SJMer nº 2 137/2018, 20 de Noviembre de 2018, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
ECLIES:JMPO:2018:4892
Número de Recurso157/2017

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00137/2018

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

N04390 N.I.G. : 36038 47 1 2017 0000239

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE. Luis Antonio , Luis Miguel , María Virtudes

Procurador/a Sr/a. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ , MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Abogado/a Sr/a. MARIA MOREIRAS OJEDA, MARIA MOREIRAS OJEDA , MARIA MOREIRAS OJEDA

DEMANDADO. TABLESTUY SL, Jose Ángel

Procurador/a Sr/a. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. ,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 137/2018

En Pontevedra, a 20 de noviembre de 2018.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, los autos del Juicio Ordinario 157/17-N, sobre PRETENSIÓN AL AMPARO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE SOCIEDADES MERCANTILES, en el que son partes los demandantes Luis Miguel , Luis Antonio y María Virtudes , asistidos por la Letrada Sra. Moreiras Ojeda y representados por la Procuradora Sra. Álvarez Sánchez, y los demandados Jose Ángel y TABLESTUY S.L., asistidos por el Letrado Sr. Martín Menor y representados por la Procuradora Sra. Sanjuán Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 14 de junio de 2018 la representación procesal de Luis Miguel , Luis Antonio y María Virtudes presentó demanda de Juicio Ordinario contra Jose Ángel y TABLESTUY, SL, en la que interesaba que se dictase sentencia en la que:

    i) se declarase que el sistema de administración de TABLESTUY S.L. establecido en los Estatutos es el de administración solidaria; ii) que se declarase que desde el fallecimiento de Blas el administrador solidario Jose Ángel tenía obligación de convocar junta para el nombramiento de un nuevo administrador solidario o para el cambio del sistema de administración; iii) que se declararse que el nombramiento de Jose Ángel como gerente y la fijación de una retribución a su favor es contrario a los estatutos sociales; iv) que se declarase el cese de Jose Ángel como administrador solidario y la nulidad de su nombramiento como gerente; v) que se condene a Jose Ángel a reintegrar a la sociedad las cantidades percibidas desde noviembre de 2015 en concepto de retribución; vi) que se declare que debe convocarse nueva junta general de la sociedad para el nombramiento de nuevo administrador.

  2. - El demandado contestó a la demanda con oposición en la que se alegaba que los demandantes eran conocedores de la retribución que percibía el demandado en la sociedad e incluso convinieron en el año 2014 que todo siguiera como estaba hasta la fecha en que tuviese lugar la venta de la sociedad.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 21 de Noviembre de 2017. A dicho acto comparecieron las partes, debidamente asistidas y representadas.

    Las partes propusieron prueba documental, interrogatorio de parte y testifical.

    El acto del juicio se celebró el día 6 de Noviembre de 2018.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte demandante se dicte sentencia en la que: i) se declare que el sistema de administración de TABLESTUY S.L. establecido en los Estatutos es el de administración solidaria; ii) que se declare que desde el fallecimiento de Blas el administrador solidario Jose Ángel tenía obligación de convocar junta para el nombramiento de un nuevo administrador solidario o para el cambio del sistema de administración; iii) que se declare que el nombramiento de Jose Ángel como gerente y la fijación de una retribución a su favor es contrario a los estatutos sociales; iv) que se declare el cese de Jose Ángel como administrador solidario y la nulidad de su nombramiento como gerente; v) que se condene a Jose Ángel a reintegrar a la sociedad las cantidades percibidas desde noviembre de 2015 en concepto de retribución;

vi) que se declare que debe convocarse nueva junta general de la sociedad para el nombramiento de nuevo administrador.

Se afirma en la demanda que el demandado ha incumplido lo establecido en los Estatutos Sociales de TABLESTUY S.L. desde que se produjo el fallecimiento del otro administrador solidario de la sociedad, Blas , pues no convocó junta para el nombramiento del otro administrador solidario o para el cambio del órgano de administración; además el demandado ha percibido una retribución como gerente desde noviembre de 2016 sin convocar junta para su nombramiento ni para percibir una retribución.

