SAP Barcelona 166/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2016:2182
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

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Rollo de apelación nº 78/2015-r

Juicio de faltas nº 181-2015

Juzgado de N 7 Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a 25 Febrero de 2016

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D, ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas derivado del procedimiento expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Narciso contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 19.06.2015 Sentencia que le condenaba como autor responsable de una falta de AMENAZAS del art 620.2 a quince días de multa con cuota de 12 euros y a la prohibición durante los seis meses siguientes a la firmeza de la sentencia de aproximarse a menos de 100 metros de Juana y costas oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la representación de Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada condena al apelante como autor responsable de una falta de AMENAZAS del art 62O CP a QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DE 12 EUROS Y A LA PROHIBICION DURANTE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS DE Juana Y COSTAS

SEGUNDO

Admitidos el recurso, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la representación de Juana se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose en el día de hoy vista de apelación al haber sido solicitada y estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, atendidas las causas de atención preferente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La petición del apelante formulada en correcto escrito de apelación y defendida con exhaustividad y concisión en la vista de apelación aduce un supuesto error en la valoración de la prueba de los hechos de los que deriva su condena impugna al dar credibilidad a los testimonios de la denunciante y la testigo cuando en ellos no concurre la exigencia de ausencia de incredibilidad subjetiva pues se han obviado motivos espurios que concurren en ambos testimonios, denunciante y testigo, que enturbian la sinceridad de lo declarado por el trasfondo conflictivo derivado del conflicto por la herencia de la madre común de denunciante testigo y apelante, manteniendo claras desavenencias entre ellos, con comunión de intereses entre las hermanas, no siendo por demás creíbles sus versiones pues no hay partes médicos ni referencias corroborativas en atestado. Por lo que la ausencia de corroboraciones evita poder tenerlas como prueba de cargo.Y ello lo apoya en la vista de la apelación en los documentos admitidos para esta que a juicio del apelante acreditaría la tacha- en sentido impropio.- de los testigos y así lo acreditarían las documentos aportados así el acta de manifestaciones de donde cabe inferir claramente la animadversión de las hermanas hacia el denunciado y ahora apelante, incluso estima que los documentos aportados de contrario, así el pago o ingreso documentado al folio 66 por la testigo Rosa en beneficio e interés de la denunciante acreditarían que tiene frente a ella una posición por la que o le resultaría de interés declarar en juicio algo distinto de lo que aquella dijera. Se opone igualmente al alejamiento adoptado (sic) dice, por injustificada, excesiva y perjudicial.

La acusación particular opondrá en esencia los argumentos ya contemplados en la Sentencia de modo que señala cómo el juzgador,a pesar de todos los elementos, ha considerado que el testimonio era creíble y fiable, sin que los argumentos del apelante deban ser considerados añadiendo que en nada afectaba a ello el pleito anterior y que tampoco el denunciado había dado una explicación creíble de porqué fue al encuentro de la denunciante, negando por los actos en el procedimiento civil en los que la denunciante ha consignado lo debido, la voluntad de no cumplir la Sentencia, estimando que no cabe negar lo presupuestos de la pena accesoria y añadiendo que refirió estar jubilado en el juicio, de donde ahora no cabe referir una actividad profesional.

En la vista de apelación, con igual detalle se ha puesto de manifiesto que los documentos que se acompañan y su interpretación por la apelante no deben modificar la Sentencia, explicando cómo el hecho del ingreso por Rosa de una cantidad por cuenta de la denunciante se debe al simple hecho de que trabaja en una procuraduría y por ello le es más fácil efectuarlo. En definitiva entiende que el Juzgado a quo ya valoró el encono que podía existir en tres las partes y su inmediación impide revocar su criterio de valoración probatoria

Ni apelante ni apelado ni Fiscal han hecho referencia, pudiendo hacerlo, al impacto de la LO 1/2015 siendo sus escritos posteriores a su entrada en vigor.

SEGUNDO

El relato de hechos probados lo fundamenta la Sentencia al valorar y motivar en su razonamiento jurídico primero que se funda en las manifestaciones de la denunciante, y pondera y no sólo lo acepta acríticamente, sino que critica- en el sentido de cualifica- su testimonio como " persistente y coherente", sin que aprecia minoración de su credibilidad,a pesar de que el propio Juzgador ya reconoce y conoce y pondera la "más que difícil " relación con su hermano. Pero concluye que ello "per se" no la hace inveraz cuando además se ve reforzada por las manifestaciones de la testigo presencial y frente a ello, valora la tesis de descargo como insuficiente, sin dejar de notar que,si bien el acusado negó el acometimiento,sí reconoció que hubo discusión.

Refiere la Sentencia que no se formuló petición alguna de responsabilidad civil.

TERCERO

El recurso, aceptando el Tribunal los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no contradigan cuanto se dirá, debe ser desestimado por las siguientes razones.El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art . 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que de forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum)y exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción.

En la práctica lo dicho significa, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que este derecho " incluye el de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada que se ajuste al núcleo de las pretensiones deducidas por las partes".( STC 67/2001 ). Respecto al razonamiento de dicha respuesta por juzgados y tribunales, la llamada "motivación suficiente" conviene en primer lugar recordar el alcance constitucional del deber de motivación de las resoluciones judiciales en lógica coherencia con las pretensiones deducidas por...

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