SAP Las Palmas 63/2016, 25 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha25 Febrero 2016

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: ROS

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000177/2015

NIG: 3501647120130000495

Resolución:Sentencia 000063/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000219/2013-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Inversiones y Gestiones Turisticas S.A. Gabriel Arauz De Robles De La Riva Oscar Muñoz Correa

Apelante Promotora de Negocios e Inversiones Canarias S.L. Patricia Dolores Aguilar Molina Araceli Colina Naranjo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-MAGISTRADOS: Doña María Elena Corral Losada (Ponente).

Don Jesús Ángel Suárez Ramos.

Dña. Margarita Hidalgo Bilbao.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 25 de febrero de 2016;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario nº 219/2013) seguido a instancia de PROMOTORA DE NEGOCIOS E INVERSIONES CANARIAS S.L., como parte apelante en esta instancia, representado por la Procuradora doña Araceli Colina Naranjo y asistido por la Letrada doña Patricia Aguilar Molina, contra INVERSIONES Y GESTIONES TURISTICAS, como parte apelada en esta instancia, representada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y asistido por el Letrado don Gabriel Arauz de Robles,

siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil No. 2 de Las Palmas se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por el Procurador D.ª Araceli Colina Naranjo en nombre y representación de la entidad Promotor Negocios e Inversiones Canarias S.L. ( Proninca ) contra la entidad Inversiones Y gestiones Turísticas S.A. (Ingestursa) representada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa, por lo que debo absolver y absuelvo a la entidad de Inversiones Y gestiones Turísticas S.A. ( Ingestursa) de los pedimentos realizados en su contra por la actora. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2014, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación por la representación de Dña. Araceli Colina Naranjo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó el señalamiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad demandante contra la sentencia que desestimó la demanda por ella formulada en impugnación de acuerdos sociales alegando como fundamento fáctico de su recurso de apelación el conflicto existente en HERBANIA, socio de INGESTURSA, para a continuación alegar error en la valoración de la prueba en cuanto a la efectiva falta de concreción e imprecisión de la convocatoria a la junta de 11 de junio de 2013, considerando dicha convocatoria imprecisa y vulneradora del art. 287 de la LSC, cuando no se incluye en el orden del día que se limitará el derecho de voto y que se limitará la libre transmisión de acciones entre otros, sin expresar qué artículos de los Estatutos Sociales van a ser modificados. Considera también que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba en cuanto a que el acuerdo impugnado es contrario al orden social y al orden público, entendiendo la recurrente que "el principio de proporcionalidad, una acción un voto, se contrapone al planteamiento de las limitaciones al número máximo de votos", que la proporcionalidad es "consustancial al régimen de las Sociedades de Capital la estricta proporción entre capital y derecho de voto", que la "ruptura de la proporcionalidad entre el poder económico y el poder político" . "deja a los accionistas al albur del Consejo de Administración, que pueden terminar aislando a la compañía de la interferencia de los grandes accionistas, eliminando los mecanismos existentes para disciplinar el comportamiento de los administradores", "dado que modificar el Consejo o requerir responsabilidades por su actuación están de facto muy influenciados por el accionista de control que a su vez nombró al propio Consejo", y que aunque no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital introducido por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, que determina la votación separada de modificaciones de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia, lo cierto es que en el presente caso "se realizó una votación conjunta a una modificación estatutaria que no fue debatida y que los socios votaron en bloque".

Alega que "la modificación estatutaria aprobada limita considerablemente los derechos de los socios dentro de INGESTURSA" y que PRONINCA "como accionista con una participación considerable en dicha Compañía verá diluida su contribución en la toma de decisiones en la misma", añadiendo que "la limitación de los derechos de voto a un 30% del capital social junto con la del reforzamiento de los quorums hace que los socios vean limitadísimos sus derechos dentro de la Sociedad, dándole al actual órgano de administración más poder del que ya tenía".

Invoca error en la valoración de la prueba entendiendo que ha quedado probado que el texto de la propuesta de modificación de estatutos no fue sometida a la...

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