STSJ Islas Baleares 202/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2016:321
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2016

SENTENCIA

Nº 202

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de abril de 2016.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

D. Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 288/2014 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SON VIDA,S.A, por el Procurador Sr. Ferragut, y asistida por el Letrado Sr. Jiménez; y como demandada, la Administración General del ESTADO, representado y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30 de abril de 2014, dictada en el expediente Nº 1697/2013 y por medio de la cual se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado en reposición, por el Gerente Territorial del Catastro, en relación a la valoración catastral del inmueble de referencia 48161112DD684H 0001 QI

La cuantía se fijó en 551 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 7 de julio de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia la anulación del valor catastral -por no haberse acreditado que fuera referido "[....] al valor de mercado debido a una falta de aportación en el presente procedimiento de los análisis y Estudios de Mercado [....] "- o, subsidiariamente, que el valor catastral a tener en cuenta fuera "[...] el establecido en el informe pericial aportado [...] ".

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia declarando, que el recurso se declare inadmisible (i) por incurrir la pretensión de anulación de la Ponencia de Valores en la causa prevista en el artículo 69.a) de la Ley 29/1998, y (ii) por serlo las pretensiones de la demanda relativas al Estudio de Mercado - artículo 69.c), en relación con el artículo 25, ambos de la Ley 29/1998 - ya que se trataría de un acto de trámite. Y, subsidiariamente, se solicita por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda que se desestime el recurso, con imposición de las costas del juicio. No se solicitaba el recibimiento del juicio a prueba y se advertía que, entre las propuestas por la demandante, no figuraba prueba pericial sino testifical, queriendo con ello referirse a la testifical-pericial del Sr. Teodoro

.confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Idéntica controversia ya ha sido resuelta en la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo Nº 286/2014, por lo que nos remitimos íntegramente a la misma.

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo: La impugnación indirecta de una Ponencia de Valores.

El contencioso tiene por objeto la impugnación de la Ponencia de Valores de Palma de Mallorca a través de la impugnación de otra resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto una resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional, de 30 de abril de 2014, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado en reposición, por el Gerente Territorial del Catastro, en relación a la valoración catastral del inmueble de referencia 48161112DD684H 0001 QI.

En la demanda se viene a reconocer que, como decimos, se trata de un recurso indirecto contra la Ponencia de Valores, en concreto a través de la impugnación del acto de notificación del valor catastral, según ya se advertía también en la reclamación económico-administrativa antes indicada. Y así se reitera igualmente en las conclusiones de la demandante, en concreto cuando se trata de dar respuesta a la solicitud del Abogado del Estado de que el recurso sea declarado inadmisible, para lo que Son Vida, SA, explica, en resumen, que entiende que, si no le se permite la impugnación indirecta, se permite entonces que el afectado por el valor catastral fijado padezca así una experiencia de indefensión.

Por consiguiente, en la demanda nada se opone directamente al acto de aplicación de la Ponencia de Valores. La base de la demanda es, pues, única y exclusivamente la ilegalidad de la Ponencia de Valores aplicada, sea por haberse aprobado sin disponerse de un Estudio de Mercado o sea por cuanto que, para lo que al inmueble del caso respecta, no figuran ni en la Ponencia de Valores ni en el Estudio de Mercado muestras o testigos.

Naturalmente, esa aplicación de la Ponencia de Valores se ha traducido en la notificación de un valor catastral con el que la demandante discrepa. Pero, insistimos, la notificación del valor catastral no se pone en entredicho en el contencioso sino en cuanto que se entiende ilegal la Ponencia de Valores que aplica.

SEGUNDO

La fijación de los valores catastrales de los inmuebles urbanos.

La Ley 39/1988 y las disposiciones que la desarrollan han establecido un sistema gradual para fijar los valores catastrales de los inmuebles urbanos. Se trata de un procedimiento colectivo que aplica normas técnicas, contiene conceptos, reglas y criterios que han de regir para la valoración, y establece un cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones. La finalidad de todo ello es calcular los valores del suelo en actuaciones masivas, limitándose la valoración individualizada a la aplicación concreta de esos valores y criterios. Pues bien, este procedimiento complejo y especialmente técnico permite que los interesados defiendan sus derechos impugnando el valor básico del suelo, las valoraciones tipo de las construcciones y los índices; y todo ello antes de que se fije concretamente el valor de las fincas urbanas.

A su vez, el método de valoración constituye una limitación para la Administración, que deberá después respetarlo y atenderlo

Así las cosas, tanto la elaboración de la Ponencia de Valores como la notificación individualizada forman parte del proceso de fijación de valores catastrales, siendo impugnables por separado.

Por lo tanto, como venimos señalando, el objeto de la impugnación de la valoración individualizada, que es lo que Son Vida, SA, ha impugnado, tiene que ser, fundamentalmente, controlar si ha sido aplicada correctamente la Ponencia de Valores en el caso concreto.

TERCERO

La presunción de certeza de la Ponencia de Valores.

La sentencia de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015, ROJ: STS4296/2015, ECLI: ES: TS: 2015:4296, ha recordado lo siguiente:

La jurisprudencia de esta Sala, recogida en la sentencia de 5 de octubre de 2015, rec. cas. 3469/2013, sobre la cuestión suscitada puede resumirse en los siguientes términos:

1º) Conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario, la determinación del valor catastral de cada bien inmueble se inicia con la aprobación de la Ponencia de Valores. Aprobación de Ponencia de Valores y asignación individualizada del valor catastral a cada inmueble, son actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, por lo que lo procedente es, en...

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