SAP A Coruña 130/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2016:892
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00130/2016

RECURSO DE APELACIÓN 179/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

S E N T E N C I A

Núm. 130/2016

En Santiago, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2015, en los que aparece como parte apelante, LUIS ESCURIS BATALLA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, y como parte apelada, IBEREMBAL SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MONTSERRAT VIDAL RIVAS, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Ribeira nº Tres, con fecha 23-2-15, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Debo estimar y estimo íntegramente la pretensión de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Vidal Rivas, quién actúa en nombre y representación de la entidad Iberembal, S.L., contra la entidad Luis Escuris Batalla, S.L., condenando a esta al abono a la actora de la cantidad de 12o.541,45 €, cantidad que se incrementará en el interés correspondiente y calculado conforme a las bases que se recogen en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Así como el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Epifanio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 12 DE NO VIEMBRE DE 2015, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se conoce en segunda instancia es la reclamación de una cantidad de dinero, 120.541,45 euros, en concepto de precio por las mercancías entregadas sor la actora a la demandada, consistentes en envases de conservas.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.

La demandada, LUIS ESCURIS BATALLA, S.L., interpone recurso de apelación que basa, fundamentalmente, como hizo en la contestación a la demanda, en la inexistencia del pedido de esa mercancía que, por la denominación de los envases, dice que sólo pudo ser realizado por la empresa MCA Sapain S.L., titular de la marca "Puerto Grande" litografiada en los envases. No se discute que la demandante, IMBEREMBAL, S.L., entregó a la demandada las mercancías cuyo precio reclama.

El núcleo de la controversia es la existencia o inexistencia de la realización del pedido por parte de la demandada LUIS ESCURÍS BATALLA, S.L.

En primer lugar, en forma coincidente con la sentencia apelada, vamos a recoger los hechos que directa o indirectamente permiten concluir la existencia de ese pedido. A continuación examinaremos los argumentos expuestos en el recurso.

SEGUNDO

La existencia del pedido se funda en prueba documental y testifical:

  1. Con la demanda se aportó una fotocopia o fax de un pedido con el número 12/0672 de 500.000 envases con sus tapas realizado a la demandante. En el apartado cliente destinado a la conformidad del pedido consta el sello de Epifanio y una firma.

  2. Con la demanda se aportaron albaranes acreditativos de la entrega de las mercancías a la demandada, albaranes en los que se hace expresa referencia al pedido 12/0672 que se dice realizado por la demandada.

  3. Con la demanda se aporta fotocopia de un pagaré abonado por la demandada a la demandante en agosto de 2012. Esa era la forma de pago prevista en el pedido y el tiempo transcurrido desde la entrega de la última mercancía hasta el libramiento del pagaré es compatible con los 40 días señalados en el pedido. Como también lo es la cuantía del pagaré con la de uno de los albaranes de entrega.

  4. El testigo Pascual, representante de la empresa MCA SPAIN S.L., dueña de la marca "Puerto Grande", reconoció haber realizado con anterioridad un encargo de atún a la demandada, concertando con la demandante el envío de los envases a la demandada. Pero negó haber realizado en encargo de envases a los que se refiere el litigio. Afirmó haber hablado con el Sr. Epifanio cuando la demandante le comentó la existencia del pedido, diciéndole éste que lo había hecho para rellenar...

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