SAP Valladolid 109/2016, 6 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 4 (penal)
Fecha06 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00109/2016

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0000844

J. R. nº 4/16 JDO. PENAL Nº 4

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000281 /2016

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Adolfo, Custodia

Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE LÓPEZ SASTRE, DAVID LAZARO DELGADO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 109/16

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a seis de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de lesiones y amenazas en el ámbito familiar, seguido contra Adolfo, defendido por el Letrado Don Enrique López Sastre y representado por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón, siendo partes, como apelantes, el citado acusado y Custodia, defendida por el Letrado Don Lázaro Delgado y representada por la Procuradora Doña Nuria María Calvo Boizas, y como apelados el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 28.01.16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara, que Custodia y Adolfo están casados entre sí y se iniciado el correspondiente proceso de divorcio, habiéndose formulado diversas denuncias entre ellos.

El día 19.12.2015 Adolfo desde su teléfono móvil numero número NUM000 envió al de su esposa Sra. Custodia, teléfono NUM001, un mensaje que decía "ten cuidado lo que ablas con...que os puedo hundir la vida y la vamos a hacer...8...)te boi a undir en la miseria(..) lo vas a pasar mal. Tebas a ver en la calle del trabajo no tardando cuando te beauf.."

No ha quedado acreditado que el día 16 de enero de 2016, sobre las 14 horas, cuando Custodia caminaba por la Calle Moradas de esta ciudad fuese agredida por Adolfo ".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Adolfo del delito de malos tratos y del delito leve de injurias del que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Condeno a Adolfo únicamente como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, al que impongo la pena de SEIS MESES (6 meses) de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y SEIS MESES (1 año y 6 meses) y la prohibición de aproximarse a Custodia a una distancia de 100 metros, de su lugar de residencia o trabajo o lugares que frecuente por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES (1 año y 6 meses) y de comunicación con ella, por cualquier medio, por igual plazo de UN AÑO Y SEIS MESES (1 año y 6 meses). Ello, con imposición de costas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron sendos recursos de apelación por Adolfo y Custodia, a través de sus respectivas representaciones procesales, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid se interpone recurso de apelación por la representación de Adolfo y, tras alegar en realidad un error en la apreciación de la prueba, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva al condenado del delito de amenazas leves por las que fue a su entender indebidamente condenado, al estimar que las circunstancias concurrentes ponen en evidencia que no existió intención de amenazar con el mensaje que envió a la denunciante, produciéndose el mismo como reacción al tomar conocimiento de la última denuncia formulada por esta, respecto de la cual, además del sobreseimiento, se acordó deducir testimonio contra la denunciante por denuncia falsa; solicitando de forma subsidiaria se aplique el subtipo atenuado del artículo 171.6 del Código Penal y no se impongan las costas al recurrente al haber sido acogido uno sólo de los delitos denunciados.

Igualmente interpone recurso contra dicha resolución Custodia, solicitando, por un lado, se proceda a confirmación de la condena por el delito de amenazas leves, y por otro, denunciando también una errónea valoración de las pruebas practicadas por el Juzgador de instancia, dado que estima que la versión ofrecida por la víctima es creíble y reúne todos los presupuestos para constituir prueba de cargo válida para destruir el principio de presunción de inocencia, se condene al acusado por un delito de maltrato familiar.

SEGUNDO

Procediendo en primer lugar a examinar el recurso de Custodia, ha de señalarse que en fecha 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que modifica determinados apartados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (legislación de aplicación al caso, dado que la causa fue incoada el 17 de enero de 2016), entre los que destaca la introducción del párrafo tercero del art. 790.2 que establece que "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de...

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