La parte demandada se opone a la demanda y afirma que desde que tuvo lugar el fallecimiento de Blas en el año 2011 los demandados eran conocedores de que el demandado percibía una retribución como gerente-director de Tablestuy S.L. Además, los demandantes aceptaron que el demandado desempeñase el cargo de administrador único de la sociedad y nunca cuestionaron esta condición. Por otra parte, en fecha 28 de mayo de 2014 se suscribió un documento por todos los socios en el que se decidió la venta de las dos sociedades familiares -TABLESTUY S.L. y HOTEL COLÓN TUI S.L.- y continuar con la situación actual hasta el momento de la realización de las ventas, lo que implicaba que el demandado continuase asumiendo la condición de administrador de la sociedad.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión litigiosa se hace preciso un análisis individualizado de cada una de las peticiones que se formulan en el Suplico de la demanda. Con todo, ha de partirse de varios hechos que no han sido controvertidos por las partes, entre ellos el carácter familiar de las sociedades TABLESTUY S.L. y HOTEL COLON TUI S.L., de la que en el momento de su constitución eran socios los hermanos Blas y Jose Ángel y sus esposas respectivas, reuniendo cada matrimonio el 50 % de las participaciones sociales de cada una de estas mercantiles. El sistema de administración de ambas sociedades estaba constituido por dos administradores solidarios, cargo que ocupaban los dos hermanos Jose Ángel Blas . En fecha 25 de agosto de 2001 se produjo el fallecimiento de Blas y, dado que no se ha producido la adjudicación de la herencia, los demandantes Luis Miguel y Luis Antonio pasaron a ser titulares de la nuda propiedad de la mitad de las participaciones sociales de ambas mercantiles, mientras que la esposa del difunto, María Virtudes , mantuvo la plena propiedad del 50 % de la otra mitad de las participaciones sociales y el usufructo sobre las que correspondieron a sus hijos.

Con estos antecedentes fácticos procede examinar cada una de las peticiones contenidas en el Suplico de la demanda.

  1. - Petición consistente en que se declare que el sistema de administración de la sociedad TABLESTUY S.L. establecido en los Estatutos sociales es el de administración solidaria.

    Al margen del juicio que pudiera realizarse sobre la mayor o menor justificación de dirigir al juzgado tal pretensión de índole declarativa, lo cierto es que en el folio 13 de la demanda se reproduce la cláusula estatutaria referente al régimen de administración y se dispone que la administración de la sociedad podrá confiarse a un administrador único, a dos o más administradores solidarios o a dos o más administradores mancomunados. Por tanto, la petición que se dirige a este juzgado en el punto 1º del Suplico constituye una lectura sesgada de la mencionada cláusula de los Estatutos, en los que se permite optar entre varios sistemas de administración y no exclusivamente, como parece pretender la parte actora, por el sistema de administradores solidarios.

  2. - Petición consistente en que se declare que desde el fallecimiento de Blas el administrador solidario Jose Ángel tenía obligación de convocar junta para el nombramiento de un nuevo administrador solidario o para el cambio del sistema de administración.

    Aunque se desconoce cuál pudiera ser la trascendencia práctica de este pronunciamiento declarativo, es importante tener en cuenta que, desde el fallecimiento de Blas , el demandado asumió con conocimiento y con el beneplácito de los actores la administración de TABLESTUY S.L., al menos hasta que surgieron las desavenencias entre las partes. Nótese que incluso se convino nombrar a Jose Ángel administrador único de HOTEL COLON TUI S.L., lo que corrobora la anuencia de los socios demandantes con aquel régimen de administración. Es más, a lo largo de varios años consintieron que el demandado asumiese el cargo de administrador único de TABLESTUI S.L., sin emplear los cauces legales que les facultaban para instar que se debatiese y votase sobre el cambio del régimen de administración o designación de otro administrador solidario. Al respecto, basta recordar que los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social pueden solicitar a los administradores la convocatoria de la junta general - art. 168 LSC - y, si la junta no fuese convocada, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a convocarla de conformidad con la legislación de jurisdicción voluntaria - art. 170 LSC -: aunque el precepto fue modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, con anterioridad a la reforma la competencia para la convocatoria de la junta general correspondía en una hipótesis como la aquí planteada al juez de lo mercantil. Al respecto, esta posibilidad fue empleada en fecha 9 de marzo de 2017 por Luis Miguel , como representante de la comunidad hereditaria, pues se requirió al administrador para la convocatoria de la Junta General que incluía dentro de los puntos del orden del día el nombramiento de un administrador solidario que sustituya al fallecido Blas ; la Junta General se celebró el día 4 de abril de 2017, aunque la propuesta fue rechazada con...

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