SAP Barcelona 169/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:2252
Número de Recurso244/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN 244/2015-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 157/2015

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE MATARÓ

SENTENCIA Nº. 169/2016

Ilmas. Sras.

Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dña. María Concepción Sotorra Campodarve

Dña. María Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 23 de febrero de 2016

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº244/2015 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2015 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Mataró en el Procedimiento Abreviado num. 157/2015, seguido por un delito de robo con violencia en casa habitada, un delito de amenazas y una falta de injurias, interpuesto por la acusación particular de Amelia representada por la Procuradora Silvia Roig Serrano y defendida por el Letrado Antonio Petrel Romero; parte apelada el acusado, Ruperto, absuelto en la instancia, representado por la Procuradora Silvia Zaldua Rodríguez y defendido por la Letrada Rosa María Benedi Franco; y el Ministerio Fiscal. Es Magistrada Ponente Doña María Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró y con fecha 15 de octubre de 2015 se dictó Sentencia en la que se dice literalmente: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ruperto del DELITO ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA Y DE UNA FALTA DE INJURIAS previstos y penados en los Arts. 237, 242.2 y 620.2 del CP respectivamente de los que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular de Amelia en el que se pidió, después de invocar los motivos de oposición que se entendieron oportunos, que se revoque la sentencia y se dicte una nueva en la que se condene al acusado por el delito que había sido acusado y así como por la falta de injurias todo ello de acuerdo con el escrito de acusación presentado en su momento por la recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la defensa de Ruperto quienes solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la instancia del siguiente tenor:

Resulta probado y así se declara, que en fecha 15 de julio de 2014, la Sra. Amelia, presentó denuncia frente al ahora acusado, Sr. Ruperto, ante la Comisaria de los Mossos d'escuadra de la localidad de Mataró por un presunto delito de robo con violencia en casa habitada e injurias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer alegato del recurso de apelación se rebate la valoración de la prueba y se alega falta de motivación de la sentencia porque según se dice la sentencia no valora de manera justa las pruebas y considera que no han quedado probados los hechos denunciados partiendo de la declaración del testigo Benigno, que en instrucción declaró que el día de los hechos a la hora que ocurrieron los mismos el acusado se encontraba jugando a las cartas en su bar, sin embargo no tuvo en cuenta la juez que en el plenario el testigo ya no recordaba nada ni podía precisar si ese día el acusado acudió a su bar. La sentencia no analiza la declaración de la denunciante que ratificó en juicio oral la denuncia interpuesta inmediatamente tras los hechos relatando de manera clara, concisa y precisa lo que ya manifestó en instrucción, y no se explica en la sentencia porque se otorga más credibilidad que a la denunciante a un testigo que no pudo precisar si el día de los hechos el acusado se encontraba en su establecimiento. Se insiste en el recurso en que la sentencia carece de motivación al no consignar la razón por la que da prevalencia a la declaración de un testigo sobre la de la denunciante. En el segundo alegato se indica que la sentencia infringe el artículo 237 del CP en relación con el artículo 242 .2 del CP y el artículo 620.2 del CP al no aplicarlos ya que los hechos denunciados son constitutivos de tales figuras delictivas.

Hasta aquí un resumen del recurso de apelación en el que como vemos se crítica la valoración de las pruebas personales que efectúa la juez. En particular se le reprocha que no otorgara credibilidad a la declaración de la denunciante y que se la otorgara a un testigo a pesar de que tal testigo en el plenario no supo determinar si el día de los hechos a la hora en que supuestamente ocurrieron, el acusado había estado en un bar con él.

La pretensión contenida en el recurso consistente en que se condene al acusado absuelto en instancia, topa con un...

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