SAP Barcelona 94/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:2413
Número de Recurso144/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 144/2015-4ª

PROC. ORDINARIO (CONTRATACIÓN - 249.1.5) NÚM. 745/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 94/2016

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 2 de marzo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc. Ordinario (Contratación - 249.1.5), número 745/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de Dª. Vicenta y D. Juan Luis, contra CATALUNYA BANC, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como apelante principal y por la parte actora como apelante via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Luis y Dña. Vicenta contra CATALUNYA BANC, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO: a) la nulida por error en el consentimiento del contrato de cuenta de valores y depósito y contrato para la suscripción (orden de compra) de perticipaciones preferentes de la Serie A, Caja Catalunya Preferencial Issuance Limited, ambos de fecha 21 de febrero de 2005, por importe de

50.000 euros; b) la nulidad por error en el consentimiento del contrato para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes de la Seria A, Caja Catalunya Preferencial Issuance Limited, de fecha 15 de marzo de 2010, por importe de 18.000 euros; c) la nulidad por error en el consentimiento del contrato para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes de la Seria A, Caja Catalunya Preferencial Issuance Limited, de fecha 22 de abril de 2010, por importe de 10.000 euros, y d) la nulidad por error en el consentimiento del contrato para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes de Caixa Manresa Serie A, de 13 de mayo de 2011, por importe de 6.000 euros. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al reintegro a los actores de la suma invertida en las participaciones preferentes

(84.000 euros) más el interés legal moratorio desde la interpelación judicial y el interés procesal desde la presente resolución, debiendo los actores, a su vez, reintegrar a la parte demandada el precio que han obtenido por la venta de las acciones en las que inicialmente se habían convertido las participaciones precedentes

(28.087,23 euros) y la totalidad de los importes abonados, intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones preferentes, conforme al documento nº 9 de la contestación. Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y forumuló impugnación de la sentencia, dándose traslado a la apelante principal que formuló sus alegaciones; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que

(A) se declare la nulidad de pleno derecho al amparo del art. 1300 CC (por la total falta de información) y, subsidiariamente, por error y dolo en el consentimiento de los contratos de (1) cuenta de valores o depósito y contrato para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes serie A, Caja Catalunya preferential issuance limite, ambos de fecha 21.3.2005, de 50.000 €, y en consecuencia, se condene a la entidad demandada CATALUNYA BANC SA, a devolver a los actores, D. Juan Luis y Dª Vicenta dicho importe más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra, con deducción de los intereses cobrados por los suscriptores, cuya concreción se realizará en ejecución de sentencia y que obran en los asientos contables del banco, (2) para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes SA, Catalunya Inssuance Ltd. De 15.3.2010, por 18.000 €, condenando a la demandada a devolver a los actores dicha cantidad con los intereses desde la fecha de la suscripción de la orden de compra, con deducción de los intereses cobrados, a concretar en ejecución, (3) para la suscripción (orden de compra) de participacione preferentes serie A, Caixa Catalunya preferential Inssuance LTD, de

22.4.2010, por 10000 €, condenando a la demandada a devolver dicha cantidad más los intereses legales desde la suscripción, menos los intereses cobrados, a concretar en ejecución, (4) para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes Caixa Manresa serie A de 13.5.2011 por 6000 €, condenando a la demandada a devolver a los actores dicha cantidad, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción de la orden de compra, con deducción de los intereses cobrados, a concretar en ejecución (en la audiencia previa se añade que los actores deben reembolsar a la demandada lo percibido por la venta de las acciones, 28.087'23 €); (B) subsidiariamente, al amparo del art. 1124 CC, se declare la resolución de los contratos referidos, condenando a la demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados por importe de 84.000 € ( 55.912'77 €, más comisiones y gastos e intereses legales desde que dejaron de percibir cupones, en la audiencia previa), más los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción, con deducción de los intereses cobrados a concretar en ejecución; . A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, en base a que: 1) Por resolución del FROB de 7.6.2013, se acordó la conversión de las participaciones preferentes en acciones de Catalunya Banc; y en 5.7.2013 vendieron dichas acciones al FGD, no siendo ya titulares de tales acciones, siendo el valor de recompra 32.586'6 € (f. 103 y ss), de forma que ya no poseen el objeto del contrato cuya nulidad se pretende, de forma que no puede restituir lo que voluntariamente vendió. 2) caducidad de la acción de anulabilidad, ex art. 1301 CC ; 3) no asumió la función de asesora financiera de los actores, limitándose a ejecutar órdenes de suscripción y compra de títulos en el mercado secundario (es decir, cumplimiento de un mandato de compra); antes habían comprado productos de riesgo (f. 109 y ss). 4) confirmación del contrato, derivada del cobro de rendimientos. 5) no puede resolverse un contrato en que ella no es parte, dado que la emisora era Caixa Catunya Preferential Inssuance Limited y Caixa Manresa Preferents SA.

La sentencia de instancia estima "sustancialmente la demanda" declarando la nulidad por error en el consentimiento de los contratos, condenando a la entidad demandada a reintegrar a los actores la suma de

84.000 € más los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo los actores reintegrar el precio obtenido por la venta de las accones (28.087'23 €) así como la totalidad de los importes abonados, intereses o cupones durante el período de vigencia "conforme al documento nº 9 de la contestación", todo ello con imposición de las costas a la demandada. Ante dicha resolución: a) se alza la entidad demandada reiterando en esta alzada la confirmación por la venta voluntaria de las acciones en que se canjearon las participaciones preferentes, que además supone ir contra los actos propios, la caducidad, la inexistencia de asesoramiento financiero, la carga probatoria del error o sobre la información, impugnando la imposición de las costas por sostener que existen serias dudas de derecho. b) es impugnada por los actores, en cuanto a los efectos de la nulidad y los intereses legales (han de ser desde la entrega, es decir, desde el contrato), al amparo del art. 1303 CC . Prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) D. Juan Luis y Dª Vicenta, cuentan al formularse la demanda con 86 y 84 años de edad respectivamente (f. 30), siendo ambos jubilados (f. 32 y 33), percibiendo una pensión de 598'80 € él y 403'70

€ ella, careciendo de estudios; tenían sus ahorros en productos seguros y conservadores, desde hacía varios años, en la oficina 0398 de la entonces Caixa de Catalunya sita en la C/ Piferrer 144-146

2) A cada vencimiento de depósitos, la entidad (el director de la oficina) se ponía en contacto con ellos, para contratar los productos que se dirán, con la información de que se trataba de pruductos con riesgo nulo y disponibilidad inmediata, como los depósitos a plazo fijo (f. 34 y ss), y confiando en sus consejos (es decir, en que adquirían un producto seguro, conservador, líquido y garantizado): a) En 21.2.2005 los actores suscribieron contrato de cuenta de valores o depósito y contrato para la suscripción (orden de compra) de participaciones preferentes serie A, Caja Catalunya Preferential Issuance Limited, por 50.000 € (f. 22 y ss); b) En 15.3.2005 dieron orden de compra para la suscripción de participaciones preferentes serie A, Catalunya Inssuance Ltd. por 18.000 €...

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