SAP Barcelona 56/2016, 9 de Febrero de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:2505
Número de Recurso528/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 528/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1640/2012

S E N T E N C I A núm. 56/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1640/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

30 Barcelona, a instancia de Filomena quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Carlos Jesús, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de abril de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ballester Andreu, en representación de Dª. Filomena, y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Ribas Buyo, en representación de D. Carlos Jesús, DECLARO :

  1. -) El cese del estado de indivisión del bien común, consistente en una vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 NUM001, con la siguiente descripción registral:

    "FINCA URBANA: NUM004 .- HABITATGE LLETRA DIRECCION000, pis NUM002, porta NUM003

    , de la setena planta alta i NUM004 de la casa NUM005 número, dreta entrant en relació a la finca contigua propietat de la Cooperativa d'Habitatge DIRECCION001, del carrer CALLE000, situat a aquesta ciutat (Barcelona), BARRIADA000, paratje anomenat Coll-blanch. Consta de rebedor, sala d'estar, menjador, tres dormitoris, cuina, wc, passadís, safareig i terrassa. Té una superfície de 69,84 m2. CONFRONTA: pel seu front, entrant, Est, amb la caixa de l'escala, caixa de l'ascensor i celobert lateral; per la seva dreta, Nord, amb la caixa de l'escala, amb l'habitatge porta 1ª d'aquesta mateixa planta; per la seva esquerra, Sud, amb celobert lateral i amb finca d'altre propietat; i pel seu fons, Oest, amb el CALLE000 ; per sobre i per sota; amb l'habitatge porta NUM003 de les plantes inmediates superior e inferior, respectivament".

    Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Barcelona, al tomo NUM006, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008 .

  2. -) Que cada una de las plazas es indivisible, desde el punto de vista material y legal.

  3. -) Que procede llevar a cabo la indivisión entre los copropietarios, atendiendo a su cuota de propiedad por mitades indivisas.

  4. -) Para llevar a cabo la división, procederá adjudicar la plena propiedad del inmueble a Dª. Filomena, por un importe de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (245.973,84 €), sin asunción del pasivo de la comunidad, y con obligación de minorar en ese importe dicho pasivo.

    Asimismo, CONDENO a D. Carlos Jesús a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos de euro (18.166,66 €), más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Todo ello sin perjuicio de la obligación de ambas partes de asumir por partes iguales los gastos referidos al inmueble, devengados con posterioridad a la presentación de la demanda.

    En cuanto a las costas, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto en lo que se refieran a la demanda inicial presentada por Dª. Filomena como a la demanda reconvencional presentada por D. Carlos Jesús . "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Jesús y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1640/2012, seguido a instancia de Doña Filomena contra Don Carlos Jesús, sobre división de cosa común y reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Carlos Jesús en solicitud de que "se dicte una nueva Sentencia por la que, con revocación de los pronunciamientos impugnados en este recurso:

a.- declare que la división del bien común debe llevarse a cabo en la forma prevista en el apartado a) del suplico del escrito de contestación a la demanda.

b.- Estime íntegramente la demanda de reconvención condenando a la adversa al pago de la cantidad de 18.213,89 euros en concepto de cuotas hipotecarias indebidamente abonadas por este último durante el periodo enero 2008 a febrero 2009, más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interposición de la demanda de reconvención.

c.- Condene a la parte actora al pago de las costas judiciales de esta instancia y de las de primera instancia", al que se opone la Sra. Filomena que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "se dicte en su día sentencia mediante la que:

  1. - Declare extinguida la comunidad existente sobre el inmueble sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, piso NUM002, puerta NUM003, del que son titulares Doña Filomena y Don Carlos Jesús

    , asó como declare su indivisibilidad.

  2. - Se decrete a efectos divisorios, previa práctica de la prueba pericial y determinación del valor que por Su Señoría, la adjudicación del inmueble a mi principal por el importe por el cual se ha manifestado interés, esto es, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUANTO CÉNTIMOS DE EURO (245.973,84.-Euros), sin asunción del pasivo de la comunidad y con obligación de minorar en este mismo importe del pasivo de la comunidad.

  3. - Se condene al Sr. Carlos Jesús al pago del importe de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (26.867,93 Euros), en concepto del 50% de los gastos de la comunidad generados entre el 2009 y 2012, asumidos íntegramente por la actora y que deben ser reembolsados por el demandado Sin perjuicio de los gastos que se devenguen con posterioridad a la interposición de la presente demanda, y que deban ser asumidos igualmente por mitades, que serán objeto de liquidación en el momento procesal oportuno, o en su defecto, en fase de audiencia previa.

  4. - Se condene expresamente al pago de las costas causadas a la parte adversa".

    La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fcha 23 de enero de 2013.

    El demandado compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, a su vez, formuló reconvención y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "se dicte Sentencia por la que, teniendo a esta parte por allanada parcialmente a la demanda, en cuanto a la petición de extinción de la comunidad existente sobre el inmueble sito en Barcelona, CALLE000, NUM000

    , piso NUM002 puerta NUM003, del que son propietarios por mitad y proindiviso las partes, se desestimen el resto de pedimentos de la demanda, y estimando la demanda reconvencional formulada por esta parte:

    1. Se decrete la división de la finca con arreglo al pacto alcanzado por las partes en diciembre de 2007, adjudicando a Doña. Filomena la mitad indivisa propiedad Don. Carlos Jesús, debiendo abonar Doña. Filomena Don. Carlos Jesús la cantidad de 11.997,66 euros, y asumiendo la Sra. Filomena, con total indemnidad del Sr. Carlos Jesús, y sin perjuicio de los derechos de terceros, la obligación de pago de la hipoteca desde diciembre de 2007.

    2. Se condene a Doña. Filomena al pago Don. Carlos Jesús, de la cantidad de 18.213, 89 euros, en concepto de cuotas hipotecarias indebidamente abonadas por este último durante el periodo enero 2008 a febrero 2009, más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interposición de la demanda.

    3. Se condene a la adversa al pago de las costas judiciales tanto del procedimiento principal como de la reconvención".

    La Sra. Filomena se opuso a la demanda reconvencional y solicitó al Juzgado que "se dicte en su día sentencia mediante la que:

  5. - Declare extinguida la comunidad existente sobre el inmueble sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, piso NUM002, puerta NUM003 . Se decrete a efectos divisorios, previa práctica de la prueba pericial y determinación del valor por Su Señoría, la adjudicación del inmueble a mi principal por el importe por el cual se ha manifestado interés, esto es, DOSCINETOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECINTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (245.973,84.-Euros), sin asunción del pasivo de la comunidad con obligación de minorar en este mismo importe del pasivo de la...

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