SAP Barcelona 42/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2016:1846
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 94/2015-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 815/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 42/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 815/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Dª. Visitacion, representada por la Procuradora de los Tribunales D. SUSANA MANZANARES COROMINAS y asistido por el Letrado D. CARLOS CEREZAL GÓMEZ, contra LIBERIS FINANCE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y asistido por el Letrado D. ALBERTO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 19 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales David Gómez Codina, actuando en nombre y representación de Visitacion frente a LIBERIS FINANCE S.L. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos cursados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora Dña. Visitacion ejercitó acción de rescisión por lesión "ultra dimidium" con apoyo en el art.321 Compilació de Dret Civil de Catalunya, en relación con la venta que hizo a la demandada LIBERIS FINANCE, S.L. en fecha 28 de septiembre de 2009 de la mitad indivisa de la finca sita en la PLAZA000, nº NUM000, planta NUM001 puerta NUM002 de Barcelona, que era propiedad de la actora, por el precio de 50.000 euros. Aportó un dictamen pericial para acreditar que el precio mínimo de la total finca era de 299.731,85 euros.

La demandada contestó y se opuso, partiendo de que la actora omitía la existencia de otros pactos alcanzados el mismo día de la compraventa, en concreto, el relativo al arrendamiento de la finca por la actora con una renta mensual muy por debajo de los precios de mercado, y el relativo a la opción de compra sobre la totalidad de la finca por el precio de 140.000 euros. Negó que el precio mínimo de mercado de la finca fuese el señalado por la actora, a tenor del dictamen valorativo del Servei de Valoracions de la Agència Tributària de Catalunya, que fijó el de toda la finca libre de cargas en 165.221,28 euros, de modo que la mitad indivisa tendría un valor de 82.610,64 euros. Añadió que otra sociedad adquirió la otra mitad indivisa a los hermanos de la actora por el precio de 70.000 euros, con la diferencia de que eran dos los vendedores, no había arrendamiento y se pactó el precio aplazado. Finalmente, cuestionó el dictamen pericial aportado de contrario.

La sentencia dictada fue desestimatoria de las pretensiones de la actora pues, partiendo de cuestionar también el dictamen pericial aportado por la actora, la juzgadora de instancia tuvo en cuenta el arrendamiento de la vivienda por la propia vendedora y la opción de compra suscrita, pero, sobre todo, tuvo en cuenta la venta de la otra mitad indivisa dos años después por el precio de 70.000 euros, y el valor fiscal atribuido a la vivienda de autos.

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia.

La demandada se opone a dicho recurso.

SEGUNDO

Alega la apelante que concurre error en la apreciación y valoración de la prueba, basado en que la compraventa analizada se instrumentó como una operación propiamente de financiación, tal y como afirmó durante su interrogatorio, atendida la precaria situación económica de la apelante, mediante la suscripción de dos contratos independientes, pero de igual fecha: un contrato de compraventa, y otro de arrendamiento con opción de compra.

En cuanto al contrato de compraventa, alega que la apelante solo percibió la suma de 26.500 euros. Y, en cuanto al otro contrato, alega que se realizó un arrendamiento de temporada, con una intencionalidad fraudulenta de que la apelante no adquiriese derechos como arrendataria, y cuando ha venido ocupando la vivienda. Añade que la apelante supo de su condición de arrendataria una vez iniciada la presente demanda de rescisión por lesión, por cuanto que también desconocía que ya no era la propietaria de la vivienda en cuestión.

Sin embargo, como alega la demandada-apelada en su escrito de oposición al recurso, aparte de que tales argumentos resultan ser extemporáneos, y aparte de que la actora ejercitó acción de rescisión por lesión, y no ejercitó acción de otra naturaleza -acción de nulidad por vicio del consentimiento (anulabilidad), por ejemplo-, lo cierto es que, según es de ver de la propia escritura de compraventa que aporta para acreditar la realidad del contrato que pretende rescindir, del precio de 50.000 euros, la compradora demandada retuvo la suma de 41.500 euros, a fin de "hacer frente al pago de las cargas preexistentes de la finca", en concreto, dos hipotecas (inscripciones NUM003 y NUM001 ) constituidas sobre la finca que, al tiempo de la compraventa celebrada con la demandada, importaban 19.100 euros y 22.400 euros, respectivamente. El resto del precio

(8.500 euros) fue entregado en el acto del otorgamiento de la escritura pública, mediante sendos talones emitidos por la demandada, uno de los cuales fue emitido a nombre de la intermediaria "en pago de sus servicios", en alusión a la...

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