STSJ Andalucía 919/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:1684
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº. 840/15 -AU- Sent. 919/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. José Joaquín Pérez Beneyto Abad

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 919 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Maerks España, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Algeciras, dictada en los autos nº 1101/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente contra la recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sestibalsa/Marapie y Asea Brown Boveri, S.A. (ABB), acumulándose a ella la formulada por la recurrente contra D. Vicente, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sestibalsa/Marapie y Asea Brown Boveri, S.A. (ABB), se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el nueve de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Vicente en materia de recargo de prestaciones y se desestimó la interpuesta por Maersk España S.A. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Vicente, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE ALGECIRAS-LA LINEA, como ESPECIALISTA BORDO/TIERRA desde el 04.01.2005 (f. 793).

SEGUNDO

1.- D. Vicente sufrió un accidente de trabajo el día 28.05.2007, mientras desarrollaba una maniobra de desestiba a tierra de contenedores, como consecuencia del mismo le fue reconocida una Incapacidad Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: "Asimetría pélvica con fracturas consolidadas. Acortamiento de 3,5 cm MII. Pérdida de la movilidad columna lumbar y caderas. Deambula con bastón. Afectación de tronco ciático común derecho y CPE derecho. Síndrome de stress postraumático bastante marcado". 2.- Como consecuencia del citado accidente se levantaron dos actas de infracción por Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Acta núm. NUM001 y Acta núm. NUM002 .

  1. - Del Acta núm. NUM001, que se da por reproducida, se desprende:

    "- que se giraron visitas al lugar del accidente los días 28.05.2007, día del accidente, y el 01.06.2007. Como consecuencia del accidente resultó fallecido el trabajador D. Blas, y en estado muy grave D. Vicente .

    - el accidente se produjo mientras se llevaba a cabo la operación de descarga de contenedores del buque "Eleanora Maersk" a un camión o cabeza tractora mediante grúa.

    - la cabeza tractora se sitúa junto a una zona con banda amarillas oblicuas pintadas en el suelo y la zona de tránsito de vehículos a unos 3 metros respecto del cantil del muelle. Junto al camión se encuentran las cajas de tacillas o twist-locks, a uno y otro lado. La carretilla accidentada se encuentra a unos 2 metros de la batea del camión, con el pórtico aplastado, si bien en su lado derecho se percibe un mayor grado de aplastamiento.

    - La grúa implicada es una grúa tipo portainer (grúa pórtico), la número 12 PACECO modelo Super PostPanamax con las siguientes características: 18-22 contenedores en manga, alcance delantero 62 metros, bajo spreader hasta 41.

    Respecto del relato del accidente, se toman sendas declaraciones los días 28.05.2007 y 11.06.2007, a José, Capataz, a Rodrigo, Operador de la grúa portainer, ambos presentes el día del accidente.

    - José señala...la descarga efectuada lo era "a twin", es decir, dos contenedores en posición longitudinal (uno detrás del otro) y situados sobre la tapa del buque y con un peso de 40.000 kg y 20.000 kg. Comenta que la organización del trabajo lo era mediante lo que se denomina mano mínima constituida ese día por 3 estibadores bordo, un peón o estibador tierra ( Vicente ), que retira las tacillas de los contenedores y coloca y se lleva los cajones de tacillas mediante carretilla de elevación frontal, un sobordista, que apunta las salidas, un amantero a bordo y el capataz, amén del portainero u operador de la grúa. Igualmente comenta que uno de los peones bordo ( Blas ) una vez terminadas las tareas de trincaje en el barco pasa a realizar labores de tacilleo en tierra.

    Se indica que las operaciones son organizadas y controladas por el capataz, quien está en comunicación con el gruísta, con amantero (situado a bordo) y con el conductor de la cabeza tractora. La colocación del capataz es en la cabina de la pata de tierra, que a veces sube a bordo, pero que en ese momento se encontraba en tierra. Relata...que en el movimiento de descenso de la grúa para la colocación de los contenedores sobre la batea de la cabeza tractora se produce la entrada trasversal de la carretilla en la que van los dos trabajadores accidentados coincidiendo dicho movimiento con el desplazamiento efectuado por el gruísta, produciéndose el impacto. Que no existe, en los procedimientos de tierra distancias de seguridad para evitar la proyección y caída de objetos, de manera similar a lo que en los procedimientos efectuados a bordo. No indica situación precisa de los peones tacilleros con carácter previo al impacto, subrayando que no los vio, salvo en el momento del impacto. Añade que falla el sistema de retención de la grúa.

