SAP Barcelona 180/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2016:2336
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 23/2016

Procedimiento Abreviado nº 97/2015

Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Elena Guindulain Oliveras

DºJosé María Assalit Vives

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 23/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 97/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, un delito de ATENTADO y dos faltas de lesiones, siendo parte apelante el acusado Ernesto, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Ernesto como responsable en concepto de autor de A) un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, B) un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, C) un delito de atentado a agentes de la autoridad con uso de medio peligroso

, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y D) dos faltas de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena por cada una de las dos faltas de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.

Se declara la pérdida del permiso o licencia para conducir vehículos a motor y ciclomotores conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de los mossosd`esquadra nº NUM000 en la cantidad de 280 euros por las lesiones".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida por los diversos motivos recogidos en su escrito de recurso.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 20 de enero de 2016. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta, en su integridad, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituye por el siguiente:

"Probado y así se declara que el acusado Ernesto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 14 de mayo de 2011 por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas a las penas, entre otras, de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad que aún no ha sido cumplida ni extinguida, sobre las 0,40 horas del día 16 de febrero de 2015 conducía la motocicleta de su propiedad marca Piaggio con matrícula ....GGG por la calle Sardenya de Barcelona, habiendo ingerido alcohol, previamente, en concreto un "ballantines con coca cola", sin que resulte probado que condujera con sus facultades psicofísicas afectadas, cuando por agentes de la Guardia Urbana que se encontraban en un control de alcoholemia a la altura del nº 496 de dicha calle, le indicaron que se detuviera haciendo caso omiso el acusado el cual dio la vuelta y cambió el sentido de su marcha y en contra dirección, circulando en dirección del cruce de la calle Sardenya con la Ronda Guinardó, donde se encontraba en apoyo del citado control ua patrulla de los mossos d`esquadra de paisano y en vehículo no logotipado, que fue informada por los agentes de la guardia urbana de la actuación del acusado, por lo que los mossos d`esquadra cruzaron su vehículo en la calle Sardenya indicando su presencia con el rotativo luminoso para identificarse como policías, y cuando el acusado se percató de la presencia del vehículo policial, lo esquivó subiéndose a la acera, circulando a una velocidad elevada en dirección a la calle Camelias donde hizo caso omiso al semáforo en fase roja que le afectada en la Ronda Guinardó, 28.

Al llegar a la calle Camelias, los agentes de policía lograron ponerse a la altura del acusado y se identificaron de viva voz como policías y le enseñaron sus credenciales, y en ese momento el acusado que seguía circulando por la acera, paró su motocicleta y bajaron los agentes de la policía del vehículo y se dirigieron hacia el acusado, y cuando los agentes se encontraban situados aproximadamente a un metro de la motocicleta frente a su parte delantera, aceleró, impactando contra el cuerpo de los agentes, sin que resulte probado que actuara con menosprecio al principio de autoridad que representaban, perdiendo el control el acusado a consecuencia del choque cayendo al suelo, por lo que procedieron a su detención.

Como consecuencia de la acción del acusado, el agente de los mossos d`esquadra nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en equimosis y abrasiones múltiples en antebrazo izquierdo y las dos piernas, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, con 7 días no impeditivos, no reclamando por las lesiones.

Asimismo y también como consecuencia de la acción del acusado, el agente de los mossos d`esquadra nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en tumefacción y equimosis del primer dedo de la mano derecha, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, con 7 días no impeditivos, reclamando por las lesiones.

Un vez detenido el acusado, se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana que requirió al mismo para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, efectuando una primera prueba con alcoholímetro debidamente homologado, arrojando un resultado de 0,31 mg de alcohol por litro de aire espirado, siendo trasladado el acusado para practicarle las pruebas de impregnación alcohólica con aparato etilómetro, que no pudieron ser practicadas al no desear el acusado someterse a las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa del acusado se alza frente a la sentencia condenatoria de Instancia, invocando, los siguientes motivos, a saber: 1. "Al amparo del artículo 790.2 de la L.E.Cr, en relación con el artículo 24.2 de la CE . Por cuanto la sentencia recaída no resuelve los pedimentos interesados por esta parte en su escrito de conclusiones definitivas", 2. "Al amparo del nº 2º del art. 790 de la L.E.Cr . por infracción del recepto sustantivo, al haber apreciado indebidamente la concurrencia del delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 CP ", 3. "Al amparo del n º 2º del art. 790 de la L.E.Cr . por vulneración del artículo 24 CE como consecuencia de haberse dictado sentencia condenatoria sin la existencia de prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia respecto del elemento subjetivo del delito de atentado contra agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 550 CP . Estimando en todo caso que la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgado respecto de la concurrencia del ánimo de lesionar por parte del acusado no se sustenta en elementos probatorios que permitan inferir su concurrencia" y 4. "Al amparo del nº 2 del art. 790 de la L.E.Cr . por infracción del precepto...

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