SAP Sevilla 340/2015, 23 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Fecha23 Julio 2015
Número de resolución340/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 340

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9398/14-B

JUICIO Nº 437/13

En la Ciudad de Sevilla a 23 de Julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Sra. Bernal Gutiérrez que en el recurso es parte apelada contra Dª Leonor representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Junio de 2014 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " CON ESTIMACION DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. Bernal Gutiérrez en nombre y representación de Jesús Carlos DECLARO DISUELTO SU MATRIMONIO POR DIVORCIO DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de Leonor debiendo en consecuencia la misma abandonar junto con su hijo Elias el domicilio sito en CALLE000 NUM000, NUM001 de Sevilla dejándolo a disposición de la parte actora pudiendo retirar tan solo sus enseres y objetos de uso personal.// No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar no puede estimarse el recurso interpuesto pues como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2012, no cabe extender la protección del menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 del Código Civil más allá de la fecha en la que alcancen la mayoría de edad. La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo distingue los dos párrafos del Art. 96 CC en relación a la atribución de la vivienda que constituye el domicilio familiar cuando los hijos sean mayores de edad. Dice que en el primer párrafo se atribuye el uso de la vivienda a los hijos "como concreción del principio favor filii", pero que cuando sean mayores de edad, rigen otras reglas. Así se dice: "Como primer argumento a favor del criterio contrario a extender la protección del menor que depara el Art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría de edad se encuentra la propia diferencia de tratamiento legal que reciben unos y otros hijos. Así, mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, a salvo de una Ley que así lo establezca. Este distinto tratamiento legal ha llevado a un sector de la doctrina menor a declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda, adjudicado al hijo menor en atención a esa minoría de edad, una vez alcanzada la mayoría, entendiendo que el Art. 96 CC no depara la misma protección a los mayores . Como segundo argumento contrario a extender la protección del menor que depara el Art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría debe añadirse que tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia prevista en el Art. 93.2 CC, respecto de...

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