SAN 191/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1613
Número de Recurso184/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000184 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02275/2014

Demandante: COMERCIAL IBÉRICA DE EXCLUSIVAS DEPORTIVAS S.L.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 184/2014, se tramita a instancia de COMERCIAL IBERICA DE EXCLUSIVAS DEPORTIVAS, S.L., entidad representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de enero de 2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2003, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 860.558,73 euros, si bien ninguna de las cuotas y la sanción impuesta superan los 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 5 de mayo de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA;

1. Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y documentación que se adjuntan, se sirva admitirlo.

2. Que me dé por comparecido y me considere parte como representante de COMERCIAL IBÉRICA DE EXCLUSIVAS DEPORTIVA,S.L.

3. Que tenga por deducido, en tiempo y forma, en nombre de COMERCIAL IBÉRICA DE EXCLUSIVAS DEPORTIVAS, S.L. ESCRITO DE DEMANDA en el Recurso Contencioso-Administrativo ordinario núm. 0000184/2014.

4. Que, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, dicte Sentencia por la que, estimando las alegaciones vertidas en este escrito de demanda, se ANULEN los actos impugnados.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 20 de noviembre de 2014, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de enero de 2015; y, finalmente, mediante providencia de 1 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Comercial Ibérica de Exclusivas Deportivas, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 9 de enero de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 10 de marzo de 2011, por el concepto de liquidación provisional por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, y sanción, con una cuantía de 860.558,73 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 27 de julio de 2006, la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante un Acta suscrita en disconformidad (A02 número 71193124) por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003.

Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio de fecha 17 de junio de 2005 notificada el 20 de junio 2005, según la cual dichas actuaciones abarcarían el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 y tendrían alcance parcial al limitarse a la "comprobación del beneficio por venta de inmovilizado declarado en 2000, y de los ajustes por corrección monetaria y por "otras correcciones" practicados en dicho ejercicio. Consecuencias fiscales de dichos ajustes en IS 2001 a 2003". Tal alcance fue ampliado mediante comunicación de fecha 5 de enero de 2006 notificada al obligado en fecha 10 de enero de 2006, pasando a incluir además del alcance anterior la comprobación del "ajuste negativo por operaciones a plazo o con precio aplazado realizado en declaración del Impuesto sobre Sociedades 2000. Consecuencias fiscales 2001".

    En fecha 13 de julio de 2006 se comunicó al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones por un periodo de 10 días. En fecha 27 de julio de 2006 se presentó escrito formulando alegaciones y aportando nueva documentación, argumentando en síntesis que tenía derecho a la aplicación del art. 21 LIS, pero nada se alegaba sobre los cálculos de los beneficios obtenidos que en fecha 13 de julio de 2006 la Inspección le había puesto de manifiesto. En fecha 27 de julio de 2006 se procedió a la firma del Acta citada. Consta igualmente que fue presentado escrito de alegaciones ante el Inspector-Jefe en fecha 8 de agosto de 2006, alegaciones que en esencia mantienen que existe un error en el cálculo del beneficio derivado de la nave de la calle Alhambra n° 18 de Hospitalet y además que se optó, respecto del citado beneficio, por acogerse al diferimiento del art. 21 LIS, siendo la consignación como ajuste por operación a plazos un error de confección de la declaración.

    En el curso de las actuaciones inspectoras tienen lugar dilaciones imputables al obligado tributario debidamente documentadas en el expediente de acuerdo con los datos en él obrantes y derivadas de las siguientes circunstancias:

    Motivo de dilación Fecha inicio Fecha fin

    Retraso en aportación doc. Comunicación

    inicio 07/07/05 15/07/05

    Retraso en aportación doc. diligencia 1 15/07/05 07/09/05

    Retraso en aportación doc. diligencia 3 29/09/05 13/12/05

    Retraso en aportación doc. diligencia 4 13/12/05 16/12/05

    Retraso en aportación doc. diligencia 5 16/12/05 23/01/06

    Retraso en aportación doc. diligencia 6 23/01/06 07/02/06

    Aplazamiento diligencia 7 07/02/06 27/03/06

    Retraso en aportación doc. diligencia 7 27/03/06 07/04/06

    Aplazamiento diligencia 8 07/04/06 21/04/06

    Retraso en aportación doc. diligencia 8 21/04/06 03/05/06

    Retraso en aportación doc. diligencia 10 01/06/06 13/07/06

  2. La sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 4 de febrero de 1981 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 4 de septiembre de 1981.

    En los ejercicios comprobados la entidad tenía como objeto social "la fabricación, importación, exportación y comercialización de artículos deportivos así como la compra venta arrendamiento activo, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles". En fecha 25 de julio de 2003 tal objeto social fue modificado, restringiéndose desde tal fecha a "arrendamiento y explotación en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles así como el desarrollo de actividades complementarias".

    La interesada se encontraba dada de alta en los epígrafes de actividad económica siguientes en los ejercicios comprobados:

    619.1 Comercio al por mayor de juguetes y artículos deportivos

    651.5 Comercio al por menor de prendas especiales

    861.2 Alquiler de locales industriales

  3. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, el sujeto pasivo había presentado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación (Modelo 200 ejercicio 2000 y Modelos 201 de los ejercicios 2001, 2002 y 2003). En tales declaraciones se incluían, en cuanto pertinente a la reclamación interpuesta, las siguientes partidas:

    Ejercicio 2000: -Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control: 1.288.791.471 pesetas (7.745.792,74 €).

    - Ajuste negativo al Resultado contable por corrección monetaria: 54.740.834 pesetas (328.999,04 €).

    -Ajuste negativo al Resultado contable por "otras correcciones": 823.592.432 pesetas: (4.949.890,21 €).

    - Ajuste negativo al Resultado contable por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR