ATS, 25 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:4255A
Número de Recurso3395/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Porfirio y D. Juan Manuel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 1089/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Unión Progreso y Democracia (UPyD), como parte recurrida y la procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D. Porfirio y D. Juan Manuel , como parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1.º del art. 477.2 de la LEC , al cumplir con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio y D. Juan Manuel contra la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 1089/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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