STSJ Andalucía 922/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1403 |
Número de Recurso | 1167/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 922/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.1167/15-AU- Sent. 922/16
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
D. José Joaquín Pérez Beneyto Abad
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 922 /2.016
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Ocho de Sevilla, dictada en los autos nº 430/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diez de febrero de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Jesús, nacido el día NUM000 -1942 y con DNI NUM001, ha figurado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los siguientes periodos:
- Del 1-11-1970 al 15-5-1974 como trabajador de DOCKS FRIGORÍFICOS CANARIAS.
- Del 16-11-1974 al 15-5-1975 como perceptor de prestación por desempleo.
- Del 5-5-1976 al 18-6-1978 como trabajador de DISTRIBUIDORA MAR PLATA S.L.
- Del 2-11-1978 al 6-7-1979; del 17-9-1979 al 21-9-1979 y del 11-10-1979 al 3-11-1979 como trabajador de D. Victorino .
- Del 1-12-1979 al 30-5-1980; del 1-6-1980 al 30-11-1980; del 1-12-1980 al 30-5-1981 como perceptor de prestación por desempleo.
Cuenta con un total de 3.070 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
D. Jesús ha figurado afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro de la actividad de comercio al por menor de carne, desde el día 1-1-1986 al 31-1-2003 y del 1-1-2006 al 31-10-2007.
Cuenta con un total de 6.909 días cotizados al RETA distribuidos del siguiente modo:
- 6.240 días en el periodo 1-1-1986 al 31-1-2003;
- 669 días del periodo 1-1-2006 a 31-10-2007.
Durante los periodos de afiliación al RETA, D. Jesús presenta los siguientes periodos de descubiertos en las cotizaciones:
- Del 1-5-1989 al 31-7-1989 (total 92 días).
- Del 1-7-1990 al 31-7-1990 (total 31 días).
- Del 1-7-1992 al 31-7-1992 (total 31 días).
- Del 1-1-1994 al 31-12-2002 (total 3.287 días).
- Del 1-1-2003 al 31-1-2003 (total 31 días).
- Del 1-7-2006 al 31-12-2006 (total 184 días).
- Del 1-1-2007 al 31-7-2007 (total 212 días).
En el periodo 31-10-1992 a 31-10-2007 D. Jesús cuenta con un total de 700 días efectivamente cotizados.
En 2012 a D. Jesús se le diagnosticó una isquemia con fallo de V.I. y síndrome mieloplásico.
El día 6-3-2013 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud para el reconocimiento de pensión de jubilación. El día 12-3-2013 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión por el siguiente motivo: "por no reunir un periodo mínimo de cotización de dos años dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 161.1B de la LGSS ".
La resolución fue notificada a D. Jesús el día 4-6-2013.
El día 23-10-2013 D. Jesús presentó escrito en el que ajuntando una serie de documentación (entre ella, informe de vida laboral y certificado de la TGSS sobre deudas con la Seguridad Social) se solicitaba el reconocimiento de la pensión de jubilación con efectos económicos correspondientes a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
El día 14-11-2013 la Dirección Provincial del INSS dictó nueva resolución denegando la pensión por el siguiente motivo: "por no reunir un periodo mínimo de cotización de dos años dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 161.1B de la LGSS ".
Formulada reclamación previa ésta fue desestimada por resolución de fecha 14-2-2014 por el siguiente motivo: "(...) En relación con las alegaciones efectuadas y una vez revisado el expediente inicial comprobamos que la resolución es correcta porque en el momento del hecho causante fijado 30/11/2013 no queda acreditado el requisito del periodo mínimo de cotización de dos años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Por otro lado, como usted solicita en su escrito de reclamación previa, el hecho causante podría haber sido fijado en el momento de cese en la actividad como trabajador autónomo, 31/10/2007, pero en este caso la pensión hubiera sido denegada por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a los siguientes periodos: 1/1/1994 a 31/1/2003, 1/6/2006 a 31/1/200 y 1/3/2007 a 31/7/2007, ya que todas ellas han prescrito con posterioridad (...)."
El día 8-4-2014 se presentó demanda.
El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.
El actor presentó demanda en la que reclamaba que se declarara su derecho a percibir prestación de jubilación con efectos desde tres meses antes de la solicitud, que le había sido negado en vía administrativa por no estar al corriente en las cuotas correspondientes al RETA a la fecha del hecho causante, y por no reunir con las cotizaciones efectivamente realizadas la carencia específica de dos años cotizados en los quince anteriores al hecho causante requerida para el acceso de la prestación.
En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se modifique la afirmación que se contiene en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia al consignar que "No se alcanzan, por tanto, los dos años de cotización específica dentro de los quince años inmediatamente anteriores a...
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