SAP Barcelona 182/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2016:2141
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMA

Procedimiento Abreviado nº 53/15

Diligencias Previas nº 1453/13

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. ANGELS VIVAS LARRUY

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Barcelona, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público celebrado ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el día 8-3-2016, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, seguida por un delito de DELITO ELECTORAL, contra la acusada Magdalena, nacida el día NUM000 -1991 en Barcelona, hija de Vidal y Raquel, domicilio en Terrassa, sin antecedentes penales, representada por el Procurador José Joaquin Pérez Calvo y defendido por la Letrada Milagros Alcolea Torrano, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley de Régimen Electoral General de la LO 5/1985 del Régimen Electoral General, conforme a la redacción introducida por la LO 2/2011, de 28 de enero, solicitando una pena de quince meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo previsto en el art. 53 CP, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas procesales conforme al art. 123 CP .

La defensa en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de la acusada, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y alternativamente se aplique la eximente completa del art. 20.1 CP por trastorno psiquiátrico.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el 8-3-2016 con la asistencia de la acusada, su defensa y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por la acusada las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de la acusada, testifical, pericial médica y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación. En el mismo trámite, la defensa de la acusada concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa, dándose la última palabra a la acusado y declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Magdalena, mayor de edad y carente de antecedentes penales, con ocasión de los comicios de las elecciones al Parlamento de Cataluña, fue notificada por correo certificado en fecha 29 de octubre de 2012, que a las 08,00 horas del día 25 de noviembre de 20-11-2012 debía personarse en la Mesa Electoral DIRECCION000 del Distrito Censal NUM001, sección NUM002

, sita en la localidad de Badalona, al haber sido designada Vocal 2ª, en virtud del nombramiento efectuado por la Junta Electoral de Zona de Barcelona, no compareciendo dicho día.

Magdalena fue declarada en situación legal de desamparo por la DGAIA desde el año 1997, dado que sus padres, de etnia gitana con 12 hijos, vivían en furgonetas de forma itinerante, en condiciones de insalubridad y absentismo escolar. Fue madre a los 14 y 16 años, con ocasión de haberse escapado en varias ocasiones del centro donde se encontraba internada. No tiene la tutela de sus dos hijas al no poderles dar el soporte familiar y económico exigible. Esta diagnosticada de trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar y dependencia a diferentes sustancias psicoactivas, con brotes psicóticos en algunos episodios de su vida, quedando alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas cuando sufre un brote psicótico, sin que conste que lo tuviera el día de los hechos.

No se ha acreditado que la acusada entendiera las consecuencias del incumplimiento del carácter obligatorio de dicho nombramiento.

SEGUNDO

La Mesa Electoral se constituyó sin ninguna incidencia a la hora establecida al haber comparecido las...

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