    - Rodrigo, quien el mismo día del accidente manifiesta que no vio en ningún momento a los trabajadores que iban en la carretilla y que al notar el descenso incontrolado de la carga tomó la decisión de evitar el impacto con la cabeza de tractora desplazando los contenedores. Que no pulsa la seta de emergencia. El descenso incontrolado de la carga se produce, según el gruísta, a unos 30 metros sobre el suelo. También se dice que el sábado anterior día 26 de Mayo se produjo incidente de iguales características en el que dos contenedores a twin impactaron contra la batea de una cabeza tractora. Asimismo, y en las declaraciones del día 11.06.2007 añade que la máquina venía dando problemas de forma continuada desde hacía un mes, produciéndose rearmados o reseteos con una frecuencia desproporcionada en relación con lo que era habitual. De hecho el mismo día del accidente, y ante un problema de parada por sobrecarga, el operador se pone en contacto con el supervisor de mantenimiento quien efectúa la comprobación en funcionamiento, señalando que ante las averías que no suponen un tiempo de reparación significativo, es ese el procedimiento habitual, es decir que la máquina no se para en ningún momento. Que en cualquier caso ellos como operadores se limitan a efectuar la función de carga y descarga de contenedores, si que lleven a cabo comprobaciones previas o se anote, registro o documente incidencia u observación en relación con el equipo.

    A las 15,30 horas el operador, Rodrigo, coge los dos contenedores situados sobre la tapa (última fila sobre la cubierta del barco) mediante el denominado sistema "a twin" (descrito más arriba). Que efectúa la tarea de elevación y desplazamiento lateral hasta situarse en la vertical del camión; en ese momento y a unos 30 metros de altura como se dice más arriba, sin llegar a utilizar el mando de arriar que según manifiesta se encontraba a cero, ve que el contenedor baja y se precipita, señalando que, para mantener el control del mando, y la carga no caiga a plomo sobre la cabeza tractora, realiza una maniobra de evasión desplazando la carga hacia atrás sin accionar la seta de emergencia.

    Tomada la decisión y advertido el capataz de la maniobra (aunque no se especifica el medio de advertencia), no se apercibe de la presencia de dos trabajadores situados detrás del camión en una carretilla de elevación frontal produciéndose finalmente el impacto de la carga sobre la misma.

    ...Igualmente se tiene oportunidad de visionar el 04.07.2007 unas imágenes tomadas por las cámaras de seguridad que son mostradas por el técnico de la empresa estibadora Damaso y por el responsable coordinador del mantenimiento de grúas Norberto ...

    ...En cualquier caso y de las imágenes no cabe determinar, salvo la posición de los trabajadores accidentados antes y durante el accidente, otra causa material o inmediata de producción del accidente.

    ...En suma, que de la comprobación del desarrollo ordinario de una operativa de descarga se siguen las conclusiones que se apuntan:

    ...Las vías y calles pintadas y señaladas en el suelo tienen el propósito de organizar las calles de camión bajo la grúa portainer de manera que se ordene la entrada-salida de las cabezas tractoras, ya sea en carga o descarga, evitando se obstaculicen las zonas de tránsito y permitiendo la fluidez del tráfico rodado. Quiere decirse que en absoluto guardan relación con una situación prefijada o zona de seguridad para evitar o reducir el riesgo de cargas suspendidas o caídas y/o proyección de objetos, estando lo anterior al servicio del mantenimiento del ritmo de trabajo. Hay que subrayar, en cualquier caso, que la retirada por los estibadores tierra de las tacillas o twist-locks se produce cuando el contenedor está en la batea del camión, como se sigue de las manifestaciones recogidas tanto el día 28 de Mayo como el 1 de Junio y, como se tiene la oportunidad de observar ambos días, por la posición de la caja de tacillas, que además, como se dice, es el punto visual de referencia de colocación...

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