STSJ Comunidad Valenciana 4/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:20
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N° 46250-31-1-2015-0000122

Rollo de Apelación N° 22/15

Procedimiento Tribunal del Jurado N° 5/15

Audiencia Provincial de Alicante

Procedimiento Ley del Jurado N° 1/14

Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 Alicante

SENTENCIA N° 4/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barbera

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 8/15, de fecha 23 de octubre , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en la causa N° 5/15, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado N° 1/14, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Alicante.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Eliseo , representado por la Procuradora de los Tribunales D. ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendido por la Letrada Dª EVA ALOS CÍA, y; la acusación particular ejercida por D. Luis y Dª Carmen , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA SOMALO VILANA y defendidos por el Letrado D. MIGUEL NAVARRO ERES, quienes a su vez actúan como recíprocos apelados. Ha intervenido la Letrada Habilitada de la Generalitat Valenciana, Dª NATALIA FACORRO OJEA, como parte recurrida respecto del primer recurso, y el Ministerio Fiscal, que ha actuado como parte apelada respecto del primer recurso, habiendo igualmente formulado recurso supeditado de apelación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado N° 5/15, dimanante de las Diligencias del Jurado N° 1/14, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N°. 1 de Alicante, se dictó la Sentencia N° 8/15, de fecha 23 de octubre, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"En fecha no determinada, pero sobre el 7 de febrero de 2014, el acusado Eliseo acudió invitado por Dulce a su domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 . EDIFICIO000 , NUM000 portería, piso NUM001 de El Campello, para pasar unos días.

Entre las 0.30 y las 6 horas, hallándose ambos en el salón de la vivienda Eliseo golpeó fuertemente en la cabeza a Dulce con una banqueta de madera que sujetó por una de sus patas. A consecuencia del fuerte impacto sufrió un importante traumatismo craneofacial izquierdo que dio lugar a lesiones hemorrágicas intracraneales que a su vez derivaron en lesiones encefálicas que causaron la muerte de la víctima.

La acción desarrollada por el acusado fue repentina e imprevista para la víctima, que no esperaba ser objeto del ataque que lo que le impidió prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.

Al abandonar el domicilio Eliseo se apropió de un ordenador portátil Vaio propiedad de Dulce , cuyo valor no consta supere los 400 euros.

La fallecida era madre de tres hijos mayores de edad Luis , Claudia y Carmen ".

SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que a tenor del veredicto del Jurado debo condenar a Eliseo como autor responsable de un delito de asesinato a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Que en vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Luis , Claudia , Carmen en la cantidad de cien mil euros, para cada uno.

Que se condena como autor de una falta de hurto a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago.

Que deberá indemnizar a los herederos de Dulce en la cantidad de trescientos noventa y nueve euros.

El acusado abonará las costas del procedimiento ".

TERCERO.- Contra la referida sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA CILLERO SÁNCHEZ, en la representación del acusado y condenado D. Eliseo , se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartados d) y a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Para concluir solicitando de esta Sala que se dicte sentencia, por la que estimando su recurso, se acuerde su revocación respecto del delito de asesinato para pasar a condenarlo por un delito de homicidio a la pena de 10 años de prisión. La Procuradora de los Tribunales Da MARÍA DOLORES POYATOS HERRERO en nombre y representación de la acusación particular ejercida por D. Luis y Da Carmen , interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para concluir solicitando se dicte sentencia por la que estimando su recurso pase a condenarse a D. Eliseo como autor de un delito de hurto a la pena de un año de prisión así como que indemnice a los herederos de Dª. Dulce en la cantidad de 415,15 €.

CUARTO.- Tras ello se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma los recursos de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido, por las Procuradoras de los Tribunales Da MARÍA DOLORES POYATOS HERRERO y Da SONIA CILLERO SÁNCHEZ en la representación procesal que tienen acreditada, al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis b ) y d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , recíprocos escritos de oposición a los recursos de apelación antes referidos. Mientras que el MINISTERIO FISCAL formuló escrito de impugnación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Eliseo y recurso supeditado de apelación solicitando se condene a este ultimo como autor de un delito de hurto acorde a sus conclusiones definitivas. La Letrada Habilitada de la GENERALITAT VALENCIANA formuló escrito impugnando el recurso de apelación formulado por la representación del acusado.

QUINTO.- Seguidamente se tuvo por interpuesto el recurso de apelación supeditado e interpuesta la oposición a la apelación antes referidas, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO.- Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 19 de febrero de dos mil dieciséis, habiendo comparecido ante esta Sala el Ministerio Fiscal y las referidas representaciones apelantes quienes en dicho acto solicitaron fuera dictada sentencia con arreglo a sus respectivas posiciones. Acto celebrado con la comparecencia personal del acusado, como es preceptivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El recurso cuestiona, de un lado, al amparo del artículo 846 bis c) apartado d -que, aun cuando durante el acto de vista trata de forzarse su aplicación alterando los alegatos expuestos en su escrito de impugnación, en realidad entendemos que se referiría al apartado b- la calificación jurídica de los hechos al entender que se han considerado constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, del Código Penal , en vez de calificarlo como constitutivo de un delito de homicidio del artículo 138, que entiende más apropiada al considerar que no sería procedente la aplicación de la circunstancia cualificadora de la alevosía cuya aplicación -según el recurrente- se fundaría en meras conjeturas. Lo que nos pone en relación con el segundo motivo, fundado en el artículo 846 bis c) apartado a, al entender que ha existido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que ha generado indefensión al recurrente, al considerar que las conclusiones del jurado se...

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