SJMer nº 4 167/2014, 30 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteFATIMA MARIA DURAN HINCHADO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3980
Número de Recurso764/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00167/2014

Incidente concursal núm. 764/11

Concurso voluntario núm. 376/2011

Demandante: INMUEBLES CARPE S.A

Procurador: Sr Deleito García

Demandados: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y ERALAN

SENTENCIA

En Madrid a 30 de junio de 2014

Vistos por la Ilma Sra. Doña Fátima Durán Hinchado Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal relativos a la impugnacion del informe de la adminisrtración concursal promovidos por INMUEBLES CARPE S.A, siendo demandados ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y ERALAN y con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Mediante escrito presentado el día 14/12/2011 ante el Juzgado Decano y cuyo conocimiento, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, el procurador Sr Pozas Osset, formuló demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores y del inventario de bienes formulada por la administración concursal, por la que interesaba a) que se incluyera en la lista de acreedores dos credito contigente contra la masa correspondientes a las reparaciones pedientes de ejecucion y a los daños y perjuicios causados por el incuimplimiento de las obligacioens contractuales de la concursada b) se minorara el importe del crédito a favor de ERALAN por cuantía de 256.661,07 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámites ambas peticiones se presentó escrito de oposición parcial por la AC y concursada con el contenido que es de ver en autos.

TERCERO

Por Diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda de impugnación y no solicitándose vista por ninguna de las partes, se declararon los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las pretensiones efectuadas por los actores, una relativa al inventario y otra sobre el listado de acreedores.

Impugnación del inventario de la concursada

El artículo 96 de la LC relativo a la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, establece en su apartado 2º que la impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

El objeto del incidente de impugnación del inventario consistirá en solicitar la inclusión o exclusión de bienes o derechos o en el incremento o disminución de su avalúo. Además, debe señalarse que la obligación de acreditar esos hechos en el ámbito del incidente es una consecuencia de la aplicación supletoria de la LEC. En este sentido, el artículo 194.4 de la LC señala que contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando la disp. Final 5ª de la LC que en lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y específicamente en lo que se refiere al cómputo de todos los plazos determinados en la misma. En el ámbito de los procesos concursales, resultarán de aplicación los principios de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la ordenación formal y material del proceso. Por lo tanto, corresponde a la parte demandante, la alegación y acreditación de los extremos que invoca.

En materia de determinación de la masa activa, es necesario acudir a lo dispuesto en el art 76 de la ley, que recoge el principio de universalidad de los bienes y derechos, pero con ciertas limitaciones previstas en la ley. El art 76 de la LC señala que "constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento". Por lo tanto en la masa activa se integran los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado susceptibles de ejecución a favor de la masa. La nota de la ejecutabilidad de los bienes es esencial, porque impide incluir en la masa los inembargables, entendiendo por tales los previstos en la LEC; de esta manera no se incluirán en la masa activa ni los bienes absolutamente inembargables(previstos en el art 605 de la LEC ) ni los inembargables del ejecutado( art 606 LEC ).

Las consecuencias de la inclusión de un bien o derecho en el inventario, ha sido tratada por la SAP de Barcelona, sección 15ª, de 11 de junio de 2007 (también SAP Barcelona de 1 de junio de 2006 ) que establece varias conclusiones:

En primer lugar se señala que la inclusión de un bien o derecho de crédito a favor de la concursada en el inventario no supone necesariamente, aunque sea aprobado judicialmente, un pronunciamiento declarativo de la propiedad o del derecho real del concursado sobre aquellos bienes, o del derecho de crédito de la concursada frente a un tercero, que legitime dentro del concurso su reclamación contra dichos terceros.

El inventario no cumple la finalidad de determinar con exactitud la masa activa -como sí ocurre con la lista de acreedores-, sino de informar sobre ella a los acreedores afectados por un posible convenio o de orientar la liquidación, en su caso. De ahí que sea compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre dichos derechos, en un juicio declarativo dentro del concurso o incluso fuera de él, de acuerdo con las reglas previstas en los arts. 50 , 51 y 54 LC . La inclusión de un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública dentro del inventario no supone su reconocimiento judicial, y su reclamación frente a la Hacienda Pública estará afectada por las mismas exigencias extraconcursales, conforme al art. 54 LC .

La impugnación del inventario por la inclusión o exclusión de un bien o derecho tendrá diferentes consecuencias según se plantee el incidente concursal, pudiendo constituir un verdadero juicio declarativo sobre la...

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