SAP Córdoba 218/2016, 4 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha04 Mayo 2016
Número de resolución218/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405241P20101000688

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 651/2012

Asunto: 301099/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº NUM002 DE DIRECCION000

Negociado: A

Contra: Dimas

Procurador: RAMON ROLDAN DE LA HABA

Abogado: JOSÉ ANTONIO PRIETO PALAZON

Ac.Part.: Benita

Procurador: MARIA LUISA LEAL ROLDAN

Abogado: ESTEBÁN JOSÉ DIAZ GÓMEZ

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

S E N T E N C I A Nº 218/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público la presente causa ya referenciada, seguida por los delitos de agresiones sexuales contra Dimas, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Vidal y Penélope, nacido en DIRECCION001 el día NUM001 de 1944, vecino de DIRECCION002, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Abogado Sr. Prieto Palazón.

Ha intervenido como parte acusadora particular Dª. Benita, representada por la Procuradora Sra. Leal Roldán y asistida por el Abogado Sr. Díaz Gómez. Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº NUM002 de DIRECCION000 como Diligencias Previas nº 588/2010, posteriormente transformadas en el sumario arriba expresado, en las que se practicaron las actuaciones que se estimaron necesarias para el esclarecimiento de los hechos e identificación del autor de los mismos, dictándose seguidamente auto de procesamiento contra el referido imputado, que fue revocado en dos ocasiones para la práctica de determinadas diligencias.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y turnadas que fueron a la Sección Tercera de la misma, se dio traslado a las partes para instrucción, y una vez confirmada la conclusión del sumario acordada por el Juzgado de Instrucción, se formularon por las partes sus conclusiones provisionales, dictándose auto admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, y señalándose a continuación para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 20 de abril de 2016, fecha en la que se celebró el correspondiente juicio.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 181 nº 1, 4 y 5, en relación con el art. 180-3 º y 4º CP ; y de otro delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1, 3 º y 4 º y 2, en grado de tentativa conforme al art. 16 CP, de los que era responsable en concepto de autor el mencionado acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusieran al procesado las penas de 7 años de prisión por el primer delito, y 8 años de prisión por el segundo delito, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona o el domicilio o lugar de trabajo de Isidora, ni de comunicar con la misma por cualquier medio, durante 10 años por cada delito. Asimismo, el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada por el delito de exhibición de material pornográfico del art. 186 CP, y solicitó que se condenase al referido acusado a indemnizar a Isidora en la suma de 6.000 euros por los daños morales sufridos, por cada uno de los delitos, y pago de costas.

Por su parte, la acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1, 3 º y 4 º, y 180.2 CP, y de un delito de exhibición de material pornográfico del art. 186 CP, de los que era responsable en concepto de autor el mencionado acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de catorce años años de prisión por cada delito de agresión sexual, y la pena de 9 meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico. En todo caso, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona o el domicilio o lugar de trabajo de Isidora, ni de comunicar con la misma por cualquier medio, durante 10 años por cada delito y pago de costas incluidas las de la acusación particular. Y solicitó que se condenase al referido acusado a indemnizar a Isidora en la suma de 6.000 euros por los daños morales sufridos, por cada uno de los delitos de agresión sexual, con los intereses correspondientes.

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución por considerar que no había cometido los hechos que se le atribuyen.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

1) En el verano del año 2009, el procesado, Dimas, que está casado con una prima hermana de la madre de Isidora, que en esos momentos tenía 14 años de edad, se personó en la mañana de un sábado en la vivienda familiar de ésta sita en el nº NUM003 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000

, momento en que la menor se encontraba sola, circunstancia que era conocida por Dimas pues sabía que todos los sábados los padres de Isidora iban de compra al supermercado.

Aprovechando esa relación familiar con la familia de Isidora, y que la misma se encontraba en esos momentos sola en la vivienda, el acusado se acercó a la misma y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a darle masajes en la espalda y a tocarle los pechos, sin que Isidora pudiera reaccionar al quedar paralizada o bloqueada pues no podía entender lo que estaba pasando; a continuación, el procesado le quitó la ropa, sin que conste que Isidora se opusiera a ello debido al estado en que se encontraba, tumbándola en el sofá, y en esa situación procedió a introducirle un dedo en la vagina, momento en que el acusado sacó su pene y comenzó a masturbarse hasta eyacular. Una vez terminado, conminó a Isidora para que no contara a nadie lo sucedido.

Isidora no relató a nadie lo sucedido, si bien cuando sus padres regresaron a la casa, les dijo que no volvieran a dejarla más sola.

2) No vuelve a ocurrir ningún episodio similar hasta la primavera del año siguiente, 2010 (entre marzo y mayo). Entonces, el acusado, que se encontraba en DIRECCION000, fue a buscar a Isidora al salir de las clases particulares, insistiéndole en que se subiera al coche porque tenía que hablar con su padre. Isidora accedió a ello debido a la relación familiar existente, pero en lugar de llevarla a su casa, la llevó a una casa que el procesado tiene en la CALLE001 de esa misma localidad. Una vez allí, y tras cerrar la cancela de la casa con llave, el acusado le dijo que se sentara en el sofá y le puso una película cuyo concreto contenido no ha quedado acreditado, y unos minutos después condujo a Isidora del brazo de forma violenta hasta el dormitorio, donde le quitó por la fuerza la ropa, oponiendo Isidora resistencia física, gritando y llegando incluso a arañarle en el forcejeo para que el procesado no consiguiera su propósito de satisfacer sus deseos sexuales. A pesar de ello, el procesado consigue separarle las piernas e introducirle la lengua en la vagina, y también un dedo, intentando a continuación introducirle el pene, lo que no pudo conseguir debido a la oposición y a los gritos de Isidora, tras lo cual paró, se levantó y se marchó de la casa, no sin antes dejarle las llaves de la casa, 70 euros, películas pornográficas y unos preservativos.

Tampoco en esta ocasión Isidora contó inmediatamente nada de lo sucedido a sus padres. Pero días después se lo dijo a varias compañeras de clase, que la animaron para que contara lo sucedido, pero Isidora se negaba porque no quería que hubiese problemas en la familia, llegando incluso a contárselo a una profesora del colegio. Finalmente, entre todas ellas la convencieron para que se lo contara a su madre, para lo cual una amiga le escribió una carta con lo que Isidora le decía, cuya carta dejó depositada debajo de la almohada de la cama en el lugar donde duerme su madre. Ésta, al acostarse, detectó la carta y la leyó, ante lo cual procedió a denunciar los hechos ante la Guardia Civil, lo que tuvo lugar unos 20 días después de ocurridos.

Isidora mostró a la Guardia Civil los hematomas que aún tenía, provocados por su resistencia y forcejeo con el procesado, tomando los agentes fotografías que están unidas a las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene efectuar unas primeras consideraciones sobre la cuestión planteada por la defensa al inicio del juicio, solicitando la abstención de este Tribunal por haber acordado en dos ocasiones la revocación del auto de conclusión del sumario, entendiendo que en otro caso procedería su recusación.

La cuestión no fue admitida por varias razones. Primero, por su extemporaneidad, puesto que desde diciembre de 2013 en que se formó el Rollo de Sala, la defensa tiene conocimiento de que ha sido a la Sección 3ª de esta Audiencia a la que le fue turnado...

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