ATS, 25 de Mayo de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:4255A |
Número de Recurso | 3395/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Porfirio y D. Juan Manuel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 1089/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Unión Progreso y Democracia (UPyD), como parte recurrida y la procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D. Porfirio y D. Juan Manuel , como parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1.º del art. 477.2 de la LEC , al cumplir con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio y D. Juan Manuel contra la sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 1089/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.
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- Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.