ATS, 21 de Abril de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:4131A
Número de Recurso2963/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, y por el Procurador de los Tribunales don José María Bueno Ramírez, en nombre y representación de ENBRIDGE CAPITAL APS, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 3 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 264/2012 , relativo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, relativos a los ejercicios 2003 a 2005.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de enero de 2016, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado a la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO-, por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrente y recurrida -ENBRIDGE CAPITAL APS-, de fecha 15 de septiembre de 2015, en el que se opone al recurso de casación preparado por el ABOGADO del estado por defecto de cuantía. El referido trámite ha sido evacuado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENBRIDGE CAPITAL APS, contra la resolución del TEAC de 26 de abril de 2012, que desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo de liquidación de 5 de febrero de 2009, dictado por el Jefe de la oficina Técnica de Inspección, en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, relativos a los ejercicios 2003 a 2005.

La sentencia impugnada estima el recurso en el sentido de confirmar que la recurrente tenía derecho la devolución de las retenciones soportadas por dividendos satisfechos el 20 de enero de 2003 -erróneamente en la sentencia se hace constar la fecha de 20 de enero de 2013 - por importe de 1.865.306,28 euros y lo desestima en relación con las retenciones soportadas por los dividendos satisfechos el 12 de junio y 18 de diciembre de 2003,10 de junio, 16 de diciembre de 2004 y 15 de junio y 1 de diciembre de 2005, por importes respectivos de: 840.701,42 euros, 2.233.113,16 euros, 803.920,74 euros, 2.495.832,35 euros, 1.082.403,08 euros y "0" euros.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la parte recurrida en su escrito de personación de fecha 11 de septiembre de 2015, pues, es evidente, con base en la estimación parcial del recurso acordada por la sentencia impugnada, que el valor de la pretensión casacional del Abogado del Estado, supera el límite legal de 600.000 establecidos para acceder al recurso de casación, concretamente, asciende a al cantidad de 1.865.306,28 euros.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el ABOGADO DEL ESTADO, suscitado por la parte recurrida - ENBRIDGE CAPITAL APS.- , conlleva la imposición de las costas a ésta última , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de la parte recurrente, es de 600 euros .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por el ABOGADO DEL ESTADO, y por la representación procesal de ENBRIDGE CAPITAL APS contra la Sentencia de 3 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 264/2012 y para la sustanciación del recurso, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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