Mariano haya dejado de abonar voluntariamente las pensiones alimenticias a las que venía judicialmente obligado.- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Mariano del delito de abandono de familia por el que había sido condenado, declarando de oficio el abono de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Joaquina alegando como motivos del recurso infracción de norma en la aplicación del art 228 del CP, y error en la valoración de la prueba, interesando se revoque la sentencia y se condene a Mariano conforme a sus pedimentos.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, impugnándolo el acusado, y trascurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 27 de Enero del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El denunciado Mariano ha resultado absuelto del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones del art 227 del CP pro el que venía acusado por la acusación particular y Ministerio Fiscal. La acusación particular formulada por Joaquina no está conforme con dicha sentencia y recurre la misma, alegando infracción de norma en la aplicación del art 228 del CP, y error en la valoración de la prueba, interesando se revoque la sentencia y se condene a Mariano conforme a sus pedimentos.

El art. 228 del CP establece que los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

El juez a quo absuelve al acusado por dos motivos: 1) porque estima que al ser los hijos mayores de edad eran ellos los legitimados para interponer la...

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