ATS, 25 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:4263A
Número de Recurso3153/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Martin , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 9398/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 437/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. Martin presentó escrito ante esta Sala el 20 de noviembre de 2015, personándose como parte recurrente. No se ha personado parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 9 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte recurrente personada. La parte recurrente en el plazo concedido presentó escrito en el que manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . Conforme a la Disposición Final 16.ª 1 regla 5.ª de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación, interpuesto por el cauce correcto, a la vista de las alegaciones efectuadas y pese las posibles causas de inadmisión puestas inicialmente de manifiesto ha de ser admitido. Entrando en el examen del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente no se aprecia que concurran causas para la inadmisión del mismo.

TERCERO

Procede la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y no habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Martin , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 9398/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 437/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Sevilla.

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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