STSJ Andalucía 814/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1391
Número de Recurso1086/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1086/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,

Presidenta de la Sala.

ILMO.SR.DON FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

ILMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 814 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. José A. Picón Aparicio en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 762/14, se presentó demanda por Doña Irene, sobre despido, contra Agencia Pública de Puertos de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 02/12/14 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La actora venia prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la APPA,percibiendo un salario diario a efectos de despido de 96,46 euros, desde que paso un concurso oposición para el puesto que desempeñaba como técnico jurídico en APPA en el año 2007, y fue contratada con carácter indefinido en aquella fecha.

Es de aplicación el V convenio colectivo de la Agencia Publica de Puertos de Andalucia.

SEGUNDO

El citado concurso oposición fue anulado por el juzgado de lo contencioso-administrativo Numero 10 de Sevilla que declaraba en la parte dispositiva lo siguiente: estimo la demanda origen de esta litis por ser la actuación administrativa impugnada contraria a derecho . En consecuencia anulo el procedimiento de selección impugnado y por lo tanto la adjudicación y contratación derivada del mismo.

TERCERO

La sentencia fue recurrida tanto por la parte actora como la demandada, siendo confirmada por la Sala de lo contencioso - administrativo de Sevilla. Si bien la actora interpuso un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia dictada por la Sala, que fue desestimado mediante providencia de fecha de 14 de octubre de 2013.

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2014, la APPA entrego preaviso de despido a la actora en cumplimiento de la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso - administrativo. Si bien la actora presento de nuevo, incidente de ejecución por el que solicitaba el mantenimiento de sus funciones y puesto de trabajo. Por lo que la APPA anulo el despido hasta tanto se resolviese el incidente de nulidad interpuesto por la actora sobre la ejecución de la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso- administrativo que obligaba a cesar a la trabajadora. El incidente fue desestimado siendo condenada a la actora en costas por temeridad procesal, exhortándose a la administración al cese de la actora.

En fecha de 14,07,2014 se dicto providencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 por la que se emplaza al gerente de la Agencia Publica de Puertos a que justifique el retraso en el cumplimiento de la sentencia bajo pena de deducir testimonio para la incoacion de diligencias penales por incumplimiento.

QUINTO

El despido se comunico a la actora en fecha de 6/05/2014, con fecha de efectos de 21/05/2014.

Hubo dos cartas de despido, la carta de febrero de 2014, que se anulo tras la solicitud de la actora quien comunico que habia interpuesto un incidente de ejecución frente a la sentencia. Con este primer despido anulado, se le hizo a la actora una transferencia de 14.469,42 euros, importe que no devolvió la actora a pesar del requerimiento de la demandada cuando anulo el despido.

Y la carta de despido de fecha de 6 de mayo de 2014, que tuvo efectos el dia 20 de mayo de 2014, y que fue la que separo del servicio a la parte actora . Con la entrega de esta carta de despido definitiva, la empresa realizo un pago por transferencia por importe de 482,32 euros, cantidad adicional que junto con la ya puesta a disposición de la actora de 14.469,42 euros, conformaban la totalidad de la indemnización por despido.

Así pues en el momento del despido se le entrego una indemnización por importe de 14.951,94 euros, tomándose por la demandada para el calculo de la indemnización una antigüedad de, 18/08/2006 para evitar un error en el calculo de la Indemnización.

La carta de despido de la trabajadora fue entregada y recepcionada por los representantes de los trabajadores.

SEXTO

Existe en la APPA una herramienta de fichaje que recoge la hora y minuto de entrada y salida de los trabajadores que funciona con la huella de cada trabajador . Estos parámetros se vuelcan en una herramienta informática de libre acceso para todos los trabajadores denominada Efficient, con lo cual los trabajadores pueden comprobar el tiempo de permanencia en la empresa al minuto y así calcular cuando cumplen con el horario de trabajo establecido. Cada trabajador tiene que permanecer en las instalaciones un mínimo de 7,5 horas diarias. Cumplidas dichas horas, el trabajador puede abandonar las instalaciones. Si el trabajador permanece en la compañía mas tiempo del obligado, esas horas se vuelcan igualmente en la aplicación informática, de forma que se computa el tiempo real de permanencia en la compañía y no la cara de trabajo.

Para la ejecución de horas extraordinarias se requiere necesariamente por establecerlo asi el convenio colectivo la autorización previa de la Dirección, salvo casos de emergencia o fuerza mayor.

Se da por reproducido el certificado del Jefe de departamento de RRHH de la demandada de fecha de 21,05,2014. que consta en las actuaciones al documento 2,1 del ramo de prueba de la actora.

SEPTIMO

La actora ha presentado demanda de reclamación de cantidad, por horas extraordinarias, en fecha de 3,10,2014, con posterioridad a la presentación de la presente demanda, en fecha de 18,07,2014.

La actora no ostenta no ha ostentado cargo representativo o sindical de los trabajadores en el ultimo año.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la actora declarando la procedencia del despido de que había sido objeto, se alza en Suplicación dicha actora por el tramite procesal de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado a) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita nulidad de actuaciones desde el momento anterior al juicio, para que respuestas las actuaciones, sean devueltos los autos al juzgado a fin de que en el mismo, con carácter previo a la celebración del juicio, se decida sobre la prueba que solicitó la actora en escrito que obra al folio 353 de los autos, cuya practica reiteró en escrito que obra al folio 354, dado que según la versión de la actora, no se ha decidido sobre la admisión de dicha prueba, lo que le causa indefensión.

Para resolver este motivo de recurso, ha de precisarse los datos mínimos y necesarios para resolver, según resulta de las actuaciones y tales datos mínimos son los siguientes: Señalado el día del juicio para el día 10 de Noviembre de 2014, por la representación de la actora, con fecha 6 de Noviembre de 2014 se presentó escrito en el Decanato que no llegó al juzgado hasta el siguiente día 10 de Noviembre,

( el día señalado para juicio), escrito en el que se solicitaba fuera requerida "la demandada para que aporte al acto de juicio certificación comprensiva de la actual composición del departamento jurídico de servicios centrales, con expresión de las altas producidas desde la fecha del despido, el 21 de Mayo de 2014, incluido el personal becario o con relación "en practicas". Mediante nuevo escrito presentado en el decanato el día 13 de noviembre de 2014 que llegó al juzgado el día 17 del mismo mes, se solicitaba del juzgado fuera requerida la empresa en los mismos términos, como diligencia final. Ha de decirse también que la sentencia fue dictada con fecha 2 de diciembre de 2014 y que mediante providencia de 9 de diciembre de 2014, se acordó unir ambos escritos las actuaciones, sin mas tramite, con la advertencia de que contra dicha providencia cabía recurso de reposición que nunca se interpuso, por lo que la...

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